ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Trabajo Derecho A La Informacion


Enviado por   •  2 de Octubre de 2013  •  2.979 Palabras (12 Páginas)  •  423 Visitas

Página 1 de 12

ARTICULOS CONSTITUCIONALES

QUE FUNDAMENTAN EL DERECHO A LA INFORMACIÓN

ARTICULO 6o. LA MANIFESTACION DE LAS IDEAS NO SERA OBJETO DE NINGUNA INQUISICION JUDICIAL O ADMINISTRATIVA, SINO EN EL CASO DE QUE ATAQUE A LA MORAL, LA VIDA PRIVADA O LOS DERECHOS DE TERCEROS, PROVOQUE ALGUN DELITO, O PERTURBE EL ORDEN PUBLICO; EL DERECHO DE REPLICA SERA EJERCIDO EN LOS TERMINOS DISPUESTOS POR LA LEY. EL DERECHO A LA INFORMACION SERA GARANTIZADO POR EL ESTADO.

TODA PERSONA TIENE DERECHO AL LIBRE ACCESO A INFORMACION PLURAL Y OPORTUNA, ASI COMO A BUSCAR, RECIBIR Y DIFUNDIR INFORMACION E IDEAS DE TODA INDOLE POR CUALQUIER MEDIO DE EXPRESION.

EL ESTADO GARANTIZARA EL DERECHO DE ACCESO A LAS TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y COMUNICACION, ASI COMO A LOS SERVICIOS DE RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES, INCLUIDO EL DE BANDA ANCHA E INTERNET. PARA TALES EFECTOS, EL ESTADO ESTABLECERA CONDICIONES DE COMPETENCIA EFECTIVA EN LA PRESTACION DE DICHOS SERVICIOS.

PARA EFECTOS DE LO DISPUESTO EN EL PRESENTE ARTICULO SE OBSERVARA LO SIGUIENTE:

(ADICIONADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

A. PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE ACCESO A LA INFORMACION, LA FEDERACION, LOS ESTADOS Y EL DISTRITO FEDERAL, EN EL AMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, SE REGIRAN POR LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS Y BASES:

(REUBICADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACION EL 11 DE JUNIO DE 2013)

I. TODA LA INFORMACION EN POSESION DE CUALQUIER AUTORIDAD, ENTIDAD, ORGANO Y ORGANISMO FEDERAL, ESTATAL Y MUNICIPAL, ES PUBLICA Y SOLO PODRA SER RESERVADA TEMPORALMENTE POR RAZONES DE INTERES PUBLICO EN LOS TERMINOS QUE FIJEN LAS LEYES. EN LA INTERPRETACION DE ESTE DERECHO DEBERA PREVALECER EL PRINCIPIO DE MAXIMA PUBLICIDAD.

II. LA INFORMACION QUE SE REFIERE A LA VIDA PRIVADA Y LOS DATOS PERSONALES SERA PROTEGIDA EN LOS TERMINOS Y CON LAS EXCEPCIONES QUE FIJEN LAS LEYES.

III. TODA PERSONA, SIN NECESIDAD DE ACREDITAR INTERES ALGUNO O JUSTIFICAR SU UTILIZACION, TENDRA ACCESO GRATUITO A LA INFORMACION PUBLICA, A SUS DATOS PERSONALES O A LA RECTIFICACION DE ESTOS.

ESTABLECERAN MECANISMOS DE ACCESO A LA INFORMACION Y PROCEDIMIENTOS DE REVISION EXPEDITOS. ESTOS PROCEDIMIENTOS SE SUSTANCIARAN ANTE ORGANOS U ORGANISMOS ESPECIALIZADOS E IMPARCIALES, Y CON AUTONOMIA OPERATIVA, DE GESTION Y DE DECISION.

V. LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN PRESERVAR SUS DOCUMENTOS EN ARCHIVOS ADMINISTRATIVOS ACTUALIZADOS Y PUBLICARAN A TRAVES DE LOS MEDIOS ELECTRONICOS DISPONIBLES, LA INFORMACION COMPLETA Y ACTUALIZADA SOBRE SUS INDICADORES DE GESTION Y EL EJERCICIO DE LOS RECURSOS PUBLICOS.

VI. LAS LEYES DETERMINARAN LA MANERA EN QUE LOS SUJETOS OBLIGADOS DEBERAN HACER PUBLICA LA INFORMACION RELATIVA A LOS RECURSOS PUBLICOS QUE ENTREGUEN A PERSONAS FISICAS O MORALES.

VII. LA INOBSERVANCIA A LAS DISPOSICIONES EN MATERIA DE ACCESO A LA INFORMACION PUBLICA SERA SANCIONADA EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.

B. EN MATERIA DE RADIODIFUSION Y TELECOMUNICACIONES:

I. EL ESTADO GARANTIZARA A LA POBLACION SU INTEGRACION A LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION Y EL CONOCIMIENTO, MEDIANTE UNA POLITICA DE INCLUSION DIGITAL UNIVERSAL CON METAS ANUALES Y SEXENALES.

II. LAS TELECOMUNICACIONES SON SERVICIOS PUBLICOS DE INTERES GENERAL, POR LO QUE EL ESTADO GARANTIZARA QUE SEAN PRESTADOS EN CONDICIONES DE COMPETENCIA, CALIDAD, PLURALIDAD, COBERTURA UNIVERSAL, INTERCONEXION, CONVERGENCIA, CONTINUIDAD, ACCESO LIBRE Y SIN INJERENCIAS ARBITRARIAS.

III. LA RADIODIFUSION ES UN SERVICIO PUBLICO DE INTERES GENERAL, POR LO QUE EL ESTADO GARANTIZARA QUE SEA PRESTADO EN CONDICIONES DE COMPETENCIA Y CALIDAD Y BRINDE LOS BENEFICIOS DE LA CULTURA A TODA LA POBLACION, PRESERVANDO LA PLURALIDAD Y LA VERACIDAD DE LA INFORMACION, ASI COMO EL FOMENTO DE LOS VALORES DE LA IDENTIDAD NACIONAL, CONTRIBUYENDO A LOS FINES ESTABLECIDOS EN EL ARTICULO 3o. DE ESTA CONSTITUCION.

IV. SE PROHIBE LA TRANSMISION DE PUBLICIDAD O PROPAGANDA PRESENTADA COMO INFORMACION PERIODISTICA O NOTICIOSA; SE ESTABLECERAN LAS CONDICIONES QUE DEBEN REGIR LOS CONTENIDOS Y LA CONTRATACION DE LOS SERVICIOS PARA SU TRANSMISION AL PUBLICO, INCLUIDAS AQUELLAS RELATIVAS A LA RESPONSABILIDAD DE LOS CONCESIONARIOS RESPECTO DE LA INFORMACION TRANSMITIDA POR CUENTA DE TERCEROS, SIN AFECTAR LA LIBERTAD DE EXPRESION Y DE DIFUSION.

V. LA LEY ESTABLECERA UN ORGANISMO PUBLICO DESCENTRALIZADO CON AUTONOMIA TECNICA, OPERATIVA, DE DECISION Y DE GESTION, QUE TENDRA POR OBJETO PROVEER EL SERVICIO DE RADIODIFUSION SIN FINES DE LUCRO, A EFECTO DE ASEGURAR EL ACCESO AL MAYOR NUMERO DE PERSONAS EN CADA UNA DE LAS ENTIDADES DE LA FEDERACION, A CONTENIDOS QUE PROMUEVAN LA INTEGRACION NACIONAL, LA FORMACION EDUCATIVA, CULTURAL Y CIVICA, LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES, LA DIFUSION DE INFORMACION IMPARCIAL, OBJETIVA, OPORTUNA Y VERAZ DEL ACONTECER NACIONAL E INTERNACIONAL, Y DAR ESPACIO A LAS OBRAS DE PRODUCCION INDEPENDIENTE, ASI COMO A LA EXPRESION DE LA DIVERSIDAD Y PLURALIDAD DE IDEAS Y OPINIONES QUE FORTALEZCAN LA VIDA DEMOCRATICA DE LA SOCIEDAD

EL ORGANISMO PUBLICO CONTARA CON UN CONSEJO CIUDADANO CON EL OBJETO DE ASEGURAR SU INDEPENDENCIA Y UNA POLITICA EDITORIAL IMPARCIAL Y OBJETIVA. SERA INTEGRADO POR NUEVE CONSEJEROS HONORARIOS QUE SERAN ELEGIDOS MEDIANTE UNA AMPLIA CONSULTA PUBLICA POR EL VOTO DE DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE LA CAMARA DE SENADORES O, EN SUS RECESOS, DE LA COMISION PERMANENTE. LOS CONSEJEROS DESEMPEÑARAN SU ENCARGO EN FORMA ESCALONADA, POR LO QUE ANUALMENTE SERAN SUSTITUIDOS LOS DOS DE MAYOR ANTIGÜEDAD EN EL CARGO, SALVO QUE FUESEN RATIFICADOS POR EL SENADO PARA UN SEGUNDO PERIODO.

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO PUBLICO SERA DESIGNADO, A PROPUESTA DEL EJECUTIVO FEDERAL, CON EL VOTO DE DOS TERCERAS PARTES DE LOS MIEMBROS PRESENTES DE LA CAMARA DE SENADORES O, EN SUS RECESOS, DE LA COMISION PERMANENTE; DURARA EN SU ENCARGO CINCO AÑOS, PODRA SER DESIGNADO PARA UN NUEVO PERIODO POR UNA SOLA VEZ, Y SOLO PODRA SER REMOVIDO POR EL SENADO MEDIANTE LA MISMA MAYORIA.

EL PRESIDENTE DEL ORGANISMO PRESENTARA ANUALMENTE A LOS PODERES EJECUTIVO Y LEGISLATIVO DE LA UNION UN INFORME DE ACTIVIDADES; AL EFECTO COMPARECERA ANTE LAS CAMARAS DEL CONGRESO EN LOS TERMINOS QUE DISPONGAN LAS LEYES.

VI. LA LEY ESTABLECERA LOS DERECHOS DE LOS USUARIOS DE TELECOMUNICACIONES, DE LAS AUDIENCIAS, ASI COMO LOS MECANISMOS PARA SU PROTECCION.

ARTICULO 7o. ES INVIOLABLE LA LIBERTAD DE DIFUNDIR OPINIONES, INFORMACION E IDEAS, A TRAVES DE CUALQUIER MEDIO. NO SE PUEDE RESTRINGIR ESTE DERECHO POR VIAS O MEDIOS INDIRECTOS, TALES COMO EL ABUSO DE CONTROLES OFICIALES O PARTICULARES, DE PAPEL PARA PERIODICOS, DE FRECUENCIAS RADIOELECTRICAS O DE ENSERES Y APARATOS USADOS EN LA DIFUSION DE INFORMACION O POR CUALESQUIERA

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (19 Kb)
Leer 11 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com