Tipos De Empresas En Vzla
Enviado por Miguel478 • 24 de Noviembre de 2013 • 2.134 Palabras (9 Páginas) • 272 Visitas
INTRODUCCION
Las Empresas o compañías, hoy en día, constituyen el pilar fundamental y esencial en el desarrollo económico de nuestro País y en todo el mundo, sin la existencia de ellas, sería imposible el avance y el progreso de la humanidad.
Todas las compañías, existen para lograr obtener algún tipo de beneficio, ya sea utilidades en el caso de las empresas lucrativas, o beneficio social en el caso de las empresas no lucrativas.
Para ello existen los diversos tipos de empresas o sociedades, las cuales laboran y se ejercen según su función específica.
Por lo que nos enfocaremos en detalle a los tipos de compañía según su estructura Jurídica o Social, en la que mencionaremos a la:
• Compañía o Empresa Individual.
• La Compañía en Nombre Colectivo.
• La Compañía en Comandita (simple y por acciones).
• La Sociedad o Compañía Anónima.
• La Sociedad de Responsabilidad Limitada.
• Las Cooperativas.
• Las Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S A C.A). y
• Las Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A.).
A continuación trataremos de hacer un análisis de estas para aprender un poco más de ellas…
Definición de Empresa o Compañía:
Una compañía o empresa en Venezuela y a nivel mundial, representa la unidad económica fundamental para el desarrollo de un país, mediante la construcción y producción de bienes y servicios, creando fuentes de trabajo.
Tipos de Compañías:
La legislación venezolana y más específicamente el Código de Comercio establece que la compañía puede ser individual o en sociedad. Atendiendo a las formas que puede tener una empresa, podemos clasificarla en 2 grupos.
1. Compañía o empresa individual: Como su nombre lo indica, es la conformada por un solo individuo, “que teniendo capacidad para contratar, hace del comercio su profesión habitual” (según lo referido en el Código de Comercio, artículo 10º). Es la forma más sencilla de empresa, ya que solo debe cumplir con ciertos aspectos legales, como son el registro de comercio y la contabilidad, ya que es de responsabilidad ilimitada; es decir, el comerciante responde con los bienes de la empresa y los propios, por todas las obligaciones contraídas por el negocio. Este concepto establece una gran limitación a este tipo de empresa, ya que la hace de recursos muy limitados, no pudiendo, en la mayoría de los casos, tener acceso a endeudamiento bancario.
Otros de los aspectos importantes de este tipo de negocio es que es manejado de forma directa por el propietario y por sus familiares o colaboradores más cercanos, lo cual la hace muy cerrada administrativamente y con muy poco acceso a nuevas tecnologías, por lo que su existencia está limitada a pequeños comercios y establecimientos de muy limitado giro.
2. Las sociedades: Las sociedades, es precisamente la asociación de personas para conformar una empresa. Nuestro código de comercio distingue los siguientes tipos de asociación:
• La compañía en nombre colectivo: Son aquellas sociedades en el cual lo principal es el prestigio o participación de la persona como tal, está formada por dos o más personas con un fin lucrativo. Es una sociedad que organizada sobre una base estrictamente personal, los socios en virtud del vínculo social, asumen una responsabilidad, por las obligaciones que contraiga la sociedad durante su ejercicio económico. La administración es llevada por los socios, el capital de este tipo de sociedad está formado por el aporte que cada socio haya realizado y la distribución de la utilidad corresponde al porcentaje de participación o a la fracción del aporte realizado.
• La compañía en comandita: En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por responsabilidad ilimitada y solidaria de uno o más socios, llamados comanditantes (socio industrial), y por la responsabilidad limitada a una suma determinada de uno o más socios, llamados comanditarios (socio capitalista). Cuando el capital de los socios comanditarios se hace en forma directa, se conocer como “en comandita simple”; cuando este aporte se hace en forma de acciones se le llama “en comandita por acciones”. Este es un tipo de sociedad que no se usa actualmente, aunque quedan un par de empresas operando.
• La sociedad o compañía anónima (S. A. o C. A.): En la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado y los socios o accionistas solo están obligados hasta por el valor nominal de la porción que hayan suscrito en ese capital. Es el tipo de empresa por excelencia por la flexibilidad que tienen sus operaciones. Las disposiciones del código de comercio han sufrido algunas modificaciones por la vía de leyes más actualizadas como la ley de mercados de capitales.
• La compañía o sociedad de responsabilidad limitada (S. R. L.): en la cual las obligaciones sociales están garantizadas por un capital determinado, dividido en cuotas de participación, los cuales no pueden ser negociables. Los socios o participantes solo están obligados hasta por el valor nominal del aporte que hayan realizado a la sociedad.
• Las cooperativas: son asociaciones abiertas y flexibles, de hecho y derecho cooperativo, de la economía social y participativa, autónomas, de personas que se unen mediante un proceso y acuerdo voluntario, para hacer frente a sus necesidades y aspiraciones económicas, sociales y culturales comunes, para generar bienestar integral, colectivo y personal. Por medio de procesos y empresas de propiedad colectiva, gestionadas y controladas democráticamente (según lo referido al artículo 2º de la ley especial de asociaciones cooperativas (LEAC), promulgada el 30-08-2001).
• Sociedades Anónimas de Capital Autorizado (S.A.C.A.): Son aquellas cuyo capital suscrito puede inferir al capital autorizado por los estatutos sociales y en las cuales la asamblea de accionistas autoriza a los administradores para que aumenten el capital suscrito, hasta el límite del capital autorizado mediante la emisión de nuevas acciones en la oportunidad y cuantía que ellos decidan sin necesidades de nueva asamblea.
• Sociedades Anónimas Inscritas de Capital Abierto (S.A.I.C.A): Son aquellas sociedades anónimas que son autorizadas como tales por la Comisión Nacional de Valores. Las sociedades anónimas que solicita dicha autorización
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