Trabajo en alturas , reglamento interno
Enviado por vivigutierez • 1 de Agosto de 2022 • Apuntes • 17.048 Palabras (69 Páginas) • 104 Visitas
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
PREAMBULO
ARTÍCULO 1. El presente es el Reglamento Interno de Trabajo es prescrito por la empresa CARIA GROUP CO., con domicilio principal en Bogotá D.C., en la carrera 6 # 11 – 65 Sur, de la ciudad de Bogotá y a sus disposiciones quedan sujetos tanto la empresa como todos los trabajadores vinculados a ésta mediante contrato laboral. Este Reglamento hace parte de los contratos individuales del trabajo, celebrados o que se celebren en el futuro, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo solo pueden ser favorables al trabajador.
Toda norma legal que derogue, modifique, sustituya o reglamente cualquiera de las disposiciones del presente reglamento, se considerará incorporada al mismo.
CAPÍTULO II
CONDICIONES DE ADMISIÓN
ARTÍCULO 2. Quien aspire a vincularse laboralmente con la empresa CARIA GROUP CO., debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos:
- Fotocopia de la cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
- Para el caso en que la contratación sea de un menor de dieciocho (18) años se requerirá de la autorización expresa del Ministerio de Trabajo o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y a falta de estos del Defensor de Familia.
- Certificado del último empleador con quien haya trabajado el aspirante, en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
- Fotocopias del diploma y del acta de grado de los estudios realizados (bachillerato, Técnico, Tecnólogo, Universitarios, Especialización y todos aquellos certificados que tengan relación con el desarrollo de sus competencias). Si actualmente está estudiando el certificado de estudios.
- Certificado de afiliación de la EPS y AFP, no mayor a 30 días, en donde conste la entidad a la cual está o ha estado afiliado, junto con comunicación firmada por el aspirante en donde indique la EPS y AFP que escoge para ser afiliado en el evento de ser seleccionado.
- Someterse a la práctica de los exámenes de aptitud para el trabajo sean requeridos de conformidad con la ley.
PARÁGRAFO: El empleador podrá establecer en el reglamento o en las convocatorias que haga, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante, sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas. Así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo de “datos acerca del estado civil de las personas, números de hijos que tengan, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” ( Artículo 1°.Ley 13 de 1972); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, salvo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo y/o puedan afectar al que está por nacer (Artículo 43, CN. artículos primero y segundo, convenio No. 111 de la OIT, Resolución No. 003941 de 1994 Ministerio del Trabajo), el examen de sida (Decreto Reglamentario No.559 del 1991 Art.22), ni la Libreta Militar (Artículo 111 Decreto 2150 de 1995 y Artículo 20 de la Ley 1780 de 2016).
ARTÍCULO 3. La edad mínima de admisión al trabajo es a los quince (15) años. Para trabajar, los adolescentes entre los 15 y hasta menos de los 18 años requieren la respectiva autorización escrita expedida por el inspector del trabajo, a solicitud de los padres y a falta de éstos, del Defensor de Familia. La autorización deberá cumplir las reglas determinadas en el Artículo 113 del Código de la Infancia y de la Adolescencia o de la norma que regule el tema.
Prohíbase el trabajo de los menores de quince (15) años y es obligación de sus padres disponer que acudan a los centros de enseñanza. Excepcionalmente y en atención a circunstancias especiales calificadas por el Defensor de Familia, los mayores de doce (12) años podrán ser autorizados para trabajar por las autoridades señaladas en este capítulo con las limitaciones y prohibiciones prevista en la Ley 1098 del 8 de noviembre de 2006 (Código de la Infancia y la Adolescencia).
CAPÍTULO III
PERIODO DE PRUEBA
ARTÍCULO 4. La empresa puede al contratar al trabajador, estipular con él un periodo inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de éste, la conveniencia de las condiciones de trabajo (Artículo 76, C.S.T.).
ARTÍCULO 5. El periodo de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (Artículo 77, numeral 1, C.S.T).
ARTÍCULO 6. El periodo de prueba en ningún caso puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a un (1) año, el periodo de prueba no podrá ser superior a la quinta (1/5) parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos (2) meses. Así mismo, cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos no es válida la estipulación del periodo de prueba, salvo para el primer contrato (Artículo 7° Ley 50 de 1.990).
ARTÍCULO 7. Durante el periodo de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, sin que se genere indemnización alguna, pero si expirado el periodo de prueba el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o táctico de aquel, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se consideran regulados por las normas de contrato de trabajo desde la iniciación de dicho periodo de prueba. Los trabajadores en periodo de prueba gozan de todas las prestaciones (Artículo 80 C.S.T).
CAPÍTULO IV
TRABAJADORES ACCIDENTALES O TRANSITORIOS
ARTÍCULO 8. Son trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario al descanso remunerado en dominicales y festivos (Artículos 6, C.S.T.). En cuanto a prestaciones se refiere, tendrán derecho a lo dispuesto por la Corte Constitucional en Sentencias C 823, C 825 y C 826 del 4 de octubre de 2006.
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