ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Terrenos baldios: Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos


Enviado por   •  2 de Noviembre de 2015  •  Apuntes  •  1.923 Palabras (8 Páginas)  •  312 Visitas

Página 1 de 8

DERECHO AGRARIO

  1. Ejidatarios: Son ejidatarios los hombres y las mujeres titulares de derechos ejidales.
  2. Tierras ejidatales: Son tierras ejidales y por tanto están sujetas a las disposiciones relativas de esta ley las que han sido dotadas al núcleo de población ejidal o incorporadas al régimen ejidal.
  3. Latifundios: Para los efectos del párrafo tercero y la fracción XV del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se consideran latifundios las superficies de tierras agrícolas, ganaderas o forestales que, siendo propiedad de un solo individuo, excedan los límites de la pequeña propiedad.
  4. Terrenos baldios: Son baldíos, los terrenos de la Nación que no han salido de su dominio por título legalmente expedido y que no han sido deslindados ni medidos.
  5. Pequeña propiedad ganadera: Se considera pequeña propiedad ganadera la superficie de tierras ganaderas que, de acuerdo con el coeficiente de agostadero ponderado de la región de que se trate no exceda de la necesaria para mantener hasta quinientas cabezas de ganado mayor o su equivalente en ganado menor, conforme a las equivalencias que determine y publique la Secretaría de Agricultura y Recursos Hidráulicos.
  6. Pequeña propiedad forestal: Se considera pequeña propiedad forestal la superficie de tierras forestales de cualquier clase que no exceda de 800 hectáreas.
  7. Pequeña propiedad agrícola: Se considera pequeña propiedad agrícola la superficie de tierras agrícolas de riego o humedad de primera que no exceda los siguientes límites o sus equivalentes en otras clases de tierras.
  8. Actuario: Funcionario judicial adscrito a un juzgado o tribunal, encargado de realizar lasnotificaciones de los acuerdos y resoluciones, así como de otras diligencias, de acuerdo con lanormatividad que establece sus funciones.
  9. Derecho agrario: Se entiende por Derecho Agrario el complejo de las normas, sea de derecho privado que de derecho público, que regulan los sujetos, los bienes, los actos y las relaciones jurídicas pertenecientes a la agricultura: es decir, de las normas que tienen por objeto inmediato y directo la regulación jurídica de la agricultura
  10. Accesión: (Del latín accesio-onis, agregación de una cosa a otra.) Modo de adquirir lapropiedad, por el cual el propietario de una cosa principal hace suyo lo que ella produce, lo que se le incorpora por obra de la naturaleza o por la mano del hombre

DERECHO LABORAL

  1. Trabajo: El trabajo es un derecho y un deber sociales. No es artículo de comercio, exige respeto para las libertades y dignidad de quien lo presta y debe efectuarse en condiciones que aseguren la vida, la salud y un nivel económico decoroso para el trabajador y su familia.
  2. Trabajador: Es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado
  3. Funciones de confianza: La categoría de trabajador de confianza depende de la naturaleza de las funciones desempeñadas y no de la designación que se dé al puesto. Son funciones de confianza las de dirección, inspección, vigilancia y fiscalización, cuando tengan carácter general, y las que se relacionen con trabajos personales del patrón dentro de la empresa o establecimiento.
  4. Patron: Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores.
  5. Intermediario: Es la persona que contrata o interviene en la contratación de otra u otras para que presten servicios a un patrón.
  6. Contrato individual de trabaj: Es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario
  7. Jornada de trabajo: Jornada de trabajo es el tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo.
  8. Salario: Salario es la retribución que debe pagar el patrón al trabajador por su trabajo.
  9. Utilidad. Para los efectos de esta Ley, se considera utilidad en cada empresa la renta gravable, de conformidad con las normas de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
  10. Sindicato: Sindicato es la asociación de trabajadores o patrones, constituida para el estudio, mejoramiento y defensa de sus respectivos intereses.

DERECHO CIVIL

  1. Derecho civil: Considerado como la rama del Derecho Privado, general para el orden jurídico, que estudia y regula los atributos de las personas, los derechos de la personalidad, la organización jurídica de la familia y las relaciones jurídicas de carácter patrimonial habidas entre particulares, con exclusión de aquellas de contenido mercantil, agrario o laboral.
  2. Patrimonio: El patrimonio, en términos generales, es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones correspondientes a una persona, con contenido económico y que constituyen una universalidad jurídica.
  3. Acto jurídico: Todo acontecimiento voluntario al que el ordenamiento legal ya le ha señalado las consecuencias a actualizarse por su verificación.
  4. Domicilio: El domicilio de las personas físicas es el lugar donde residen habitualmente, y a falta de éste, el lugar del centro principal de sus negocios; en ausencia de estos, el lugar donde simplemente residan y, en su defecto, el lugar donde se encontraren.
  5. Personalidad jurídica: La personalidad jurídica es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones
  6. Atributos de la persona física: Son un conjunto de caracteres a ella inherentes y cuya razón de ser es precisamente alcanzar con ellos realidad, funcionalidad y eficacia jurídicas en la personalidad de los sujetos. Estos atributos son la capacidad, el estado civil, el patrimonio, el nombre, el domicilio y la nacionalidad; la participación de todos ellos en la personalidad de un ser humano es constante e invariable y precisamente su conjunto da la plenitud que se observa en dicha personalidad.
  7. Capacidad de goce: La capacidad de goce es la aptitud del sujeto para ser titular de derechos y obligaciones. Hasta la tiene el ser humano desde su concepción por el mero hecho de serlo, es decir, es consubstancial al hombre; no puede concebirse la personalidad jurídica sin la capacidad de goce.
  8. Capacidad de ejercicio: Como parte complementaria de la capacidad en general, es la aptitud del sujeto para ejercitar derechos y contraer y cumplir obligaciones personalmente y para comparecer en juicio por derecho propio.
  9. Nombre: El nombre es el conjunto de vocablos, el primero opcional y los segundos por filiación, mediante los cuales una persona física es individualizada e identificada por el Estado y en sociedad
  10. Bienes inmuebles: Los que no se pueden mover (generalmente casas o edificios)

DERECHO PENAL

  1. Homicidio: es la privación de la vida de una persona causada por otra u otras personas.
  2. Homicidio calificado: premeditación, crueldad o alevosía.
  3. Homicidio simple: el que mata a otro será reprimido con pena privativa de libertad de 6 a 20 años de pena privativa de libertad.
  4. Denuncia fiscal: el ministerio público le corresponde promover de oficio o a petición de parte, la acción judicial en defensa de la legalidad y de los intereses públicos tutelados por el derecho.
  5. Muerte: es el cese definitivo de la actividad cerebral que pone fin a la persona.
  6. Acción: La acción penal es aquella que se origina a partir de un delito y que supone la imposición de un castigo al responsable de acuerdo a lo establecido por la ley. De esta manera, la acción penal es el punto de partida del proceso judicial
  7. Acto jurídico: Un acto jurídico es un acto consciente y voluntario, cuyo fin es establecer relaciones jurídicas entre las personas para crear, modificar o extinguir derechos. En otras palabras, un acto jurídico es una manifestación de voluntad con el objetivo de generar consecuencias de derecho. Estas consecuencias son reconocidas por el ordenamiento jurídico.
  8. Acto ilícito: Un ilícito es aquello que no está permitido legal o moralmente. Se trata, por lo tanto, de un delito (un quebrantamiento de la ley) o de una falta ética. Se conoce como acto ilícito al acto contrario a derecho.
  9. Acto lícito: El término contrario a ilícito es lícito (del latín licitus), que permite nombrar a aquello que es justo y que está permitido según la justicia y la razón.
  10.  Coacción: Poder legítimo del Derecho para imponer el cumplimiento de sus principios y normas.

DERECHO MERCANTIL

  1. Acción administrativa: Es una acción de nulidad del registro de la marca ante la secretaría de economía, en la que solicita la declaración respectiva.
  2. Acción civil: es una acción en el que el perjudicado podrá demandar de los autores, propietarios o dueños de dichas marcas, la reparación y el pago de daños y perjuicios sufridos con motivo de la infracción o delito cometido.
  3. Acción de sociedad anonima: es la que representa una parte del capital social de una sociedad anónima y confiere a su tenedor determinar los derechos de participación en la gestión social.
  4. Acción penal: es la que se ejerce por los delitos de invasión, imitación, falsificación, uso ilegal de marcas y de competencia desleal.
  5. Acciones al portador: son las que no están expedidas a favor de persona determinada. Estas se transmiten por simple tradición por la entrega del título.
  6. Acciones de goce: son aquellas que atribuyen a sus tenedores derechos a las utilidades liquidas de la sociedad, después de que hallan sido pagadas las acciones no reembolsables el dividendo establecido en el contrato social.
  7. Acciones de sociedades mercantiles: es la parte alícuota (parte contenida exactamente en un todo cierto número de veces) del capital social representada en un título valor que atribuye a su tenedor legitimo, la condición de socio y la posibilidad de ejercitar los derechos que de ella emana, así como de transmitir dicha condición a favor de terceros.
  8. Bilateralidad: hablamos de bilateral en el campo mercantil cuando nos referimos a actos que son comerciales para ambas partes, esta bilateralidad se encuentran entre las relaciones entre los comerciantes, es decir dos partes intervienen.
  9. Costumbre mercantil: es la segunda fuente del derecho mercantil, esta costumbre está dada por el origen del mismo. Sirve para interpretar la voluntad de la costumbre o para suplir el silencio de la ley.
  10. Comerciante: son los que tienen capacidad para contratar y hacen del comercio su profesión habitual, y las sociedades mercantiles.

DERECHO FAMILIAR

  • Derecho familiar: es el conjunto de normas e instituciones jurídicas que regulan las relaciones personales y patrimoniales de los miembros que integran la familia, entre sí y respecto de terceros.
  • Acta de adopción: el acta correspondiente, con las mismas características que la de nacimiento, y el acta de nacimiento original queda preservada tal como se señaló en el apartado anterior
  • Adopción: viene del latín adoptio y adoptar, de adoptare, de ad y optare, desear. Acción de adoptar o prohijar (recibir como hijo al que no lo es). Acto por el cual se recibe como hijo propio, con autoridad judicial o política, a quien no lo es por naturaleza; si excluir el resquicio que esto consiente para legalizar ciertas ilegitimidades.
  • Adoptado: es el menor que mediante un procedimiento administrativo es dado a una familia para ser tratado como hijo.
  • Adoptante: es la persona física que solicita mediante un procedimiento le sea entregado a un menor en el que nadie ejerce la patria potestad, para que sea tratado como su hijo
  • Alimentista: persona que tiene derecho a recibir la prestación de alimentos.
  • Alimento: prestación debida entre parientes próximos cuando quien la recibe no tiene la posibilidad de subvenir a sus necesidades
  • Alumbramiento: desprendimiento y expulsión de la placenta una vez finalizado el parto. Expulsión o extracción de la placenta y de las membranas fetales después de la salida del neonato
  • Asistencia: prestación de ayuda. En el ámbito asegurador, la ayuda técnica  que, prestada por especialistas en la materia, actúa como complementaria de un riesgo o actividad principal y tiende a solventar contingencias que pueden sobrevenir en dicha actividad.
  • Auxiliar: se ubica en el compartimiento trasero de camionetas y wagons compactos y de gran tamaño; este aire acondicionado proporciona la capacidad de enfriamiento adicional necesaria en vehículos con amplio espacio interior

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (12 Kb) pdf (111 Kb) docx (350 Kb)
Leer 7 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com