Trabajo De Investigación Del Proceso Penal
Enviado por meme_calo • 23 de Octubre de 2013 • Documentos de Investigación • 3.201 Palabras (13 Páginas) • 270 Visitas
UNIVERSIDAD DE SAN CARLOS DE GUATEMALA
ESCUELA DE POST-GRADOS
FACULTAD DE CIENCIAS MÉDICAS
MAESTRÍA EN CIENCIAS FORENSES
UNIDAD: SISTEMA ACUSATORIO Y CONTRADICTORIO
CATEDRÁTICO: DR. ALEJANDRO CORDOVA
Trabajo De Investigación Del Proceso Penal
Grupo # 2
Integrantes:
Dra. María Esther Palacios
Licda. Bequer Velásquez.
Dra. Karina Gudiel.
Dr. Mario Veras.
Dr. Erick Castro.
Dr. Erick Suntecún.
Guatemala 5 de Abril de 2013.
La investigación penal.
Investigar, explica el diccionario de la Real Academia de la Lengua Española “es hacer diligencias para descubrir una cosa, registrar, indagar”. La definición propuesta llena las expectativas de la investigación penal, básicamente los términos: diligencias, registrar e indagar.
Merece valor exponer, la intención legislativa sobre la investigación en materia penal de acuerdo a nuestro ordenamiento jurídico, para ello el Código Procesal Penal; omite definir que es la investigación penal y únicamente queda compelido a explicar cuál es su objeto. En ese sentido el Artículo 309 del referido cuerpo legal prescribe: “Objeto de la investigación. En la investigación de la verdad, el Ministerio Público deberá practicar todas las diligencias pertinentes y útiles para determinar la existencia del hecho, con todas las circunstancias de importancia para la ley penal. Asimismo deberá establecer quienes son los participantes, procurando su identificación y el conocimiento de las circunstancias personales que sirvan para valorar su responsabilidad o influyan en su punibilidad. Verificará también el daño causado por el delito, aun cuando no se haya ejercido la acción civil”.
El Ministerio Público actuará en esta etapa a través de sus fiscales de distrito, sección, agentes fiscales y auxiliares fiscales de cualquier categoría previstos en la ley, quienes podrán asistir sin limitación alguna a los actos jurisdiccionales relacionados con la investigación a su cargo.
En el primer párrafo del citado Artículo nuestra ley trata de responder al ¿Para qué?, mientras que en el segundo párrafo se trata de explicar el ¿Cómo? de la investigación penal. Sin embargo, como se percibe la norma no define la investigación sino la supone; acogiéndose al principio que no dejó establecido expresamente el Código, “De la Verdad Real Material e Histórica”, al que el tratadista Julio Maier se refiere como un ideal en el proceso penal; justificando que la investigación tiene por fin “la Verdad” y que todas aquellas diligencias practicadas dentro de la misma deben estar encaminadas al establecimiento del hecho y todas sus circunstancias, incluso aquellas que derivan del hecho subjetivo al construirlas medio para inquirir hasta en la mente del sujeto activo para demostrar su ánimo a la hora de ejecutar el hecho delictivo.
Una extracción jurídica de la norma en cuanto a la materia de estudio que ahora nos ocupa, permite establecer que para llegar exitosamente a cumplir con los fines del proceso penal, hemos de hacerlo a través de una averiguación, que significa el empleo de método, técnicas y diligencias dentro de una investigación, lo que permite dar un tinte científico a la investigación con todas sus implicaciones, desde el problema a investigar, pasando por el planteamiento de la o las hipótesis, supuestos y objetivos de la investigación hasta llegar a sus conclusiones, sin descartar, aunque en materia penal servirían más en función doctrinal las recomendaciones.
Algunos erróneamente suelen equiparar el término persecución penal con el de investigación, la persecución tiene un fin personal y comprende todas aquellas diligencias, indagaciones, búsquedas; o sea la investigación para lograr localizar e individualizar al sindicado, en otras palabras la persecución “subsume” el concepto de investigación, tanto así que es su medio; el instrumento con que cuenta para poder buscar al sindicado y aun este se halle individualizado determinar su responsabilidad penal, así lo regula el Artículo 285 del Código Procesal Penal.
Otro de los conceptos que suele confundirse con el de investigación por su aproximación legal es el de la etapa preparatoria, en el sentido que se cree que solo dentro de la etapa preparatoria puede darse una investigación, en efecto la parte medular de la etapa preparatoria es la investigación, pero el momento cumbre del discernimiento entre una y otra es la ley misma, lo cual se debe al Código Procesal Penal que establece la etapa preparatoria desde el punto de vista formal, cuando al sindicado se la ha dictado auto de procesamiento o medida de prisión preventiva como punto de partida para empezar a contar el tiempo que durará la etapa preparatoria o investigación, no obstante la investigación puede materializarse previo a un auto de procesamiento o medida de prisión.
En términos formales la investigación es el elemento esencial de la etapa preparatoria y ésta a su vez, constituye parte medular y especial del proceso penal; por virtud de la cual se analiza, coordina y dirige la investigación derivada de la noticia de la comisión de un hecho o acto que podría constituir un “delito o falta”.
El Código Procesal Penal de 1973, siguiendo el sistema inquisitivo heredado de la colonia ponía en manos del juez la persecución penal y la decisión sobre la sentencia. Es decir la misma persona que reunía la información, investigaba, controlaba la investigación y acusaba y a su vez era la que juzgaba.
Esta función investigadora y juzgadora, es violatoria del Principio Acusatorio que informa nuestro proceso penal actual, no obstante un claro ejemplo que contradice la pureza del sistema acusatorio se encuentra en el Artículo 308 del mismo cuerpo legal, en donde se confiere al Juez de Paz, incluso; la facultad de procesar la escena del crimen.
De acuerdo con lo argumentado, en la actualidad se vino a generar una verdadera separación de funciones de un todo órgano jurisdiccional. Es por ello que el Estado de Guatemala, optó porque la etapa preparatoria estuviera a cargo de un ente imparcial, objetivo, profesional y con autonomía funcional, para que en un plazo establecido en ley, sacar a luz la “verdad histórica”, de los hechos ilícitos que absorbe el proceso penal, a través de una investigación científica, cuya conclusión se plasmara en un pronunciamiento acusador o una clausura provisional, en un sobreseimiento, inclusive, entre otras formas conclusivas. En ese sentido, el Estado creó un auxiliar de la Administración
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