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DEL REGIMEN OBLIGATORIO


Enviado por   •  1 de Mayo de 2012  •  Documentos de Investigación  •  1.043 Palabras (5 Páginas)  •  536 Visitas

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TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN OBLIGATORIO

CAPITULO I

GENERALIDADES

Artículo 15. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto, comunicar sus altas y bajas, las

modificaciones de su salario y los demás datos, dentro de plazos no mayores de cinco días

hábiles;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente invariablemente el

número de días trabajados y los salarios percibidos por sus trabajadores, además de otros

datos que exijan la presente Ley y sus reglamentos. Es obligatorio conservar estos registros

durante los cinco años siguientes al de su fecha;

III. Determinar las cuotas obrero patronales a su cargo y enterar su importe al Instituto;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la existencia, naturaleza y

cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por esta Ley y los reglamentos que

correspondan;

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto, las que se sujetarán

a lo establecido por esta Ley, el Código y los reglamentos respectivos;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de

la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número

de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos

de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para

acreditar sus derechos.

Asimismo, deberán cubrir las cuotas obrero patronales, aun en el caso de que no sea posible

determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar, por incumplimiento del patrón a

las obligaciones previstas en las fracciones anteriores, en este último caso, su monto se

destinará a la Reserva General Financiera y Actuarial a que se refiere el artículo 280, fracción

IV de esta Ley, sin perjuicio de que a aquellos trabajadores que acreditaren sus derechos, se

les otorguen las prestaciones diferidas que les correspondan;

Fracción reformada DOF 20-12-2001

VII. Cumplir con las obligaciones que les impone el capítulo sexto del Título II de esta Ley, en

relación con el seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

VIII. Cumplir con las demás disposiciones de esta Ley y sus reglamentos, y

IX. Expedir y entregar, tratándose de trabajadores eventuales de la ciudad o del campo,

constancia de los días laborados de acuerdo a lo que establezcan los reglamentos

respectivos.

Fracción reformada DOF 20-12-2001

Las disposiciones contenidas en las fracciones I, II, III y VI no son aplicables en los casos de

construcción, ampliación o reparación de inmuebles, cuando los trabajos se realicen en forma personal

por el propietario, o bien, obras realizadas por cooperación comunitaria, debiéndose comprobar el hecho,

en los términos del reglamento respectivo.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

La información a que se refieren las fracciones I, II, III y IV, deberá proporcionarse al Instituto en

documento impreso, o en medios magnéticos, digitales, electrónicos, ópticos, magneto ópticos o de

cualquier otra naturaleza, conforme a las disposiciones de esta Ley y sus reglamentos.

Párrafo reformado DOF 20-12-2001

Artículo 15 A. Cuando en la contratación de trabajadores para un patrón, a fin de que ejecuten

trabajos o presten servicios para él, participe un intermediario laboral, cualquiera que sea la

denominación que patrón e intermediarios asuman, ambos serán responsables solidarios

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