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DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL


Enviado por   •  17 de Junio de 2015  •  Trabajo  •  1.766 Palabras (8 Páginas)  •  227 Visitas

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TITULO SEGUNDO

DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL

CAPITULO I

Generalidades

Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:

I. Riesgos de trabajo;

II. Enfermedades y maternidad;

III, Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;

IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y

V. Retiro.

Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:

LEY DEL SEGURO SOCIAL

(Última reforma DOF 29-12-94

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I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de

trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la

personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en

virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos;

II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de

administraciones obreras o mixtas; y

III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados

en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito, comprendidos en la Ley de

Crédito Agrícola.

Artículo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen

obligatorio:

I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como

profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no

asalariados;

II Los ejidatarios y comuneros organizados para aprovechamientos

forestales, industriales o comerciantes o en razón de fideicomisos;

III Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios que, para la

explotación de cualquier tipo de recursos, estén sujetos a contratos de asociación,

producción, financiamiento y otro género similar a las anteriores;

IV. Los pequeños propietarios con más de veinte hectáreas de riego o su

equivalente en otra clase de tierra, aun cuando no estén organizados

crediticiamente;

V. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios no

comprendidos en las fracciones anteriores; y

VI. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,

cuando no estén ya asegurados en los términos de esta Ley.

El Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, determinará por Decreto, las

modalidades y fecha de incorporación obligatoria al Régimen del Seguro Social,

de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este Artículo, así como de los

trabajadores domésticos.

Artículo 14. Se implanta en toda la República el régimen del Seguro Social

obligatorio, con las salvedades que la propia Ley señala. Se faculta al Instituto

Mexicano del Seguro Social para extender el régimen e iniciar servicios en los

municipios en que aún no opera, conforme lo permitan las particulares condiciones

sociales y económicas de las distintas regiones.

LEY DEL SEGURO SOCIAL

(Última reforma DOF 29-12-94

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Artículo 15. El Instituto Mexicano del Seguro Social prestará el servicio que

comprende el ramo de guarderías para hijos de aseguradas, en la forma y

términos que establece esta Ley.

Se extiende este ramo del seguro a todos los municipios de la República en

los que opere el régimen obligatorio urbano.

Artículo 16. A propuesta del Instituto, el Ejecutivo Federal fijará, mediante

decretos, las modalidades al régimen obligatorio que se requieran para hacer

posible el más pronto disfrute de los beneficios del Seguro Social a los

trabajadores asalariados del campo, de acuerdo con sus necesidades y

posibilidades, las condiciones sociales y económicas del país y las propias de las

distintas regiones.

En igual forma se procederá en los casos de ejidatarios, comuneros y

pequeños propietarios.

Artículo l7. En los decretos a que se refieren los artículos 13 y 16 de esta Ley

se determinará:

I. La fecha de implantación y circunscripción territorial que comprende;

II. Las prestaciones que se otorgarán;

III. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;

IV. La contribución a cargo del Gobierno Federal;

V. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas; y

VI. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus

reglamentos.

Artículo 18. En tanto no se expidan los decretos a que se refiere el Artículo

13, los sujetos de aseguramiento en él comprendidos podrán ser incorporados al

régimen en los términos previstos en el capítulo VIII del presente título.

Artículo 19. Los patrones están obligados a:

I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del

Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los

demás datos que señalen esta Ley y sus reglamentos, dentro de plazos no

mayores de cinco días;

LEY DEL SEGURO SOCIAL

(Última reforma DOF 29-12-94

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II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente

invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus

trabajadores, además de otros datos que exija la presente Ley y sus reglamentos.

Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su

fecha.

III Determinar las cuotas obreropatronales a su cargo y enterar su importe al

Instituto Mexicano del Seguro Social;

IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la

existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por

esta Ley, decretos y reglamentos respectivos:

V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto,

las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la

Federación y los reglamentos respectivos.

V bis. En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o

esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada

trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido,

semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, en la

inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de

que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar,

por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones

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