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Trabajo Colaborativo Módulo IX “Relaciones Contratos Especiales”


Enviado por   •  13 de Noviembre de 2016  •  Apuntes  •  784 Palabras (4 Páginas)  •  315 Visitas

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Trabajo Colaborativo Módulo IX

“Relaciones Contratos Especiales”

Materia: Derecho Económico I

Profesora: Dra. Adriana Santiago 

Grupo:

Alessandrini, Mario 811.626

Mura, Gissele 882.011

Pazos, Eleonora Belén 861.282

Pérez Cartea, Esteban 882.645

Fecha de Entrega: 09/06/2016

Consigna:

1. Plantear un ejemplo de un Contrato donde el Fiador se constituye Solidario y Principal Pagador.

2. Analizar la relación entre el Fiador y el Acreedor.

Relaciones Contratos Especiales

De acuerdo con el artículo 1574 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina “Hay contrato de fianza cuando una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación para el caso de incumplimiento. Si la deuda afianzada es de entregar cosa cierta, de hacer, que solo pueda ser cumplida personalmente por el deudor, o de no hacer el fiador solo queda obligado a satisfacer los daños que resulten de la inejecución”.

Como ejemplo de un contrato de fianza planteamos la fianza en un contrato de locación o alquiler.

El contrato de locación se celebra entre el locador y el locatario, pero además el locador exige al locatario un fiador, quien debe constituirse en solidario y principal pagador.

De acuerdo al artículo 1579 Código Civil y Comercial la fianza debe ser otorgada por escrito, por lo que en el mismo documento en que se instrumenta la locación se establece la fianza, debiendo suscribirlo en consecuencia también el fiador.

Conforme la definición que realiza el art. 1574 Código Civil y Comercial, anteriormente transcripto, debe mediar incumplimiento del deudor principal para tornar exigible la responsabilidad del fiador, es decir se requiere primero que el cobro por parte del acreedor se dirija al deudor, para recién luego si este no cumple, generarse la posibilidad de que responda el fiador.

Este principio, que en rigor corresponde a la fianza simple, puede como en nuestro ejemplo ser dejado de lado por las partes, ya que contiene excepciones en los supuestos establecidos en el artículo 1590 y 1591.

Y precisamente en nuestro caso el fiador es obligado como fiador solidario por lo tanto responde en forma solidaria porque así se ha convenido expresamente en la cláusula correspondiente (art. 1590) y se constituye en principal pagador, por lo que, de acuerdo a lo enunciado en el artículo 1591 del Código, “es considerado deudor solidario y su obligación se rige por las disposiciones aplicables a las obligaciones solidarias”.

El fiador solidario no goza de los beneficios de división y excusión, pero sí de los restantes derechos del fiador simple. El fiador principal pagador se encuentra en la situación del obligado solidariamente.

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