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Testimonio


Enviado por   •  5 de Marzo de 2013  •  400 Palabras (2 Páginas)  •  231 Visitas

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ARTÍCULO 751. (SOCIEDADES CIVILES Y SOCIEDADES COMERCIALES).-

I. Las sociedades pueden ser civiles o comerciales.

II. Son comerciales las comprendidas en el Código de Comercio. Las sociedades cuya finalidad es el ejercicio de una actividad en forma diversa a aquellas, se regulan como sociedades civiles, salvando las que por ley tengan otro régimen.

ARTÍCULO 752. (EXCEPCIÓN AL RÉGIMEN GENERAL DE LAS SOCIEDADES CIVILES).-

Las sociedades civiles pueden adoptar las formas de sociedades mercantiles, caso en el cual se rigen por el Código de Comercio.

ARTÍCULO 753. (EXCLUSIÓN DE LAS SOCIEDADES COOPERATIVAS).-

Las sociedades cooperativas y mutuales, así como aquellas que, por ley, exigen otras formas especiales se rigen por las disposiciones que les conciernen.

SECCION II

DE LAS SOCIEDADES CIVILES

SUBSECCION I

DE SU CONSTITUCION

ARTÍCULO 754. (CONTRATO DE CONSTITUCIÓN. PERSONALIDAD).-

I. La sociedad civil debe celebrarse por documento público o privado. Se requiere escritura pública si la naturaleza de los bienes aportados exige ese requisito.

II. La personalidad se adquiere con la suscripción de la escritura constitutiva.

ARTÍCULO 755. (EFICACIA DE LA PERSONALIDAD JURÍDICA DE LA SOCIEDAD CONTRA TERCEROS).-

La personalidad jurídica de la sociedad no surte efectos contra terceros, si el contrato social se mantiene reservado entre los socios y éstos contratan en su propio nombre.

ARTÍCULO 756. (ELEMENTOS QUE DEBEN CONSTAR EN EL CONTRATO DE SOCIEDAD).-

I. En el contrato de sociedad deben constar:

1. La denominación o razón social y el nombre de sus socios activos y responsables; la razón social será seguida de las palabras, "Sociedad Civil" o su abreviación "Soc. civ.".

2. La sede, objeto y duración de la sociedad.

3. Los aportes o prestaciones de los socios, el importe del capital social y el modo de administrarlo.

4. La participación de los socios en las ganancias o pérdidas, el modo de liquidación y el de restitución de los aportes dados en especie.

5. En general, todo lo que convenga al mejor desenvolvimiento de la sociedad.

II. A falta de alguno o algunos de los requisitos enunciados, regirán las reglas del capítulo presente o las que resulten aplicables según su carácter.

ARTÍCULO 757. (COMIENZO Y DURACIÓN).-

I. Salvo pacto diverso la sociedad comienza en el momento de formarse el contrato.

II. También salvo pacto diverso se considera celebrada la sociedad por toda la vida de los socios; pero si se trata de

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