Tesis Economia
Enviado por leicer • 30 de Septiembre de 2013 • 6.818 Palabras (28 Páginas) • 314 Visitas
CAPITULO PRIMERO. LA RESPONSABILIDAD
1. Generalidades
En todas las áreas del derecho está presente la responsabilidad como institución jurídica, por eso podemos ciertamente afirmar, que la responsabilidad es un principio general del derecho. Es así, como encontramos la responsabilidad penal, la responsabilidad administrativa, la responsabilidad política y la responsabilidad civil, entre muchas otras.
Se ha señalado que la responsabilidad en general es “la necesidad en que un individuo se coloca, de satisfacer toda violación dañosa a la conducta que debe observar en su vida en sociedad, sea que ella se encuentre regida por normas jurídicas, morales o religiosas”Note1. . La Corte Suprema ha dicho en igual sentido que “Por responsabilidad debe entenderse, en general, la obligación en que se coloca una persona para reparar adecuadamente todo daño o perjuicio causado a otra”.Note2.
Subyace, entonces, que el contenido esencial del concepto de responsabilidad es la idea de reparar un perjuicio.
La que nos preocupa en este trabajo es la responsabilidad civil, la que según el Profesor Pablo Rodríguez Grez consiste “en el deber jurídico de reparar los daños o perjuicios que se producen con ocasión del incumplimiento de una obligación”.Note3.
Dicho autor cree, que tanto en la responsabilidad civil contractual, como en la responsabilidad civil extracontractual, existe una obligación preexistente. En su libro, “La Responsabilidad Extracontractual”, nos aclara este punto de la siguiente forma “La responsabilidad en cuanto deber jurídico reparatorio, surge siempre que la conducta humana describe una hipótesis consagrada en la ley. Esta consistirá siempre en el incumplimiento de una obligación preexistente, a causa de lo cual resultará un daño para el titular del derecho a quien el infractor debía satisfacer”.Note4.
Para otros autores como AlessandriNote5. y Meza BarrosNote6. , la responsabilidad contractual supone una obligación anterior y se genera entre personas ligadas por un vínculo jurídico preexistente, a cuya violación sirve la sanción; en cambio, la responsabilidad delictual o cuasidelictual supone la ausencia de una obligación previa, se produce entre personas hasta entonces jurídicamente extrañas y es ella la que produce la obligación de reparar el daño. Así también lo afirma el profesor Enrique Barros Bourie, quien señala, que no hay una obligación preexistente sino un deber general de cuidado que tenemos frente a los demás, este deber se encontraría consagrado en el artículo 2.314 de nuestro Código Civil, el que dispone: “El que ha cometido un delito o cuasidelito que ha inferido daño a otro, es obligado a la indemnización; sin perjuicio de la pena que le impongan las leyes por el delito o cuasidelito”.
La distinción tiene relevancia, pues aquellos que sostienen que no existe un vínculo previo, creen que la responsabilidad contractual es de segundo grado, ya que aparece toda vez que se ha incumplido la obligación objeto del contrato celebrado con anterioridad por las partes, en tanto que la responsabilidad delictual o cuasidelictual sería de primer grado u originaria, pues emanaría directamente de la contravención de ese deber general de cuidado.
En nuestra opinión, ambas concepciones recogen de igual manera la necesidad de tener un sistema de responsabilidad, que aún existiendo o no un vínculo previo, en definitiva, no deje impune el daño causado a otra persona. Tal como lo señala Domat, autor muy importante en esta materia: “Todas las pérdidas y todos los daños que pueden sobrevenir por obra de alguna persona, sean por ligereza, imprudencia o ignorancia de lo que debe saber, o por otras faltas semejantes, por más leves que sean, deben ser indemnizados por aquél cuya imprudencia o falta haya dado lugar a ellos; Pues son un mal que ha hecho aún cuando no tuviese intención de dañar”.Note7.
Con fines netamente pedagógicos, y dejando en claro la adhesión a la concepción unitaria de la responsabilidad, sobretodo en cuanto a que ella en definitiva persigue un objetivo común, cual es sancionar, ya sea con indemnización o con pena, el incumplimiento de una norma jurídica establecida, y por ende, el quebrantamiento del ordenamiento jurídico preestablecido, intentaremos diferenciar la responsabilidad civil de la responsabilidad penal.
Sin embargo no podemos dejar de hacer hincapié en que ambas deben revestir igual importancia en la vida del derecho. “El interés social exige con el mismo rigor el cumplimiento de la ley, sea ella penal o civil, pero con connotaciones especiales en cada caso”.Note8.
El objetivo de esta clasificación es delimitar el marco en que más tarde analizaremos el contrato de Cuenta Corriente Bancaria, y las responsabilidades que nacen, tanto de su derecho interno, como de su derecho externo.
2. Responsabilidad Penal y Responsabilidad Civil
Destaquemos, en primer lugar, que los objetivos buscado por estas responsabilidades difieren en gran medida por el bien jurídico protegido, esto en el sentido que, la responsabilidad penal persigue la protección de la sociedad entera, de ciertas y determinadas conductas que son nocivas para el orden social o para la moral pública, por ejemplo, acciones u omisiones que claramente hacen peligrar la convivencia pacifica de las personas, y más aún, cuando se atenta contra la persona de otro o sus bienes. Nuestra Corte Suprema de Justicia, señala en ese sentido, y refiriéndose al concepto de responsabilidad lo siguiente: “La que resulta ser civil se origina en la trasgresión de una norma jurídica que afecte el interés de una determinada persona, o penal si es el resultado de un hecho ofensivo que tiene señalada una sanción punitiva por el perjuicio que agravia al afectado y a la sociedad en que actúa”.Note9.
Se incurrirá en responsabilidad penal cuando el comportamiento ilícito, por afectar gravemente el orden social, está expresamente sancionado en la ley penal. La responsabilidad penal, que plantea claramente mayores exigencias para su configuración y sanción que la responsabilidad civil, tiene como objetivo primordial el orden y la convivencia social pacifica, y subyace en ella la idea de libertad de todas las personas. En nuestro sistema jurídico, y según lo disponen los artículos 1 y 2 del Código PenalNote10. , la responsabilidad penal se genera a consecuencia de una acción u omisión voluntaria antijurídica penada por la ley.
Por su parte, la responsabilidad civil busca que el daño que produce un hecho sea asumido por una persona distinta de la víctima, dicho daño no pone necesariamente en jaque la convivencia social, pero igualmente
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