RÉGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
Enviado por claudiapaulina07 • 27 de Noviembre de 2013 • 2.637 Palabras (11 Páginas) • 495 Visitas
Comprende a los trabajadores asalariados permanentes o eventuales, los miembros de sociedades cooperativas y las personas que determine el Ejecutivo Federal a través de decretos específicos.
Los trabajadores beneficiaros tienen derecho a la protección del Seguro Social en los siguientes seguros:
1.- Riesgos de trabajo.
2.- Enfermedades y maternidad.
3.- -Invalidez y vida.
4.- Retiro, cesantía en edad avanzada.
5.- Guarderías y prestaciones sociales.
Los beneficios ahora citados se hacen efectivos a partir de la fecha en que inicia la relación laboral. Se modifica con avisos de alta, modificación de salario y baja, porque se trata de un aseguramiento de tiempo transcurrido bajo seguro (desde la fecha de alta hasta la de baja). La base de cotización es el salario real integrado y se paga por mensualidades vencidas.
1.- RIEGOS DE TRABAJO
Cuando un asegurado sufra un accidente o enfermedad en ejercicio o con motivo de su trabajo, o bien un accidente al trasladarse directamente de su domicilio al lugar de trabajo o viceversa, de considerarlo necesario el médico del IMSS le expedirá un certificado de incapacidad temporal para el trabajo.
Cuando un trabajador sufra un riesgo de trabajo, inmediatamente deberá acudir o ser trasladado a recibir atención en la Unidad Médica que le corresponda o, en caso urgente, a la Unidad Médica más cercana al sitio donde lo haya sufrido.
• El médico deberá entregar al trabajador asegurado la "Copia Asegurado" y la "Copia Patrón" del certificado de incapacidad; ésta última se deberá entregar en la empresa, ya que justifica la ausencia en el trabajo durante el padecimiento. La "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad será el documento que deberá presentar en la ventanilla del banco para el cobro del subsidio. En los casos en que el trabajador preste sus servicios a dos o más patrones, es necesario obtener copias fotostáticas de la "Copia Patrón" para entregárselas.
• Al momento de recibir la primera atención médica por parte del IMSS, el asegurado, o en su caso los familiares, deberán solicitar el formato denominado "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo" (ST-7). El asegurado o sus familiares deben llevar este formato a la empresa, con la finalidad de que sea llenado, reportando las circunstancias o los motivos que originaron el accidente.
• Una vez que haya sido llenado el formato por la empresa, el asegurado o sus familiares deben entregarlo en el Servicio de Salud en el Trabajo de la Unidad Médica de adscripción que le corresponda. Hasta en tanto no se entregue el formato en el IMSS debidamente llenado, la incapacidad se considerará como "Probable Riesgo de Trabajo" y no tendrá derecho al pago del subsidio por falta de documentos.
• Con base en la información que contenga el formato, el médico del IMSS calificará el accidente o enfermedad como "Si, de trabajo" o "No, de trabajo". En caso de que se califique como "No, de trabajo", la incapacidad se clasificará como Enfermedad General, y se tendrá derecho al pago de subsidios siempre y cuando se cumpla con las semanas cotizadas establecidas en la Ley del Seguro Social.
• Si el accidente o enfermedad es calificado como "Si, de trabajo", el IMSS pagará un subsidio en sustitución del salario, equivalente al 100% del salario registrado en el IMSS al momento de sufrir el riesgo.
Los requisitos que señalan la Ley del Seguro Social y demás normatividad vigente para tener derecho al pago del subsidio por riesgo de trabajo son:
• Estar vigente en el régimen obligatorio como asegurado y no se requieren semanas cotizadas.
• Hacer del conocimiento al patrón para que llene el formato ST-7 "Aviso de Atención Médica Inicial y Calificación de Probable Accidente de Trabajo".
• Que el accidente o enfermedad le sea calificado como "Si de trabajo" por los Servicios de Salud en el Trabajo del IMSS.
Los documentos que debes presentar en la ventanilla bancaria para el cobro del subsidio por riesgo de trabajo son:
• "Copia Asegurado" del certificado de incapacidad.
• Identificación oficial con fotografía y firma (credencial para votar, pasaporte, cédula profesional o credencial ADIMSS).
El pago del subsidio se puede extender hasta por 52 semanas, previa prescripción de incapacidades por parte de médicos del IMSS.
El asegurado tendrá como plazo máximo de dos años para reclamar su subsidio, a partir de la fecha de expedición del certificado de incapacidad temporal para el trabajo. Después de dos años, si el subsidio no ha sido reclamado, prescribirá el derecho de forma definitiva.
El pago al subsidio por la incapacidad permanecerá disponible durante 30 días calendario en el banco para cobrar la prestación. En caso de que la sucursal indique que ya no está disponible, tendrá que acudir a la ventanilla de prestaciones económicas de su unidad médica de adscripción que le corresponda para solicitar que sea reactivado.
Artículo 33 (Dos Patrones)
En caso de que el asegurado preste sus servicios a dos o más patrones, deberá solicitar en la ventanilla de prestaciones económicas el pago correspondiente de la diferencia del salario restante, para lo cual se considerará la suma de los salarios percibidos registrados ante el IMSS, en cuyo caso no podrá superar el límite de las 25 veces el salario mínimo general vigente en el IMSS.
2.- ENFERMEDADES Y MATERNIDAD
El seguro de Enfermedades consiste en brindar atención médica, quirúrgica, farmacéutica y hospitalaria necesaria al trabajador, así como otorgar prestaciones en especie y/o dinero durante el tratamiento de su enfermedad, para él y sus beneficiarios.
El seguro de Maternidad proporciona la atención médica, durante el embarazo así como las prestaciones en especie y/o dinero, posterior al parto. Además de contar con la protección que marca la Ley del Seguro Social acerca de los 42 días antes del nacimiento del hijo y 42 días posteriores al mismo. En caso de maternidad, las prestaciones incluyen asistencia obstétrica, ayuda en especie de lactancia, una canastilla al nacer el hijo y un subsidio de 100 por ciento del último salario diario de cotización.
3.- INVALIDEZ Y VIDA
En caso de invalidez del asegurado o pensionado, el instituto otorga dos tipos de pensiones:
• Pensión temporal
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