DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
Enviado por esmeraldaz • 17 de Junio de 2015 • Trabajo • 1.766 Palabras (8 Páginas) • 227 Visitas
TITULO SEGUNDO
DEL REGIMEN OBLIGATORIO DEL SEGURO SOCIAL
CAPITULO I
Generalidades
Artículo 11. El régimen obligatorio comprende los seguros de:
I. Riesgos de trabajo;
II. Enfermedades y maternidad;
III, Invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte;
IV. Guarderías para hijos de aseguradas, y
V. Retiro.
Artículo 12. Son sujetos de aseguramiento al régimen obligatorio:
LEY DEL SEGURO SOCIAL
(Última reforma DOF 29-12-94
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I. Las personas que se encuentran vinculadas a otras por una relación de
trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen y cualquiera que sea la
personalidad jurídica o la naturaleza económica del patrón y aun cuando éste, en
virtud de alguna ley especial, esté exento del pago de impuestos o derechos;
II. Los miembros de sociedades cooperativas de producción y de
administraciones obreras o mixtas; y
III. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios organizados
en grupo solidario, sociedad local o unión de crédito, comprendidos en la Ley de
Crédito Agrícola.
Artículo 13. Igualmente son sujetos de aseguramiento del régimen
obligatorio:
I. Los trabajadores en industrias familiares y los independientes, como
profesionales, comerciantes en pequeño, artesanos y demás trabajadores no
asalariados;
II Los ejidatarios y comuneros organizados para aprovechamientos
forestales, industriales o comerciantes o en razón de fideicomisos;
III Los ejidatarios, comuneros y pequeños propietarios que, para la
explotación de cualquier tipo de recursos, estén sujetos a contratos de asociación,
producción, financiamiento y otro género similar a las anteriores;
IV. Los pequeños propietarios con más de veinte hectáreas de riego o su
equivalente en otra clase de tierra, aun cuando no estén organizados
crediticiamente;
V. Los ejidatarios, comuneros, colonos y pequeños propietarios no
comprendidos en las fracciones anteriores; y
VI. Los patrones personas físicas con trabajadores asegurados a su servicio,
cuando no estén ya asegurados en los términos de esta Ley.
El Ejecutivo Federal, a propuesta del Instituto, determinará por Decreto, las
modalidades y fecha de incorporación obligatoria al Régimen del Seguro Social,
de los sujetos de aseguramiento comprendidos en este Artículo, así como de los
trabajadores domésticos.
Artículo 14. Se implanta en toda la República el régimen del Seguro Social
obligatorio, con las salvedades que la propia Ley señala. Se faculta al Instituto
Mexicano del Seguro Social para extender el régimen e iniciar servicios en los
municipios en que aún no opera, conforme lo permitan las particulares condiciones
sociales y económicas de las distintas regiones.
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Artículo 15. El Instituto Mexicano del Seguro Social prestará el servicio que
comprende el ramo de guarderías para hijos de aseguradas, en la forma y
términos que establece esta Ley.
Se extiende este ramo del seguro a todos los municipios de la República en
los que opere el régimen obligatorio urbano.
Artículo 16. A propuesta del Instituto, el Ejecutivo Federal fijará, mediante
decretos, las modalidades al régimen obligatorio que se requieran para hacer
posible el más pronto disfrute de los beneficios del Seguro Social a los
trabajadores asalariados del campo, de acuerdo con sus necesidades y
posibilidades, las condiciones sociales y económicas del país y las propias de las
distintas regiones.
En igual forma se procederá en los casos de ejidatarios, comuneros y
pequeños propietarios.
Artículo l7. En los decretos a que se refieren los artículos 13 y 16 de esta Ley
se determinará:
I. La fecha de implantación y circunscripción territorial que comprende;
II. Las prestaciones que se otorgarán;
III. Las cuotas a cargo de los asegurados y demás sujetos obligados;
IV. La contribución a cargo del Gobierno Federal;
V. Los procedimientos de inscripción y los de cobro de las cuotas; y
VI. Las demás modalidades que se requieran conforme a esta Ley y sus
reglamentos.
Artículo 18. En tanto no se expidan los decretos a que se refiere el Artículo
13, los sujetos de aseguramiento en él comprendidos podrán ser incorporados al
régimen en los términos previstos en el capítulo VIII del presente título.
Artículo 19. Los patrones están obligados a:
I. Registrarse e inscribir a sus trabajadores en el Instituto Mexicano del
Seguro Social, comunicar sus altas y bajas, las modificaciones de su salario y los
demás datos que señalen esta Ley y sus reglamentos, dentro de plazos no
mayores de cinco días;
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II. Llevar registros, tales como nóminas y listas de raya en las que se asiente
invariablemente el número de días trabajados y los salarios percibidos por sus
trabajadores, además de otros datos que exija la presente Ley y sus reglamentos.
Es obligatorio conservar estos registros durante los cinco años siguientes al de su
fecha.
III Determinar las cuotas obreropatronales a su cargo y enterar su importe al
Instituto Mexicano del Seguro Social;
IV. Proporcionar al Instituto los elementos necesarios para precisar la
existencia, naturaleza y cuantía de las obligaciones a su cargo establecidas por
esta Ley, decretos y reglamentos respectivos:
V. Permitir las inspecciones y visitas domiciliarias que practique el Instituto,
las que se sujetarán a lo establecido por esta Ley, el Código Fiscal de la
Federación y los reglamentos respectivos.
V bis. En tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o
esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada
trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido,
semanal o quincenalmente, conforme a los periodos de pago establecidos, en la
inteligencia de que deberán cubrir las cuotas obrero-patronales, aun en el caso de
que no sea posible determinar el o los trabajadores a quienes se deban aplicar,
por incumplimiento de su parte de las obligaciones previstas en las fracciones
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