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Trabajo Escrito De Leyes Para Recursos Humanos


Enviado por   •  29 de Abril de 2013  •  2.624 Palabras (11 Páginas)  •  589 Visitas

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DECRETO 4965

Por el cual se fija el salario mínimo legal.

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo d la ley 278de 1996.

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo 8° de la ley 278 de 1996.

MINISTERIO DE LA PROTECCION SOCIAL

DECRETO NUMERO 4965 DE 2007

27 DE DICIEMBRE 2007.

Por el cual se fija el salario mínimo legal vigente

En uso de las atribuciones que le confiere el inciso 2° del parágrafo 8° de la ley 278 de 1996.

CONSIDERANDO:

Que el artículo 1° de la constitución política de Colombia consagra, que el trabajo como uno de los principios fundamentales del estado social de derecho.

Que el artículo 25 de la constitución política de Colombia consagra ; la remuneración mínima, vital y móvil, proporcional a la cantidad y calidad de trabajo ; como uno de los principios mínimos fundamentales de la ley laboral colombiana

Que el literal d) del artículo 2° de la ley 278 de 1996, establece que la comisión permanente de concentración de políticas salariales y laborales al que se refiere el artículo 56 de la constitución política, tiene la función de: fijar de manera concentrada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.

Que el inciso 2° del parágrafo del artículo 8° de la referida ley expresa que; cuando definitivamente no se logre el consenso en la fijación del salario mínimo, para el año inmediatamente siguiente, a más tardar el (30) e diciembre de cada año, el gobierno lo determinara teniendo en cuenta como parámetro.

Que el literal d) del artículo 2° de la ley 278 de 1996, establece que la comisión permanente de la concentración de políticas salariales y laborales al que se refiere el artículo 56 de la constitución política, tiene la función de fijar de manera concentrada el salario mínimo de carácter general, teniendo en cuenta que se debe garantizar una calidad de vida digna para el trabajador y su familia.

Cada año el gobierno determinara el salario teniendo en cuenta como parámetros la meta de inflación del siguiente año fijada por la junta del banco de la república y la productividad acordada por el comité tripartito de productividad que coordina el ministerio de trabajo y seguridad social, además de la contribución de los salarios al ingreso nacional, el incremento el producto interno bruto (PIB) y el índice de los precios al consumidor (IPC).

Que según consta en actas del 4, 10, 12, 13 y 14 de diciembre de 2007, la comisión permanente de concentración de políticas salariales y laborales después de amplias deliberaciones sobre el particular, no logro un consenso para la fijación dl salario mínimo, lo cual obligó al gobierno nacional a ejercer la competencia de fijarlo.

Que según sentencia c-815 de 1999 de la corte constitucional, la competencia a citada se ejerce teniendo en cuenta el análisis de la inflación y la productividad cordada por la comisión tripartita que coordina el ministerio de trabajo y seguridad social.

Artículo 53 de la constitución política de Colombia, la función social de la empresa y los objetivos constitucionales de la dirección general de la economía a cargo del estado.

Que el artículo 47 del decreto ley 205 d 2003, establece que todas la referencias legales vigentes a los ministerios de trabajo y seguridad social y de salud, se entienden referidas al ministerio de la protección social.

Que en merito a lo expuesto, DECRETA:

Articulo1° a partir del primero (10) de enero del año 2008 regirá como salario mínimo legal mensual para los trabajadores de los sectores urbanos y rural, la suma de cuatrocientos sesenta y un mil quinientos pesos colombianos ($ 461.500 ) en moneda corriente.

Artículo 2° Este decreto rige a partir del primero (10) de enero del año 2008 y deroga el decreto 4580 del 27.

LEY 1468 2011

Por lo cual se modifican los artículos 236, 239, 57, 58 del código sustantivo dl trabajo y se dictan otras disposiciones.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECTRETA:

ARTICULO 10. El artículo 236 el código sustantivo del trabajo quedara así:

Artículo 236, descanso remunerado en la época de parto.

1. Toda trabajadora en estado de embarazo tiene derecho a una licencia de catorce (14) semanas en la época de parto, remunerada con el salario que devengue al entrar a disfrutar del descanso.

2. Si se tratare de un salario que no sea fijo, como en el caso de trabajo o destajo o por tarea, se toma en cuenta el salario promedio devengado por la trabajadora en el último año de servicios, o en todo el tiempo si fuera menor.

3. Para los efectos de la licencia de que trata este artículo, la trabajadora debe presentar al empleador un certificado médico, en el cual debe constar:

a) El estado de embarazo de la trabajadora;

b) La indicación del día probable del parto, y

c) La indicación del día desde el cual debe empezar la licencia, teniendo en cuenta que, por lo menos, ha de iniciarse do semanas antes del parto.

4. Todas las provisiones y garantías establecidas en el presente capitulo para la madre biológica se hacen extensivas, en los mismos términos y en cuanto fuere procedente, para la madre adoptante asimilando la fecha del parto a la de la entrega oficial del menor que se adopta. La licencia s extiende al padre adoptante sin conyugue o compañera permanente.

Estos benéficos no excluyen al trabajador del sector público

5. La licencia de maternidad para madres de niños prematuros, tendrá en cuenta la diferencia entre la fecha gestacional y el nacimiento a término, las cuales serán sumadas a las 14 semanas que es e establecen en la presente ley. Cuando se trate de madres con parto múltiple, se tendrá en cuenta lo establecido en el inciso anterior sobre niños prematuros, ampliando la licencia en dos (2).

6. En caso de fallecimiento de la madre antes de terminar la licencia de maternidad, el empleador del padre del niño le concederá una licencia de duración equivalente al tiempo que falta para expirar el periodo de la licencia posterior al parto concedida a la madre.

7. La trabajadora que haga uso del descanso remunerado en la época del parto Tamara las 14 semanas de licencia a que tiene derecho, de la siguiente manera:

a) Licencia de maternidad de parto. Esta será de dos (2) semanas con anterioridad a la fecha probable del parto debidamente acreditada. S i por alguna razón medica la futura madre no puede optar por estas dos semanas previas, podrá disfrutar las catorce (14)

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