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Tirulos De Credito


Enviado por   •  6 de Noviembre de 2014  •  3.786 Palabras (16 Páginas)  •  275 Visitas

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TITULOS DE CREDITO

Pese a que la legislación del ramo establece que Títulos de Crédito son aquellos documento que incorporan un derecho literal y autónomo, cuyo ejercicio o transferencia es imposible independientemente del titulo (Articulo 385 Código de Comercio de la Republica de Guatemala), a la fecha se ha cuestionado si dicha connotación resulta idónea para los mismos o por el contrario adversa a su naturaleza y existencia legal/

Un titulo de crédito, también llamado titulo de valor, es aquel “Documento necesario para ejercer el derecho literal y autónomo expresado en el mismo”. De la anterior definición se entiende que los títulos de crédito se componen de dos partes principales: el valor que consignan y el titulo, derecho o soporte material que lo contiene, resultado de esta combinación una unidad inseparable. En un sentido restringido, es aquel “documento sobre un derecho privado cuyo ejercicio y cuya transmisión están condicionados a la posesión del documento”, concepción según la cual el documento resulta indispensable tanto para transmitir como para ejercer el derecho a el incorporado.

Son documentos privados que representan la creencia, fe o confianza que una persona tiene en otra para que haga o pague algo, ya sea porque se le haya entregado un bien o porque se le haya acreditado una suma de dinero.

Se definen los títulos de crédito como a los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna. O bien el documento necesario para ejercitar y transferir el derecho en el mencionado, el cual, por efecto de la circulación y en tanto que esta tiene lugar por los medios propios de los títulos de crédito, se considera literal y autónomo frente a quienes lo adquieren de buena fe.

No todos los títulos de crédito han surgido en el mismo momento de la historia del comercio, por lo que su estudio y regulación se ha producido en tiempos diversos; pero desde principios del siglo XX los juristas han realizado grandes esfuerzos para elaborar una teoría unitaria o general, dentro de la cual se comprende toda esa categoría llamada Títulos de Crédito.

CARACTERISTICAS Y ELEMENTOS ESENCIALES DE LOS TITULOS DE CREDITO

La principal razón de ser de los títulos de crédito consiste en su libre transmisión en el comercio, para extinguir o garantizar obligaciones contractuales. Es por ello que la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (la “LGTOC” o la “Ley”), los doto de ciertas características esenciales, que la doctrina y los tribunales han desarrollado bajo los siguientes conceptos: Literalidad, Incorporación, Autonomía, Formalidad y Circulación.

LITERALIDAD

El fundamento legal del principio de legalidad de los títulos de crédito que constituyen el articulo 5to de la Ley de la materia, que establece que son títulos de crédito, los documentos necesarios para ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna.

Hace referencia a que el derecho se medirá en su extensión y demás circunstancias, por la letra del documento, por lo que literalmente se encuentre en el consignado.

La literalidad es una obligación tanto para el obligado (deudor) como para el beneficiario (acreedor), ya que este último se encuentra sujeto a las siguientes restricciones:

A) Solo puede cobrar en el domicilio señalado para ello (art. 126 LGTOC).

B) No puede cobrar el documento antes de la fecha de vencimiento consignada en el titulo (art. 127 LGTOC).

C) No se puede pagar mas de la cantidad consignada (art. 167 LGTOC)

D) Cuando el deudor pague solo una parte de la cantidad consignada, retendrá el documento, pero disminuirá textualmente el monto con lo pagado (art 17 y 130 LGTOC)

Es tan estricta la literalidad del titulo que el artículo 13 de la LGTOC establece que en caso de alteración del texto de un titulo de crédito, los signatarios posteriores a ella se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, según los términos del texto original.

Otra disposición que remite a la literalidad del instrumento es la que establece que en caso de diferencia ente el importe escrito con números y la cantidad con letra, prevalecerá esta ultima (art. 16 de la misma ley)

Así mismo, la fracción VI del articulo 170 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito exigen que en el propio documento aparezca la firma del suscriptor, o de la persona que lo hace a su ruego o en su nombre.

INCORPORACION

El titulo de crédito es un documento que lleva incorporado un derecho, en tal forma, que el derecho va íntimamente unido al titulo y su ejercicio esta condicionado por la exhibición del documento; sin exhibir el titulo, no se puede ejercitar el derecho en el incorporado, y su razón de poseer el derecho es el hecho de poseer el titulo.

El principio de incorporación se desprende con claridad de varios preceptos de la LGTOC, entre los cuales mencionamos los siguientes:

A) El tenedor de un titulo esta obligado a exhibirlo para ejercitar el derecho consignado en el mismo (art. 17 LGTOC)

B) La transmisión del titulo implica el traspaso del derecho principal, los intereses, los dividendos caídos, las garantías y demás derechos accesorios (art. 18 LGTOC).

C) La reivindicación de las mercancías representadas solo podrá hacerse mediante la reivindicación del titulo (art. 19 LGTOC)

D) El secuestro sobre el derecho o las mercancías consignadas en el titulo no surte efectos si no incluyen el secuestro del titulo (art. 20 LGTOC).

E) El pago debe hacerse contra la entrega del titulo

AUTONOMIA

Es el derecho que cada titular sucesivo va adquiriendo sobre el titulo y sobre los derechos en él incorporados.

La expresión autonomía indica que cada persona que va adquiriendo el documento adquiere un derecho propio, distinto del derecho que tenia o podría tener que le transmitió el titulo.

Mediante jurisprudencia, se definió el criterio de que los títulos de crédito adquieren desde el momento en que entran en circulación, existencia autónoma de la operación casual. Dicha tesis jurisprudencial de la Séptima Época de la letra dice: “Los documentos mercantiles otorgados en relación, con cualquier contrato, adquieren, como títulos de crédito, una existencia autónoma, independiente por completo de la operación de que se han derivado”

En este mismo sentido se han pronunciado también los tribunales, al señalar que los títulos de crédito gozan entre otros atributos de autonomía, lo que implica que cada adquisición del titulo y, por ende, del derecho incorporado en este, es independiente de las relaciones anteriores entre el deudor y los tenedores; sin embargo, dicha

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