Tortura Y Barbarie
Enviado por Ineseya • 28 de Abril de 2014 • 978 Palabras (4 Páginas) • 483 Visitas
Introducción
A partir de la promulgación de la ley 24-97 se introdujeron modificaciones muy relevantes al Código Penal Dominicano, ya que el mismo consagro en su artículo 303, lo que es la tortura o actos de barbarie en sus modalidades, sea simples o agravadas.
Por lo que el hecho de que un crimen cualquiera haya sido precedido de torturas o actos de barbarie es considerado por el ya mencionado artículo 303 del Código Penal, como una circunstancia agravante. Siendo el agente del crimen considerado como asesino y castigado como tal, aunque no haya cometido necesariamente un asesinato.
Crímenes de tortura o actos de barbarie
Es todo acto realizado como método de investigación criminal, medio intimidatorio, castigo corporal, mediante preventiva, sanción, pena o cualquier otro fin que cause a la personas daños o sufrimientos físico o mentales.
Se constituye igualmente tortura o acto de barbarie la aplicación de sustancias o métodos tendentes a anular la personalidad o voluntad de las personas o disminuir su capacidad física o mental, aun cuando ellos no causen dolor.
Es necesario resaltar sobre las condiciones especiales necesarias para que un juez condene como coautor de tortura o actos de barbarie, estos son 3 elementos constitutivos:
• Un hecho de tortura o barbarie.
• Haber ocurrido un daño físico o psíquico.
• Un dolo especial o una intención marcada.
Tentativa
En este tipo de delito como lo es la tortura o barbarie existe la tentativa, ya que, todo crimen está sujeto a la tentativa; apoyándonos a este criterio debemos recurrir al artículo 2 del código penal que nos dice que:
Artículo 2
“toda tentativa del crimen podrá ser considerada como el mismo crimen, cuando se manifieste con un principio de ejecución, o cuando el culpable, a pesar de haber hecho cuanto estaba de su parte para consumarlo, no logra su propósito por causa independientes de su voluntad, quedando estas circunstancias sujetas a la apreciación de los jueces”. Código Penal
Penalidad
• Para referirnos a la penalidad y agravantes de la tortura o barbarie se hace necesario referirnos al código penal dominicano en sus artículo 303-1, 303-2, 303-3- y 303-4; las cuales nos aclaran lo siguiente:
• Art. 303-1.- El hecho de someter a una persona a torturas o actos de barbaries, se castiga con reclusión de diez a quince años.
• Art. 303-2.- Toda agresión sexual, precedida o acompañada de actos de torturas o barbaries, se castiga con reclusión de diez a veinte años y multa de cien mil a doscientos mil pesos.
• Art. 303-3.- Se castigan con la pena de quince a veinte años de reclusión los actos de barbaries o torturas que preceden, acompañan o siguen a un crimen que no constituye violación.
Agravantes
• Artículo 303-4.- Se castigan con la pena de treinta años de reclusión las torturas o actos de barbaries, cuando en ellos concurren una o más de las circunstancias que se enumeran a continuación:
• 1.- Cuando son cometidas
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