Trabajo Cultura Fisica
Enviado por nikyi • 29 de Marzo de 2014 • 2.059 Palabras (9 Páginas) • 371 Visitas
GUIA 4
SUPERINTENDENCIA FINANCIERA DE COLOMBIA
CAPITULO DECIMO PRIMERO: INSTRUCCIONES RELATIVAS A LA ADMINISTRACION DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
INTRODUCCION
En este informe se tratara temas como los criterios y parámetros que las entidades vigiladas deben atender en el diseño, la implementación y desarrollo del sistema de administración del riesgo de lavado de activos y la financiación del terrorismo denominado SARLAFT.
Se hará énfasis en las diferentes etapas y elementos que lo conforman para destacar su naturaleza y los procesos de administración de los riesgos típicamente financieros.
1.1
1.2 SARLAFT
Podemos definir como riesgo lavado de activos y financiación del terrorismo el hecho de perder o sufrir un daño a aquella entidad vigilada que puede ser utilizada directamente o a través de sus operaciones como instrumento para el lavado de activos.
Teniendo en cuenta que el lavado de activos y la financiación del terrorismo son una gran amenaza para la estabilidad del sistema financiero como instrumento para el lavado de activos estas entidades se ven en la obligación de implementar un sistema de administración del riesgo de lavado de activos y de la financiación del terrorismo, para prevenir que las mismas sean utilizadas para dar apariencia de la legalidad a activos provenientes de actividades delictivas o para la canalización de recursos hacia la realización de actividades terroristas.
El SARLAFT se compone de dos fases:
1 FASE PREVENCION DEL RIESGO: este previene la posibilidad de ingreso al Sistema Financiero recursos provenientes de actividades relacionadas con el lavado de activos o de la financiación del terrorismo.
2 FASE DE CONROL: este detecta las operaciones que se pretendan realizar para intentar dar apariencia de legalidad a operaciones vinculadas al LA/FT.
El riesgo de LA/FT se materializa a través de los riesgos asociados, estos son:
RIESGO REPUTACIONAL:
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad por desprestigio, mala imagen, publicidad negativa como resultado a las prácticas de negocios, que cause pérdida de clientes, disminución de ingresos o procesos judiciales.
RIESGO LEGAL:
Es la posibilidad de pérdida en que incurre una entidad al ser sancionada, multada u obligada a indemnizar daños como resultado del incumplimiento de normas o regulaciones contractuales.
RIESGO OPERATIVO:
Es la posibilidad de incurrir en pérdidas por deficiencias, fallas o inadecuaciones, en el recurso humano, los procesos, la tecnología, la infraestructura etc. Este riesgo incluye el riesgo legal y reputaciones asociados a tales factores.
RIESGO DE CONTAGIO.
Es la posibilidad de pérdida que una entidad puede sufrir directa o indirectamente por una acción de un asociado.
RIESGO INHERENTE:
Es el nivel de riesgo propio de la actividad, sin tener en cuenta el efecto de los controles.
RIESGO RESIDUAL O NETO:
Es el nivel resultante del riesgo después de aplicar los controles.
Las entidades vigiladas están en la obligación de implementar el SARLAFT, aunque algunas entidades se encuentran exceptuadas de la aplicación de sus instrucciones. Estas son
• FOGAFIN (fondo de garantías de instituciones financieras)
• FOGACOOP (fondo de garantías de entidades cooperativas)
• FONDOS MUTUOS DE INVERSION.
• SOCIEDADES CALIFICADORAS DE RIESGO.
• OFICINAS DE REPRESENTACION DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.
• INTERMEDIARIOS DE REASEGUROS.
• ORGANISMOS DE AUTORREGULACION.
Estas entidades están exentas de del SARLAFT, pero así mismo deberán dar cumplimiento a las disposiciones contenidas en el ESTATUTO ORGANICO DEL SISTEMA FINANCIERO.
ALCANCE DEL SISTEMA DE ADMINISTRACIÒN DEL RIESGO DE LAVADO DE ACTIVOS Y DE LA FINANCIACION DEL TERRORISMO.
El SARLAFT se instrumenta de etapas o elementos. Las fases o pasos sistemáticos interrelacionados mediante los cuales las entidades administran el riesgo de LA/FT, y los pasos al conjunto de componentes a través de los cuales se instrumenta de forma organizada y metódica la administración de LA/FT en las entidades.
ETAPAS DEL SARLAFT
1IDENTIFICACION DEL RIESGO.
Esta etapa debe realizarse previamente al lanzamiento de cualquier producto, la modificación de sus características, la incursión en un nuevo mercado o la modificación de los canales de distribución.
Para identificar el riesgo de lavado de activos las entidades deben como mínimo:
1 establecer las metodologías para la segmentación de los factores de riesgo.
2 con base en las metodologías segmentar los factores de riesgo.
3 establecer las metodologías de identificación del riesgo en el LA y los asociados con los factores de riesgo.
4 identificar las formas a través de las cuales se puede presentar el riesgo de lavado de activos.
Esta etapa permite identificar los factores de riesgo y en sus riesgos asociados a los cuales se ven expuestas en relación al riesgo de LA.
2 MEDICION O EVALUACION
El SARLAFT debe permitir a las entidades medir la posibilidad de ocurrencia del riesgo inherente de lavado de activos y financiación del terrorismo frente a los factores de riesgo, estas mediciones podrán ser de carácter cualitativo o cuantitativo.
Estas entidades deben:
1establecer metodologías de medición o evaluación con el fin de determinar la posibilidad de ocurrencia de LA/FT.
2 aplicar las metodologías para realizar la medición del riesgo.
CONTROL
En esta etapa las entidades deben tomar las medidas conducentes a controlar el riesgo inherente al que se ven expuestos, en relación a los riesgos.
Las entidades deben:
1 establecer las metodologías para definir las medidas de control del riesgo.
2 aplicar las metodologías para evitar el riesgo.
3 establecer los niveles de exposición en razón de la calificación dada a los factores de riesgo en la etapa de medición.
4 realizar los reportes de operaciones sospechosas a la Unidad Administrativa Especial de Información y Análisis Financiero.
Esta etapa permite establecer su perfil de riesgo frente a todos los factores de riesgo para disminuir la ocurrencia del riesgo en el lavado de activos en caso de materializarse.
MONITOREO
Esta etapa debe permitir a las entidades vigiladas hacer seguimiento a los perfiles de riesgo y en general, al SARLAFT, así como llevar a cabo de detección de operaciones inusuales sospechosas.
...