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Enviado por   •  2 de Diciembre de 2013  •  592 Palabras (3 Páginas)  •  183 Visitas

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Se entenderá que no concurre la circunstancia de uso o consumo personal exclusivo y próximo en el tiempo, cuando la calidad o pureza de la droga poseída, transportada, guardada o portada no permita racionalmente suponer que está destinada al uso o consumo descrito o cuando las circunstancias de la posesión, transporte, guarda o porte sean indiciarias del propósito de traficar a cualquier título.

No existe nada en la ley descrita que aclare eso de "próximo en el tiempo". Lo más importante es que el Art. IV de la ley Nº20.000, y la ley chilena de drogas en su integridad, no prohíben el consumo personal, en privado y exclusivo de cualquier tipo de drogas, naturales o sintéticas (como la heroína o la pasta base). No está penado ni con cárcel ni con multa el consumo personal y exclusivo de cualquier tipo de droga; no se dice: puedes consumir marihuana pero no heroína, ante la ley 20.000, da lo mismo. El espíritu de la ley de drogas chilena no prohíbe el consumo personal y en privado de enteógenos, psicotrópicos, psicodélicos o estupefacientes.

El porte de drogas lo hace a uno sospechoso y como tal, lo hace uno imputable. No se especifican cuales son los criterios para demostrar que un individuo es consumidor exclusivo de drogas ilegales. En toda la ley, ni tampoco en el reglamento, nada se dice de un gramaje o peso de droga límite, pero SI se entrega una tipificación de drogas de tráfico prohibido, a través de un reglamento asociado a la ley que puedes leer aquí. El reglamento antiguo también está guardado en nuestro servidor, ahora ya es reliquia, y puedes echarle un vistazo acá.

Si se es consumidor o traficante queda a criterio del juez competente, pero sobretodo de los hechos y de la investigación llevada a cabo; meter a alguien preso es algo serio, y la investigación debe probar que hubo tráfico o intención de tráfico; y al mismo tiempo el sospechoso si es inocente debe probar que la consume en forma personal y exclusiva. Si se es detenido en un lugar público portando droga hay que demostrar que es para consumo personal: si se cargan 10 paquetitos o incluso 5 paquetitos armados, de cualquier droga, la sospecha de tráfico es alta, pero si se tiene un puñadito de droga en un sólo envase, cuya cantidad no sea mayor a la que una sola persona puede consumir en un día, la sospecha de tráfico es mínima, o nula.

El consumo de drogas en lugares públicos NO puede ser sancionado con presidio (cárcel), pero SI puede ser sancionado con multa de entre una y diez UTM (Unidades Tributarias Mensuales, en pesos chilenos de junio 2007: entre 32.700 y 327.000 pesos de multa), o trabajos comunitarios obligatorios o asistencia obligatoria (de hasta 60 días) a programas de rehabilitación o tratamiento. Se aplica solamente una de las tres, porque la ley (art. 50) dice claramente: "...serán sancionados con alguna de las siguientes penas:",

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