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Tesorería Municipal Funciones


Enviado por   •  21 de Febrero de 2014  •  3.423 Palabras (14 Páginas)  •  1.148 Visitas

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TESORERIA MUNICIPAL

CAPÍTULO II (sic)

DE LA TESORERÍA MUNICIPAL

Artículo 79.- estará a cargo de una persona distinta de los integrantes del Ayuntamiento llamada Tesorero, quien será propuesto y removido libremente por el Presidente Municipal.

(REFORMADO SEGUNDO PARRAFO, P.O. DE 02 DE AGOSTO DE 2006)

El Tesorero y los servidores públicos que manejen fondos o valores estarán obligados a afianzar el manejo que realicen de los fondos del erario, en la forma y términos que dispongan la legislación aplicable y el Ayuntamiento.

(ADICIONADO PÁRRAFO TERCERO, P.O. 02 DE AGOSTO DE 2006)

El Ayuntamiento deberá exigir la exhibición de la fianza, antes de iniciar el ejercicio de sus funciones. Dicha garantía será renovada en términos del contrato respectivo en tanto la persona ocupe el cargo.

(ADICIONADO PÁRRAFO CUARTO, P.O. 02 DE AGOSTO DE 2006)

El monto de la fianza será determinado por cada Ayuntamiento proporcionalmente al monto del presupuesto ejercido. En ningún caso el Tesorero Municipal podrá tomar posesión de su cargo si omite cumplir con este requisito.

(ADICIONADO PÁRRAFO QUINTO P.O. 4741 DE FECHA 9 DE SEPTIEMBRE DE 2009)

Los servidores públicos del ayuntamiento serán responsables por los pliegos de observaciones que se deriven de la revisión de la Cuenta Pública que realice la Auditoría Superior de Fiscalización.

Artículo 80.- Los Tesoreros municipales tomarán posesión de su cargo previo el corte de caja que se practique, el cual será revisado por el Presidente Municipal y firmado por quien entregue la Tesorería y por quien la reciba. En el mismo acto se entregarán y recibirán, por inventario, el archivo, los muebles, los útiles de la dependencia, los libros de registro anotados al día y la relación de deudores en todas las ramas de ingresos. En este acto deberá estar presente el Contralor Municipal.

El acta y los cortes de caja e inventarios que con motivo de la entrega de la Tesorería se elaboren, se formularán por sextuplicado para distribuir los ejemplares en la siguiente forma: uno para el archivo del Ayuntamiento; uno para el Congreso del Estado; uno para el Contralor Municipal, uno para el archivo de la Tesorería Municipal; uno para la persona que haga y firme la entrega y otra para el Tesorero que la reciba.

Artículo 81.- Para ser Tesorero Municipal se requiere:

I.- No ser miembro del Ayuntamiento;

II.- Ser ciudadano morelense en ejercicio de sus derechos civiles y políticos;

III.- Disfrutar de buena fama y no estar procesado ni haber sido sentenciado por delitos intencionales;

(REFORMADA, P.O. 02 DE AGOSTO DE 2006)

IV.- Contar con título y cédula profesional de las carreras de Contador Público, Licenciado en Economía, Licenciado en Administración o alguna afín;

(REFORMADA, P.O. 02 DE AGOSTO DE 2006)

V.- Tener la experiencia y conocimientos suficientes para el desempeño del cargo; y

(ADICIONADA, P.O. 02 DE AGOSTO DE 2006)

VI.- Exhibir la póliza de fianza a que se refiere el artículo 79 de este ordenamiento.

Artículo 82.- Son facultades y obligaciones del Tesorero:

I.- Elaborar y proponer al Presidente Municipal los proyectos de leyes, reglamentos y demás disposiciones que se requieran para mejorar la hacienda pública del Municipio;

II.- Proponer y elaborar la política hacendaria y de racionalidad en el manejo de los recursos públicos para aplicarse en todas las áreas de la administración pública municipal;

III.- Recaudar, guardar, vigilar y promover un mayor rendimiento de los fondos municipales;

IV.- Establecer los sistemas para cuidar de la puntualidad de los cobros, de la exactitud de las liquidaciones, de la prontitud en el despacho de los asuntos de su competencia y de la debida comprobación de las cuentas de ingresos y egresos;

V.- Organizar y vigilar que se lleven al día y con arreglo a la técnica, la contabilidad del Municipio y las estadísticas financieras del mismo;

VI.- Llevar por sí mismo la caja de tesorería, cuyos valores estarán siempre bajo su inmediato cuidado y exclusiva responsabilidad;

VII.- Proporcionar oportunamente al Ayuntamiento la información y documentación necesaria, así como el apoyo humano necesarios para la formulación del Presupuesto de Egresos y del proyecto de Ley de Ingresos del Municipio, vigilando que dichos ordenamientos se ajusten a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias aplicables;

VIII.- Verificar que los recursos recaudados, incluidas las multas impuestas por las autoridades municipales, ingresen a la Tesorería Municipal;

IX.- Glosar oportunamente las cuentas del Ayuntamiento;

X.- Dar pronto y exacto cumplimiento a los acuerdos, órdenes y disposiciones del Ayuntamiento y del Presidente Municipal que les sean comunicados en los términos de esta Ley;

XI.- Presentar al Ayuntamiento, para su aprobación, dentro de los primeros diez días de cada mes, el corte de caja correspondiente al mes anterior;

XII.- Presentar diariamente al Presidente Municipal un estado general de caja;

XIII.- Informar oportunamente al Ayuntamiento y al Presidente Municipal sobre las partidas que estén próximas a agotarse, para los efectos que procedan;

XIV.- Integrar y llevar al día el padrón de contribuyentes, así como ordenar y practicar visitas de inspección a estos;

XV.- Imponer las sanciones administrativas a que se refiere la Ley General de Hacienda Municipal, con relación al Código Fiscal del Estado de Morelos por infracción a las disposiciones tributarias;

XVI.- Ejercitar la facultad económico-coactiva para hacer efectivos los créditos fiscales a favor del Municipio;

XVII.- Llevar el registro y control de la deuda pública del Municipio e informar periódicamente al Ayuntamiento sobre el estado que guarde;

XVIII.- Registrar los contratos y actos de los que resulten derechos y obligaciones para el Ayuntamiento;

XIX.- Cuidar, bajo su responsabilidad, del arreglo y conservación del archivo, mobiliario y equipo de las oficinas de la Tesorería;

XX.- Efectuar los pagos presupuestados previo acuerdo del Ayuntamiento, o del Presidente Municipal en su caso;

XXI.- Intervenir en coordinación con el Síndico, en los juicios de carácter fiscal que se ventilen ante cualquier tribunal, en defensa de los intereses de la hacienda pública municipal;

(REFORMADA, P.O. 3 DE AGOSTO DE 2005)

XXII.-

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