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Principios Procesales En Materia Laboral


Enviado por   •  15 de Julio de 2014  •  1.642 Palabras (7 Páginas)  •  1.065 Visitas

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PRINCIPIOS PROCESALES

ARTÍCULO 685. EL PROCESO DEL DERECHO DEL TRABAJO SERÁ PÚBLICO, GRATUITO, INMEDIATO, PREDOMINANTEMENTE ORAL Y CONCILIATORIO Y SE INICIARÁ A INSTANCIA DE PARTE. LAS JUNTAS TENDRÁN LA OBLIGACIÓN DE TOMAR LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA LOGRAR LA MAYOR ECONOMÍA, CONCENTRACIÓN Y SENCILLEZ DEL PROCESO.

CUANDO LA DEMANDA DEL TRABAJADOR SEA INCOMPLETA, EN CUANTO A QUE NO COMPRENDA TODAS LAS PRESTACIONES QUE DE ACUERDO CON ESTA LEY DERIVEN DE LA ACCIÓN INTENTADA O PROCEDENTE, CONFORME A LOS HECHOS EXPUESTOS POR EL TRABAJADOR, LA JUNTA, EN EL MOMENTO DE ADMITIR LA DEMANDA, SUBSANARÁ ÉSTA.

LO ANTERIOR SIN PERJUICIO DE QUE CUANDO LA DEMANDA SEA OBSCURA O VAGA SE PROCEDA EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 873 DE ESTA LEY.

ARTÍCULO 686.- EL PROCESO DEL DERECHO DEL TRABAJO Y LOS PROCEDIMIENTOS PARAPROCESALES, SE SUSTANCIARÁN Y DECIDIRÁN EN LOS TÉRMINOS SEÑALADOS EN LA PRESENTE LEY.

LAS JUNTAS ORDENARÁN QUE SE CORRIJA CUALQUIER IRREGULARIDAD U OMISIÓN QUE NOTAREN EN LA SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO, PARA EL EFECTO DE REGULARIZAR EL PROCEDIMIENTO, SIN QUE ELLO IMPLIQUE QUE PUEDAN REVOCAR SUS PROPIAS RESOLUCIONES, SEGÚN LO DISPONE EL ARTÍCULO 848 DE LA PRESENTE LEY.

ARTÍCULO 687.- EN LAS COMPARECENCIAS, ESCRITOS, PROMOCIONES O ALEGACIONES, NO SE EXIGIRÁ FORMA DETERMINADA; PERO LAS PARTES DEBERÁN PRECISAR LOS PUNTOS PETITORIOS.

ARTÍCULO 688. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS Y LAS JUDICIALES ESTÁN OBLIGADAS, EN LA ESFERA DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A AUXILIAR A LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE; SI SE NEGAREN A ELLO, SERÁN RESPONSABLES EN LOS TÉRMINOS DE LAS LEYES APLICABLES AL CASO. LAS JUNTAS SE AUXILIARÁN ENTRE SÍ EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES.

DE LA CAPACIDAD, PERSONALIDAD Y LEGITIMACIÓN

SON PARTES EN EL PROCESO:

-LAS PERSONAS FÍSICAS O MORALES QUE ACREDITEN SU INTERÉS JURÍDICO EN EL PROCESO Y EJERCITEN ACCIONES U OPONGAN EXCEPCIONES.

-LAS PERSONAS QUE PUEDAN SER AFECTADAS POR LA RESOLUCIÓN.

-LOS TERCEROS INTERESADOS EN UN JUICIO PODRÁN COMPARECER O SER LLAMADOS A ÉSTE HASTA ANTES DE LA CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA DE OFRECIMIENTO Y ADMISIÓN DE PRUEBAS, PARA MANIFESTAR LO QUE A SU DERECHO CONVENGA.

-LOS MENORES TRABAJADORES TIENEN CAPACIDAD PARA COMPARECER A JUICIO SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN ALGUNA.

¿CÓMO SE ACREDITARA LA PERSONALIDAD DEL APODERADO?

-PERSONA FÍSICA, PODRÁ HACERLO MEDIANTE PODER NOTARIAL O CARTA PODER FIRMADA POR EL OTORGANTE Y ANTE DOS TESTIGOS

-PERSONA MORAL: TESTIMONIO NOTARIAL O CARTA PODER OTORGADA ANTE DOS TESTIGOS, PREVIA COMPROBACIÓN DE QUE QUIEN LE OTORGA EL PODER ESTÁ LEGALMENTE AUTORIZADO PARA ELLO.

DE LOS TÉRMINOS PROCESALES.

ARTÍCULO 733.- LOS TÉRMINOS COMENZARÁN A CORRER EL DÍA SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTO LA NOTIFICACIÓN Y SE CONTARÁ EN ELLOS EL DÍA DEL VENCIMIENTO.

ARTÍCULO 734. EN LOS TÉRMINOS NO SE COMPUTARÁN LOS DÍAS EN QUE EN LA JUNTA DEJE DE ACTUAR CONFORME AL CALENDARIO DE LABORES APROBADO POR EL PLENO, ASÍ COMO CUANDO POR CASO FORTUITO O DE FUERZA MAYOR NO PUEDAN LLEVARSE A CABO ACTUACIONES.

LOS AVISOS DE SUSPENSIÓN DE LABORES SE PUBLICARÁN EN EL BOLETÍN LABORAL O EN LOS ESTRADOS, EN SU CASO.

ARTÍCULO 735.- CUANDO LA REALIZACIÓN O PRÁCTICA DE ALGÚN ACTO PROCESAL O EL EJERCICIO DE UN DERECHO, NO TENGAN FIJADO UN TÉRMINO, ÉSTE SERÁ EL DE TRES DÍAS HÁBILES.

ARTÍCULO 736.- PARA COMPUTAR LOS TÉRMINOS, LOS MESES SE REGULARÁN POR EL DE TREINTA DÍAS NATURALES; Y LOS DÍAS HÁBILES SE CONSIDERARAN DE VEINTICUATRO HORAS NATURALES, CONTADOS DE LAS VEINTICUATRO A LAS VEINTICUATRO HORAS, SALVO DISPOSICIÓN CONTRARIA EN ESTA LEY.

ARTÍCULO 737. CUANDO EL DOMICILIO DE LA PERSONA DEMANDADA SE ENCUENTRE FUERA DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA, ÉSTA AMPLIARÁ EL TÉRMINO DE QUE SE TRATE, EN FUNCIÓN DE LA DISTANCIA, A RAZÓN DE UN DÍA POR CADA 200 KILÓMETROS, DE 3 A 12 DÍAS, TOMANDO EN CUENTA LOS MEDIOS DE TRANSPORTE Y LAS VÍAS GENERALES DE COMUNICACIÓN EXISTENTES.

ARTÍCULO 738.- TRANSCURRIDOS LOS TÉRMINOS FIJADOS A LAS PARTES, SE TENDRÁ POR PERDIDO SU DERECHO QUE DEBIERON EJERCITAR, SIN NECESIDAD DE ACUSAR REBELDÍA.

DE LAS NOTIFICACIONES

ARTÍCULO 739.- LAS PARTES, EN SU PRIMERA COMPARECENCIA O ESCRITO, DEBERÁN SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, SI NO LO HACEN, LAS NOTIFICACIONES PERSONALES SE HARÁN POR BOLETÍN O POR ESTRADOS, SEGÚN EL CASO, EN LOS TÉRMINOS PREVISTOS EN ESTA LEY.

ASIMISMO, DEBERÁN SEÑALAR EL DOMICILIO DEL DEMANDADO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES, O EL ÚLTIMO LUGAR DONDE EL TRABAJADOR PRESTÓ SUS SERVICIOS. LA NOTIFICACIÓN ES PERSONAL Y SE DILIGENCIARÁ CONFORME A LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 743.

LA PERSONA QUE COMPAREZCA COMO TERCERO INTERESADO EN UN JUICIO, DEBERÁ SEÑALAR DOMICILIO DENTRO DEL LUGAR DE RESIDENCIA DE LA JUNTA PARA RECIBIR NOTIFICACIONES; SI NO LO HACE, SE ESTARÁ A LO DISPUESTO EN LA PARTE FINAL DEL PRIMER PÁRRAFO DE ESTE ARTÍCULO.

EN CASO DE QUE LAS PARTES SEÑALEN TERCEROS INTERESADOS,

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