Tipos De Nacionalidad En México
Enviado por Padilla1839 • 29 de Octubre de 2013 • 2.071 Palabras (9 Páginas) • 1.268 Visitas
Concepto de Nación.
Nación: está formada por un conjunto de individuos que hablan el mismo idioma, tienen una historia y tradiciones comunes y pertenecen, a su misma raza. Puede también suceder que una nación este dividida en dos estados como aconteció con Alemania después de la segunda guerra mundial, con la creación de la república democrática alemana y la república federal Alemania, que en 1990 volvieron a reunirse en este ultimo Estado.
Diferentes enfoques del concepto de nación.
El concepto nación ha sido considerado de diferentes ángulos disciplinarios: social, filosófico y jurídico, etc.
A)- Marco Tulio Cicerón, en su obra sobre la república, dice que “para una sociedad pueda llamarse pueblo y construir una república, debe tener las mismas normas jurídicas en las que están concordes los ciudadanos y por objetivo el bien común”
B)- Juan Jacobo Rousseau consideraba que una nación no es una comunidad de raza, idioma e historia, sino la determinación de un grupo de individuos de permanecer juntos y alcanzar objetivos comunes.
C)- Manuel García Morente, filosofo español dice que “nación es aquello a que nos adherimos, por encima de la pluralidad de instantes en el tiempo; hay algo común que liga pasado, presente y futuro en una unidad de ser, en una homogeneidad de esencia”
D)- Pascual Estanislao Mancini, jurista italiano, consideraba que “la nación es una sociedad natural de hombres, creada por la unidad de territorio, de costumbres y de idioma, formulada por una comunidad de vida y de conciencia social”.
Según este autor, hay tres factores que contribuyen a la formación de las naciones:
• Naturales (territorio, raza e idioma).
• Históricos (tradiciones, costumbres, religión y orden jurídico)
• Psicológicos (conciencia nacional)
El concepto de nación es algo más que la raza, el idioma, las costumbres y la historia: es la voluntad de un grupo de individuos de permanecer unidos, de desarrollar juntos un proyecto de vida social que irán construyendo de acuerdo con las épocas y las circunstancias.
Concepto de nacionalidad.
Henry Batiffol Definio la nacionalidad como “la pertenencia jurídica de una persona a la población constitutiva de un Estado”
Por su parte el jurista francés Lerebours-Pigeonniere se refirió a la nacionalidad como “la calidad de una personal en razón del nexo político y jurídico que la une a la población constitutiva de un Estado”.
Toda persona tiene derecho a recibir una nacionalidad; es un derecho humano, ya que ese será su vinculo con un determinado Estado, su identificación frente a otros Estados, aunque hay casos extremos en los que ciertos individuos no tienen nacionalidad, por lo que se conocen como apátridas.
El nexo de la nacionalidad.
Los factores que fundamentan el nexo de la nacionalidad son básicamente históricos y entre ellos están los económicos, las necesidades del estado, que solo son sufragables con el concurso de sus nacionales mediante el pago de impuestos.
A este nexo se le ha analizado y algunos autores lo consideran de naturaleza administrativa, ya que su otorgamiento y regulación están vinculados con las entidades administrativas del estado.
Por ello en 1930, a través de la sociedad de naciones, declararon que:
• Todo individuo debe poseer una nacionalidad, y
• No debe poseer más de una.
Nacionalidad mexicana.
Antecedentes: uno de los problemas que enfrento México independiente fue la división entre el patriotismo criollo y el creciente nacionalismo de sus habitantes frente a la autoridad colonial. Por ello se estableció el principio de una “nacionalidad americana”, primero , y de una “nacionalidad mexicana “, después.
En la Constitución de 1824 se definió la nacionalidad, que más tarde volvió a ser regulada en varios ordenamientos constitucionales del siglo XIX, en especial en la Constitución de 1857, para quedar en términos más o menos semejantes a los actuales.
El 23 de enero de 1998 se publico en el Diario Oficial de la Federación una reforma constitucional que entraría en vigor el 20 de marzo de ese mismo año. El punto central de esta reforma fue establecer el principio de que la nacionalidad mexicana no se pierde con la adquisición de otra nacionalidad.
Por otro lado, cabe señalar que México permaneció cerrado hacia el exterior durante muchos años y, por tanto, se desligó de lo que acontecía en el extranjero, donde es común que los países, incluidos en su mayoría los latinoamericanos, celebren tratados para regular la doble nacionalidad y así darle un régimen jurídico cierto y preciso a un fenómeno social que actualmente es un hecho: la movilidad de personas entre países.
Adquisición de la nacionalidad mexicana.
Según el art. 30 constitucional, en sus apartados a y b, la nacionalidad mexicana solo se adquiere mediante dos formas: por nacimiento o naturalización. Estas disposiciones están complementadas por la ley nacionalidad.
Por nacimiento: esta forma de adquisición de la nacionalidad mexicana puede ser por nacimiento en territorio nacional o por nacimiento fuera de territorio nacional, pero sujeto en este ultimo caso a que la persona sea hija de padres o de madre mexicanos.
1.- Por nacimiento en territorio nacional: se trata de la persona que nazca dentro del territorio nacional, asimilando a este las embarcaciones y aeronaves mexicanas, sin importar la nacionalidad de sus padres. Este supuesto se basa en el criterio Jussoli, conforme al cual el solo hecho del nacimiento en un determinado territorio, transmite la nacionalidad. Se dice que el suelo hace suyos a quienes nazcan en el.
En algunas legislaciones tal criterio va a acompañado de otros vínculos, como el haber residido en territorio nacional durante determinado tiempo y el tener vínculos efectivos aunque luego se resida en el extranjero, como realizar el servicio militar nacional, pagar impuestos, votar, cotizar a la seguridad social.
2.- Por nacimiento fuera del territorio nacional: se trata de la persona cuyos padres, padre o madre, son mexicanos y por esa circunstancia transmiten a su hijo su nacionalidad, sin importar el lugar, fuera de territorio nacional, en el que este ultimo haya nacido.
Respecto del supuesto que nos ocupa, cabe aclarar que el art. 30, en sus fracc. II y III, establece que la transmisión de
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