Topicos Semana 7
Enviado por nninnitta • 20 de Mayo de 2015 • 796 Palabras (4 Páginas) • 184 Visitas
Los procesos de Participación Ciudadana Anticipada se vienen dando en Chile desde la promulgación de la ley 19.300 y vinculados a un instrumento de gestión en especial que es el
Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental – SEIA. De este modo la Participación Ciudadana temprana se define en relación a las etapas de la evaluación ambiental de un proyecto, y se la señala como aquella instancia que transcurre de forma previa al ingreso del proyecto al SEIA. Los beneficios que reporta el conjunto de actividades que se incluyen en los Programas de Participación Ciudadana Anticipada, al proyecto y por tanto a la protección ambiental, están claramente descritos y analizados en múltiples publicaciones y derivan no sólo de la experiencia internacional, si no que a esta altura, también de experiencias concretas en Chile. Básicamente
En la Ley 19.300 (LBGMA), se presenta como el principio participativo, el cual establece que para lograr una protección adecuada del medio ambiente, se requiere de la participación activa y responsable de todos los actores. Se puede señalas a su vez que la participación de la comunidad es prioridad dentro de la evaluación ambiental, porque permite que las personas se informen y opinen responsablemente acerca del proyecto o actividad, como también, que obtengan respuesta fundada a sus observaciones. La ciudadanía aporta información relevante a la evaluación ambiental y da transparencia a la revisión de los Estudios (EIA) y Declaraciones (DIA), otorgando solidez a la decisión de las autoridades.
En nuestro país, la dictación en 1994 de la Ley Nº 19.300, sobre: Bases generales del medio ambiente (= LBGMA.) viene a institucionalizar la participación de la ciudadanía en este ámbito. En tal sentido, ya el "Mensaje" del Ejecutivo con que envió el proyecto de la LBGMA establecía que: "para lograr, una adecuada protección del medio ambiente se requiere de la concurrencia de todos los afectados en la problemática. Por ello, el principio de la participación ciudadana se encuentra presente en todo el desarrollo del proyecto". Concretando dicho principio, el artículo 4 de la Ley establece el deber del Estado de facilitar la participación ciudadana destinada a la protección del medio ambiente. No obstante ello, desde la dictación de la LBGMA y reconociendo los avances que este cuerpo normativo introduce en el ordenamiento chileno -quizás el más avanzado de la época-, no se han escatimado las críticas respecto a la restringida participación que institucionaliza esta ley de bases. Incluso algunos autores, no con poca razón, han sostenido que la LBGMA. Relega la participación de la comunidad en materia ambiental a una mera formalidad. Con todo, la disposición programática que contiene la LBGMA en su artículo 4 es reproducida por diversos instrumentos normativos, de política y de gestión ambiental, como
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