Trabajo Teorico Derecho Penal
Enviado por jarumi26 • 16 de Octubre de 2020 • Trabajo • 2.363 Palabras (10 Páginas) • 84 Visitas
República Bolivariana De Venezuela
Universidad Bicentenaria De Aragua
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Políticas Y Jurídicas
Escuela De Derecho
San Joaquín De Turmero-Estado Aragua
INTRODUCCIÔN
La responsabilidad civil refiriéndonos en un sentido amplio, es una noción mediante la cual se le puede atribuir a un sujeto el deber de cargar con las consecuencias de un evento cualquiera. Suponiendo esta la responsabilidad civil como la obligación inherente de cada individuo de responder ante la justicia por un daño ocasionado así como reparar las consecuencias provenientes de dicho daño ocasionado indemnizando a la víctima por ellos.
Partiendo de este en el mundo del derecho civil nos encontramos que hay responsabilidades cada vez que una persona debe reparar un daño o perjuicio ocasionado a otra. Valiendo recordar que la expresión “responsabilidad civil” engloba entre sus figuras tanto a la que engloba el incumplimiento defectuoso de un contrato como aquella que se contrae al margen de una obligación previa, a saber por ello, la responsabilidad extracontractual.
Siguiendo este orden de ideas y basándonos en el fundamento clave de que “todo el que ocasiona un daño está obligado a repararlo” podemos denotar la idea principal que soporta el sentido de la responsabilidad civil traduciéndose así en la “obligación” de reparar el daño causado por nuestra conducta culposa.
En este sentido basado en lo antes mencionado cuando una persona causa perjuicio alguno a otro debe repararlo, según parámetros establecidos en las leyes, sin embargo para saber que normas resultarían aplicables es preciso saber si el perjuicio se produjo con el ámbito de una previa relación entre las partes involucradas, ofensor y ofendido, responsable y perjudicado por lo cual en cuyo caso podríamos identificar si estamos bajo la figura de un supuesto de responsabilidad contractual o fuera de ella..
Por tales observaciones dadas es que el presente ensayo analítico tratara de la responsabilidad extracontractual por el hecho propio, lo cual como noción general pareciera a simple vista muy compleja debida a la falta de carga probatoria que puede derivar de los casos donde se involucre, incorporando a ello el hecho ilícito para así tratar de establecer un parámetro claro generados de daños para así comprender si se puede extender o no la responsabilidad civil en los casos de hechos propios.
RESPONSBAILIDAD EXTRACONTRACTUAL POR HECHO PROPIO O RESPONSABILIDAD ORDINARIA
Como noción general debemos mencionar que la responsabilidad extracontractual por hecho propio u ordinario, es aquella en la cual el agente material responde frente a la víctima por las consecuencias de su propia acción u omisión y supone la obligación de reparar un daño proveniente del incumplimiento culposo de una conducta o de un deber jurídico preexistente, que si bien el legislador no determina expresamente, si lo protege o tutela jurídicamente al establecer su sanción dentro del ordenamiento jurídico positivo. Ocurre cuando el agente causa el daño mediante la comisión de un hecho ilícito.
Ahora bien, esta responsabilidad civil delictual es derivada del hecho ilícito, también denominada delito civil, que encuentra su fundamento legal como principio general en el primer párrafo del artículo 1185 del Código Civil venezolano, así “el que con intención, o por negligencia, o por imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo”, haciendo una observación del anterior precepto legal podemos destacar en este tipo de casos, que la necesidad de reparar proviene de la violación de una conducta prexistente que consiste en “no causar daños a otros por culpa”, conducta que el legislador no menciona ni enuncia expresamente, pero que si la presupone cuando ordena reparar el daño causado por incumplimiento inherente de dicha conducta.
Así mismo en el derecho venezolano también se comprende un caso de responsabilidad ordenaría o de responsabilidad delictual la necesidad de reparar un daño cuando este es causado mediante el abuso de derecho. Figura que nuestro ordenamiento jurídico tilda así como un caso constituyente de hecho ilícito consagrado en el artículo 1185 del código civil por el cual “Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro, excediendo en el ejercicio de sus derechos los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual haya sido conferido ese derecho”
Ante el sentido ya mencionado es necesario nuevamente considerar que basándonos en el artículo 1185 del código civil que es sentido estrictos nos menciona “que aquellos individuos ya sea por acción u omisión causa daño a otro, así intervenga la culpa o la negligencia, está en la obligación de reparar el daño”, se puede considerar entonces que de la responsabilidad civil ordinaria se desprender dos sub categorías correspondientemente:
Responsabilidad Objetiva: esta se deriva de la relación de causalidad existente entre la actuación del agente y el daño producido, al margen de la actuación dolosa o culposa del mismo.
Responsabilidad Subjetiva: esta es la que señala que la responsabilidad se genera a consecuencia de la actuación dolosa o culposa de la agente productor del daño.
Como calificación personal es importante destacar que la complejidad a la que se encuentran los jueces a la hora de establecer la responsabilidad civil extracontractual por hecho propio a la cotidianidad y por ende sus respectivas sanciones viene aunado al hecho de los difícil que sería para el afectado del daño ocasionado establecer la carga probatoria ya que primero se deben basar en 2 sentidos fundamentales a tomar en consideración y que deben ser probadas ante el juez pero que sin embargo inclusive por la propia naturaleza inherentes de las mismas a veces revisten un carácter indeterminable, siendo estas :
La Culpa del responsable: Al ser esto un ámbito inherente interno de la persona, la conducta siempre debe ser considerada por ante el jue sin embargo al ser la intención en ocasiones una cualidad incorporal a la percepción humana es que conlleva a la complejidad de determinar si había o no la intención por parte del agente del daño por causar dicho perjuicio hacia el acervo físico o moral del afectado.
La relación de causalidad: Esta relación conlleva a determinar si la conducta del agente del daño ocasionado y el cambio drástico exterior que dicho daño ocasionado provoco, en cuestiones es difícil comprobar y probar en instancias judiciales ya que
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