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Trabajo De Deontologia Juridica 9o. Semestre


Enviado por   •  9 de Junio de 2015  •  4.359 Palabras (18 Páginas)  •  2.028 Visitas

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TEMA I

CONTROL ÉTICO POR ORGANIZACIONES PROFESIONALES

1.1 LA COLEGIALIDAD EN LOS ABOGADOS.

1.2 LOS ESTATUTOS DE LAS PRINCIPALES SOCIEDADES DE ABOGADOS Y LA PROFESIÓN JURÍDICA.

1.3 LA PROFESIÓN DE ABOGADOS.

1.4 CAUSAS CIVILES QUE PUEDEN ÉTICAMENTE ACEPTARSE.

1.5 CONDICIONES PARA ACEPTAR UN ENCARGO

La colegiación profesional, se entiende como la creación por Ley de una persona Jurídica Pública, que tiene por objeto regular la matrícula de la profesión de que se trate, supervisar el cumplimiento de las normas éticas de la misma, efectuar el desarrollo de la calidad profesional a través de diversas medidas entre ellas la educación y desarrollo continuos, aprobar y aplicar el Código de Ética, determinando las sanciones en los casos de faltas y promoviendo Normas que mejoren la condición de profesionalidad de los colegiados. En la Constitución Federal Mexicana está garantizado el Derecho al ejercicio de la profesión, sea cualquiera de la que se trate ya que así lo establece el Artículo 5º, así también constitucionalmente (Artículo 9º), está garantizado el Derecho a la libertad de asociación, prohibiendo en la Carta Magna coartar el Derecho de asociarse o reunirse pacíficamente con cualquier objeto lícito; tal es el caso de los colegios, cuyo fin primordial es asociarse para uniformar y legalizar la patente de la profesión, instaurando políticas propias (Estatutos) que mantengan el debido cumplimiento de las normas éticas, la calidad profesional y su deber social. En el Distrito Federal la colegiación está normada por la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativo al ejercicio de las profesiones en el Distrito Federal, y en su Capítulo concerniente previene en lo general, que todos los profesionales de una misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que excedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un Presidente, un Vicepresidente, dos Secretarios Propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo. Entre otras cosas que se adentraran.

Los colegios de profesionales son el medio más adecuado para preservar y fomentar sus valores, toda vez que han respondido invariablemente a la necesidad de unión, defensa y elevación de sus asociados a nivel ético, técnico y científico. Esta preocupación se ha destacado en los gremios de artistas, arquitectos, abogados, notarios, ingenieros, contadores, médicos etc., unidos en colegios de orígenes antiquísimos y noble tradición.

Siguiendo instintivamente el principio político de “la unión hace la fuerza”, en los inicios de la Edad Media, entre los artesanos y comerciantes nace la preocupación de reunirse y consolidarse para su defensa y superación. En consecuencia se crean las primeras agrupaciones gremiales.

Más tarde, cuando las universidades se consolidan y expiden títulos que acreditan sus conocimientos, los profesionales se empiezan a reunir en “colegios” con las siguientes finalidades:

1º. Protegerse y proteger a sus familias, lo que da origen al nacimiento de incipientes mutualidades.

2º. Influir en las universidades y en el estado. Con las primeras en los planes de estudio, y con el estado en la elaboración de leyes relativas a su materia.

3º. Servir de tribunal para la vigilancia y disciplina de sus agremiados.

En México como ejemplos históricos de estas agrupaciones podemos mencionar:

a) En 1573 se crea como incipiente mutualidad, la primera organización de escribanos de la Nueva España denominada “Cofradía de los Cuatro Santos Evangelistas”.

b) Por cèdula real emitida en 1646, se funda el Tribunal Protomedicato de la Nueva España, cuya finalidad consistìa en vigilar la profesión de médicos, cirujanos, boticarios y parteras y “hacer que todos estudien y trabajen y procuren llegar a conseguir por la ciencia ese puesto”.

c) El 21 de Junio de 1760 el Rey Carlos III expide una cèdula en la que aprueban los estatutos y constituciones del “Ilustre y Real Colegio de Abogados de Mèxico”. Lo coloca bajo su protección y le concede privilegios análogos a los que gozara el propio Real Colegio Matritense. De conformidad con las ideas religiosas tan arraigadas en esa época y en estos países, pusieron la asociación bajo el patronato de “La soberana Vìrgen Marìa bajo el título de Guadalupe de Mèxico: Su Castisimo Esposo el Señor San Josè: El ínclito mártir San Juan Nepomuceno y los gloriosos San Andrès Aveklino y San Juan de Dios”. En dichos estatutos se establecia la colegiación obligatoria, es decir, si un abogado no era miembro del Colegio de Abogados los solicitantes debían sustentar examen ante èl y “solo se admitirían matriculados en esta Real Audiencia o incorporados en ella, bien residiendo fuera o en la Capital, procediendo las informaciones que previenen los Estatutos del Colegio de Madrid, y en consecuencia para recibirse en el de México algún abogado, ha de ser de buena fe y costumbres, hijo legitimo o natural de padres conocidos, no bastardo ni espurio, y asi el pretendiente como sus padres y abuelos maternos y paternos, hayan sido cristianos hijos limpios de toda mala infección y raza de moros, judíos, mulatos o de recién convertidos a nuestra santa fe católica.”

d) En 1792 se instaura el “Real Colegio de Escribanos de la Nueva España”. Recién consumada la independencia de México, se transforma en el “Nacional Colegio de Escribanos”, exigiéndose como hasta ahora la colegiación obligatoria.

e) También a partir de la Independencia de México el “Ilustre y Real Colegio de Abogados de México se convierte en el Ilustre y Nacional Colegio de Abogados y continua la colegiación obligatoria.

f) En 1824 el Congreso Constituyente declaró que todos los abogados y los que en lo sucesivo se habilitaren en el país, podrían litigar en cualquier tribunal de l incipiente república, por lo aue aquella prescripción fue suprimida tres años después.

g) En 1834 el entonces Presidente de México, Valentín Gómez Farías quien gozaba de facultades legislativas, promulga la ley sobre el exámen de abogados, norma que allana aun más el libre ejercicio profesional de esta disciplina.

h) En 1887 se funda la Sociedad de Abogados y nombran como Presidente al licenciado Ignacio Vallarta. Publicaron una revista denominada “Revista de Legislación y Jurisprudencia”. Dos años más tarde inician los trámites para crear la Academia Mexicana de Jurisprudencia y Legislación correspondiente a la Real de Madrid, la cual fue inaugurada el 3 de marzo de 1890. En 1891 se crea el Colegio de Abogados de México que sustituyó a la Sociedad de Abogados.

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