REGIMEN OBLIGATORIO
Enviado por mayteey • 9 de Enero de 2013 • 3.581 Palabras (15 Páginas) • 421 Visitas
REGIMEN OBLIGATORIO
Riesgos de trabajo
Artículo 41. Riesgos de trabajo son los accidentes y enfermedades a que están expuestos los trabajadores en ejercicio o con motivo del trabajo.
Artículo 42. Se considera accidente de trabajo toda lesión orgánica o perturbación funcional, inmediata o posterior; o la muerte, producida repentinamente en ejercicio, o con motivo del trabajo, cualquiera que sea el lugar y el tiempo en que dicho trabajo se preste. También se considerará accidente de trabajo el que se produzca al trasladarse el trabajador, directamente de su domicilio al lugar del trabajo, o de éste a aquél.
Artículo 43. Enfermedad de trabajo es todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios. en todo caso, serán enfermedades de trabajo las consignadas en la ley federal del trabajo.
Cuando se consideran riesgos de trabajo:
I. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador en estado de embriaguez;
II. Si el accidente ocurre encontrándose el trabajador bajo la acción de algún psicotrópico, narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción suscrita por médico titulado y que el trabajador hubiera exhibido y hecho del conocimiento del patrón lo anterior;
III. Si el trabajador se ocasiona intencionalmente una incapacidad o lesión por sí o de acuerdo con otra persona;
IV. Si la incapacidad o siniestro es el resultado de alguna riña o intento de suicidio, y
v. si el siniestro es resultado de un delito intencional del que fuere responsable el trabajador asegurado.
Como se determinan las cuotas sobre riesgos de trabajo.
Articulo 71. Las cuotas que por el seguro de riesgos de trabajo deban pagar los patrones, se determinaran en relación con la cuantía del salario base de cotización, y con los riesgos inherentes a la actividad de la negociación de que se trate, en los términos que establezca el reglamento relativo.
Como se fijaran las primas de riesgo de trabajo.
Articulo 72. Para los efectos de la fijación de las primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deberán calcular sus primas, multiplicando la siniestralidad de la empresa, por un factor de prima y al producto se le sumara el 0.0025. el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, conforme a la formula siguiente:
Prima = [(s/365)+v *(l + d)] * (f/n) + m
Donde:
v = 28 años, que es la duración promedio de vida activa de un individuo que no haya sido victima de un accidente mortal o de incapacidad permanente total.
f = 2.9, que es el factor de prima.
n = numero de trabajadores promedio expuestos al riesgo.
s = total de los días subsidiados a causa de incapacidad temporal.
l = suma de los porcentajes de las incapacidades permanentes, parciales y totales, divididos entre 100.
d = numero de defunciones.
m = 0.0025, que es la prima mínima de riesgo.
Al inscribirse por primera vez en el instituto o al cambiar de actividad, las empresas cubrirán, en la clase que les corresponda conforme al reglamento, la prima media.
No se tomaran en cuenta para la siniestralidad de las empresas los accidentes que ocurran a los trabajadores al trasladarse de su domicilio al centro de labores o viceversa.
Enfermedades y maternidad
Quienes tienen derecho al seguro de enfermedades y maternidad.
Articulo 84. Quedan amparados por este seguro:
I. el asegurado;
II. el pensionado por:
a) incapacidad permanente total o parcial;
b) Invalidez;
c) Cesantía en edad avanzada y vejez, y
d) viudez, orfandad o ascendencia;
III. la esposa del asegurado o, a falta de esta, la mujer con quien ha hecho vida marital durante los cinco años anteriores a la enfermedad, o con la que haya procreado hijos.
IV. la esposa del pensionado en los términos de los incisos o a falta de esposa, la concubina si se reúnen los requisitos de la fracción III.
Del mismo derecho gozara el esposo de la pensionada o a falta de este el concubinario, si reúne los requisitos de la fracción III.
V. los hijos menores de dieciséis años del asegurado y de los pensionados, en los términos consignados en las fracciones anteriores;
VI. los hijos del asegurado cuando no puedan mantenerse por su propio trabajo debido a una enfermedad crónica, defecto físico o psíquico, hasta en tanto no desaparezca la incapacidad que padecen o hasta la edad de veinticinco años cuando realicen estudios en planteles del sistema educativo nacional.
VII. los hijos mayores de dieciséis años de los pensionados por invalidez, cesantía en edad avanzada y vejez, que se encuentren disfrutando de asignaciones familiares, así como los de los pensionados por incapacidad permanente, en los mismos casos y condiciones establecidos en el articulo 136;
VIII. El padre y la madre del asegurado que vivan en el hogar de este, y
IX. El padre y la madre del pensionado en los términos de los incisos a), b) y c) de la fracción II, si reúnen el requisito de convivencia señalado en la fracción VIII.
Los sujetos comprendidos en las fracciones III a IX, inclusive, tendrán derecho a las prestaciones respectivas si reúnen además los requisitos siguientes:
a) Que dependan económicamente del asegurado o pensionado, y
b) Que el asegurado tenga derecho a las prestaciones consignadas en el artículo 91 de esta ley.
Articulo 85. Para los efectos de este seguro se tendrá como fecha de iniciación de la enfermedad, aquella en que el instituto certifique el padecimiento.
El disfrute de las prestaciones de maternidad se iniciara a partir del día en que el instituto certifique el estado de embarazo. La certificación señalara la fecha probable del parto, la que servirá de base para el cómputo de los cuarenta y dos días anteriores a aquel, para los efectos del disfrute del subsidio que, en su caso, se otorgue en los términos de esta ley.
Articulo 86. Para tener derecho a las prestaciones consignadas en este capitulo, el asegurado, el pensionado y los beneficiarios deberán sujetarse a las prescripciones y tratamientos médicos indicados por el instituto.
Como se fijaran las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad.
Articulo 106. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, se financiaran en la forma siguiente:
I. Por cada asegurado se pagara mensualmente una cuota diaria patronal equivalente al trece punto nueve por ciento de un salario mínimo general diario para el distrito federal;
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