TITULO SEGUNDO DEL REGIMEN OBLIGATORIO
Enviado por leag • 1 de Mayo de 2012 • 1.043 Palabras (5 Páginas) • 512 Visitas
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO
CAPITULO I
GENERALIDADES
Artículo 15. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las
modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días
hábiles;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el
número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros
datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros
durante los cinco años siguientes al de su fecha;
III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y
cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que
correspondan;
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán
a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de
la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número
de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos
de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para
acreditar sus derechos.
Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible
determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a
las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se
destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción
IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se
les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;
Fracción reformada DOF 20-12-2001
VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en
relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y
IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo,
constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos
respectivos.
Fracción reformada DOF 20-12-2001
Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de
construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal
por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho,
en los términos del reglamento respectivo.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en
documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de
cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.
Párrafo reformado DOF 20-12-2001
Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten
trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la
denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios
...