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Testimonio


Enviado por   •  19 de Marzo de 2013  •  10.259 Palabras (42 Páginas)  •  383 Visitas

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TESTIMONIO

Es una prueba fundamental en toda organización social, a fin de mantener a través de ella la armonía mediante el restablecimiento de los derechos, porque en atención a la naturaleza de las cosas y de los seres, resulta una prueba esencial para la verificación de las conductas humanas

Sin el testimonio no se hubiera podido esclarecer históricamente innumerables situaciones pero el testimonio históricamente ha recibido acerbas críticas porque por la naturaleza del ser humano también ha servido para tergiversar la realidad.

En todo caso, como es una prueba esencial e imprescindible, el legislador sobre todo en el CPC la ha regulado casi de manera completa porque el descrédito de la palabra humana así lo exige, a fin de evitar el decrecimiento de la prueba testifical o testimonial.

HISTORICAMENTE la credibilidad del testimonio puede enmarcarse en tres fases:

 La de presunción de veracidad

Corresponde a la sociedad antigua en la que el testimonio tuvo la más alta confianza para la justicia primitiva, en esta primera fase el testimonio tiene preeminencia sobre otras pruebas porque si se parte de una presunción de veracidad en el ser humano, atendiendo determinadas condiciones culturales y sociales, de tal manera que ciertas condiciones intelectuales en el testigo, ciertos título nobiliarios en el mismo, condiciones a que su testimonio se tuviera como de mayor excepción, es decir, como enteramente creíble, lo cual indica que para la época la valoración del testimonio era eminentemente empírica

 La de la desconfianza

En esta fase que corresponde a los imperios, se llega a la conclusión de que la presunción respecto de la declaración de la persona humana no debe ser de veracidad sino de mendacidad porque los sentimientos, intereses, la cambiante moralidad del hombre determina su falsía natural, es decir, que el hombre es mendaz o mentiroso por naturaleza. Esta nueva concepción en la credibilidad del testimonio se compagina con el sistema de la tarifa legal y con el dispositivo, es decir, con el sistema en que la iniciativa probatoria la tienen las partes y en que la valoración se realiza conforme a las directrices previamente determinadas por el legislador

En esta segunda fase pierde importancia el testigo vivo y adquiere trascendencia el testigo muerto, o sea, el documento

 La científica

Esta tercera etapa corresponde a la modernidad, a la contemporaneidad y lógicamente a nuestros días. Esta fase científica es influida sobre manera por el progreso de la sicología experimental y el nacimiento de la sicología judicial; según la cual el testimonio no es malo o bueno per se sino que su valor probatorio depende del análisis crítico, razonado del sujeto, del objeto y de la relación de causalidad que debe existir entre estos dos extremos

En otras palabras, el testimonio será malo o bueno según la conclusión que saque el juez conforme a las reglas de la sana crítica probatoria

NATURALEZA JURÍDICA DEL TESTIMONIO

Es una prueba indirecta, personal y una prueba histórica

Esto nos indica que el testimonio disfruta de la misma naturaleza jurídica de la confesión, puesto que posee esas tres característica

Esto es una semejanza entre testimonio y confesión

 INDIRECTA

Porque el juez no entra en contacto directo con los hechos objeto de prueba sino que se entera de ellos en virtud del relato que ante él hace un tercero, esto indica que el testimonio y la confesión no son pruebas de percepción sino de deducción, porque el juez no percibe los hechos, los deduce

 PERSONAL

Porque es la declaración de la persona humana la fuente de certeza para el funcionario judicial, es diferente a la prueba real

A diferencia del indicio en donde sí se le mira desde el punto de vista del hecho indicador debidamente probado, sería una prueba real o material

 HISTORICA

Porque es reconstructiva de hechos pasados o pretéritos

Mediante la declaración del tercero se reconstruye el pasado para precisar de que manera acaecieron los hechos

Cuando el funcionario judicial oye esa declaración reconstructiva del pasado hace de historiador

Tanto el testimonio como la confesión están conformados por una declaración de ciencia o de conocimiento; hecha por un tercero es testimonio, es confesión cuando es hecha por una parte

¿En qué se diferencia el testimonio de la confesión?

El testimonio proviene de un tercero y la confesión de una parte porque el elemento diferencial del testimonio es la extrañeidad, es decir, que provenga de una persona extraña al proceso. Excepcionalmente en materia civil se habla de testimonio de parte y eso sería un testimonio calificado desde el punto de vista de la persona de la que emana la declaración

Ambas son declaraciones de ciencia

¿Cuáles serían esos casos en materia civil?

* Los del Art. 196 CPC sobre confesión de litisconsorte, allí el legislador por vía de ficción le da la categoría de testimonio de tercero a la declaración de una de las partes y lo hace por aquello del efecto relativo de la confesión, esta solo vincula a quien la hace pero no a terceros

* Art. 199 CPC, no es válida la confesión de los representantes judiciales y administrativos de las entidades de derecho público pero los representantes administrativos podrán dar informes sobre hechos debatidos que a ella conciernan, determinados en la solicitud

Ese informe se tendrá como testimonio calificado porque proviene de una de las partes

En materia penal Art. 248 CPP antiguo 233 actual, es en donde la noción de testimonio tiene un sentido mucho más amplio que en el proceso civil, por eso cuando en el proceso penal el legislador relaciona los medios de prueba, habla genéricamente de testimonio a diferencia del proceso civil que en el Art. 175 habla de testimonio de terceros

En penal puede existir el testimonio de la víctima o del perjudicado con la conducta punible solo como lo ha dicho la jurisprudencia, con asidero en la sana critica, el testimonio del perjudicado o víctima tendrá valor en cuanto al señalamiento de la persona del ofensor por reglas generales de la experiencia, pero no tendrá ese mismo valor en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que acaecieron los hechos, porque el mismo interés que lleva al sujeto a señalar a la persona que realmente lo ofendió, conduce a que tergiverse las circunstancias en lo correspondiente a la razón de la ciencia de su dicho a fin de beneficiarse a sí mismo y perjudicar al infractor, sin embargo el testimonio de víctima o

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