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Titulo Segundo Del CFF Del Edo. De Sonora


Enviado por   •  25 de Febrero de 2013  •  494 Palabras (2 Páginas)  •  393 Visitas

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TITULO SEGUNDO

DISPOSICIONES GENERALES PARA LOS HECHOS JURÍDICOS

ARTICULO 23.- Para los efectos de este Código, se entiende por hecho jurídico todo acontecimiento

natural o del hombre que produzca consecuencias de derecho, consistentes en crear, transmitir, modificar o

extinguir derechos u obligaciones, o situaciones jurídicas concretas.

ARTICULO 24.- Los hechos jurídicos se clasifican en hechos naturales y hechos del hombre.

ARTICULO 25.- Los hechos naturales a su vez se subdividen en hechos simplemente naturales y

hechos naturales relacionados con el hombre. Los primeros son todos los fenómenos de la naturaleza que

producen consecuencias de derecho, y los segundos aquellos acontecimientos naturales relacionados con el

hombre, en su nacimiento, vida, facultades o muerte, que a su vez originen consecuencias jurídicas.

ARTICULO 26.- Los hechos jurídicos del hombre a su vez se subdividen en hechos voluntarios,

involuntarios y contra la voluntad.

ARTICULO 27.- Los hechos voluntarios se clasifican en lícitos e ilícitos. Son lícitos aquellos hechos

voluntarios que produciendo consecuencias de derecho se ejecutan sin dolo o culpa y no violan ni son

contrarios a normas de orden o de interés público, sean éstas prohibitivas o imperativas, o a las buenas

costumbres. Son ilícitos los hechos voluntarios que se llevan a cabo con dolo, culpa, falta de previsión o de

cuidado, así como aquellos que por sí mismos o por las consecuencias que producen, violan o son

contrarios a las normas de orden o de interés público, o a las buenas costumbres.

ARTICULO 28.- Los hechos involuntarios y los ejecutados por el hombre contra su voluntad, sólo

producirán consecuencias de derecho cuando expresamente así lo declare la ley en cada caso.

ARTICULO 29.- Los derechos a que se refiere el artículo 23, pueden ser privados o públicos

subjetivos, patrimoniales o no patrimoniales.

ARTICULO 30.- Para que se produzcan las consecuencias previstas en las normas de derecho, los

hechos jurídicos que se realicen deberán estar supuestos en ellas mismas o en otras normas de derecho.

ARTICULO 31.- Los hechos voluntarios a que se refiere este Código, sólo suponen la existencia de

fenómenos volitivos manifestados a través de hechos exteriores, sin que se requiera la existencia de la

intención o del fin en el sujeto, para producir consecuencias de derecho.

ARTICULO 32.- Las consecuencias de derecho, cuando se trate de hechos voluntarios, se producen

independientemente de la edad, la capacidad mental o el discernimiento del sujeto, salvo cuando la ley exija

alguno de dichos requisitos.

ARTICULO 33.- Cuando en los hechos voluntarios la ley tome en cuenta la intención o fin del sujeto,

para

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