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Testimonio


Enviado por   •  11 de Marzo de 2013  •  2.784 Palabras (12 Páginas)  •  426 Visitas

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TESTIMONIO Nº 418/2009

ESCRITURA PUBLICA DE CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "INDUSTRIAS JBL JALA S.R.L.", SUSCRITA POR LOS SEÑORES: JORGE BRUNO LÓPEZ LAFUENTE Y CARLOS CORREA.

En la ciudad de Cochabamba - Bolivia, a horas diez con treinta minutos, del día de hoy viernes dieciocho del mes de Septiembre del año dos mil nueve; yo: MARLENE CAMPOS DE AGUILAR, Abogado, Notaria de Fe Pública de Primera Clase Nº 27, de éste Distrito Judicial, con residencia fija en ésta Capital y testigos que al final se nombran y suscriben: me constituí en calle Antezana No. 686, Edificio Mileniun de esta ciudad, a objeto de recabar la firma y rúbrica de los señores: JORGE BRUNO LÓPEZ LAFUENTE, con C.I. No. 3120030 Cochabamba, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad boliviana, soltero, de profesión Ingeniero, domiciliado en Urbanización El Bosque No. 67 de esta ciudad; y CARLOS CORREA, con C.I. para extranjeros No. 321752 La Paz, mayor de edad, hábil por derecho, de nacionalidad Estadounidense, casado, de profesión Economista, domiciliado en Urbanización El Bosque No. 85 de esta ciudad; respectivamente, en calidad de socios, a quienes de identificarles y conocerles en su oficina, Doy Fe y dijeron: Que, solicitan la protocolización de una minuta de CONSTITUCIÓN DE UNA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, QUE GIRARA BAJO LA RAZÓN SOCIAL DE "INDUSTRIAS JBL JALA S.R.L.", al efecto se me entrego la minuta, transcrita literalmente es del tenor siguiente: MINUTA.- SEÑOR NOTARIO DE FE PÚBLICA.- Entre los registros de Escrituras Públicas que corren a su cargo, sírvase insertar una de CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, que girará bajo la razón social de "INDUSTRIAS JBL JALA S.R.L.", suscrito al tenor de las cláusulas y condiciones siguientes:

PRIMERA.- (PARTES).- Dirá Ud., que son partes intervinientes en el presente acto:

1. JORGE BRUNO LÓPEZ LAFUENTE, con Cédula de Identidad Nº 3120030 Cbba., mayor de edad, de profesión Ingeniero, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la Urbanización El Bosque, casa No. 67.

2. CARLOS CORREA, con Cédula de Identidad de Extranjería Nº 321752 La Paz, mayor de edad, de profesión Economista, hábil en toda forma de derecho, con domicilio en la Urbanización El Bosque, casa No. 85.- SEGUNDA.- (CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA).- Al presente, las partes descritas en la cláusula precedente, de mutuo acuerdo y sin que medie vicio alguno del consentimiento, acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada amparados en las leyes Bolivianas vigentes, el Código de Comercio en sus artículos respectivos y normas dispuestas por la presente Escritura de Constitución.- TERCERA.- (RAZÓN SOCIAL Y DOMICILIO).- La Sociedad de Responsabilidad Limitada constituida mediante el presente documento, tendrá por razón social de "INDUSTRIAS JBL JALA S.R.L.". Se fija como domicilio principal de la sociedad la calle Antezana No. 686, Edificio Milenio de la ciudad de Cochabamba, República de Bolivia con la posibilidad de abrir oficinas o sucursales a lo largo de todo el país y/o ciudades del exterior.- CUARTA.- (OBJETO).- La Sociedad "INDUSTRIAS JBL JALA S.R.L." tendrá como objeto principal realizar actividades de importación, exportación y comercialización de computadoras, equipos electrónicos, material tecnológico. Dentro de este objeto y el marco normativo propio de esta actividad, la sociedad podrá actuar como representante de firmas nacionales o extranjeras en servicios del rubro. Además, la sociedad podrá presentarse a licitaciones nacionales o internacionales, tanto públicas como privadas, concernientes al objeto de giro; en suma podrá realizar todas las actividades de servicio, civiles, comerciales y administrativas que sean necesarias para el cumplimiento de su fin social. La presente cláusula tiene carácter enunciativo y no limitativo, por cuanto la Sociedad podrá ampliar su objeto de acuerdo a los requerimientos y necesidades de la misma. - QUINTA.- (DURACIÓN).- La Sociedad "INDUSTRIAS JBL JALA S.R.L." tendrá una duración de cincuenta años computables a partir de su inscripción en el Registro de Comercio. La duración prevista, podrá ser prorrogada por voto afirmativo de los socios que representen dos tercios del total del capital social.- SEXTA.- (CAPITAL SOCIAL).- El Capital Social de "INDUSTRIAS JBL JALA S.R.L." es fijado en Bs. 353.500.- (Trescientos cincuenta y tres mil quinientos 00/100 Bolivianos), divididos en 707 cuotas de capital, (setecientos siete cuotas de capital), de un valor individual de Bs. 500.- (quinientos 00/100 bolivianos) cada una. Dicho capital ha sido íntegramente aportado y pagado por los socios conforme el Art. 199 del Código de Comercio según al Balance de Apertura correspondiente, siendo la distribución como a continuación se detalla:

NOMBRE DE SOCIO CUOTAS DE CAPITAL ---- PORCENTAJE VALOR

JORGE LÓPEZ 700 cuotas equivalentes al 99,00 % Bs. 350.000.-

CARLOS CORREA 7 cuotas equivalentes al 1,00 % Bs. 3.500.-

TOTAL 707 cuotas equivalentes al 100,00 % Bs. 353.500.-

Dicho capital es susceptible de aumento y/o reducción en estricta sujeción a las normas vigentes en la materia y de acuerdo a las necesidades societarias.- SÉPTIMA.- (REGISTRO DE SOCIOS).- La sociedad llevará un libro de Registro de Socios, donde se inscribirá el nombre, domicilio, monto de los aportes y en su caso las transferencias de las Cuotas de Capital, así como embargos, gravámenes, anotaciones preventivas que pudieran recaer sobre las Cuotas de Capital de los socios, y de acuerdo al Art. 202 del Código de Comercio.- OCTAVA.- (ASAMBLEA DE SOCIOS Y SUS FACULTADES).- La Asamblea General de Socios, constituye el Órgano máximo de la Sociedad. Se reunirá ordinariamente al menos una vez por año en el domicilio de la sociedad dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual y extraordinariamente cuantas veces se vea necesario.- Las asambleas de socios son de dos clases: Asambleas Ordinarias y Asambleas Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias serán realizadas una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico anual.- Las Asambleas Extraordinarias, podrán reunirse en cualquier tiempo, a convocatoria de los socios que representen más de la cuarta parte del capital social. La forma de la convocatoria, el quórum y el número de votos necesarios para adoptar las resoluciones, se regirá por el presente documento y las disposiciones pertinentes del Código de Comercio; aclarando que en caso de estar reunidos los socios que representen el 100% del capital social,

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