Transaccion De Alimentos
Enviado por isitrini • 31 de Marzo de 2014 • 693 Palabras (3 Páginas) • 579 Visitas
MATERIA : TRANSACCIÓN DE ALIMENTOS.
ALIMENTARIO : GABRIEL ALEJANDRO BALBONTIN ACUÑA
RUT : 24.175.197-K
DOMICILIO : TRUMAO N°1.100, DEPTO. 81, TORRE 1, LA COVIEFI, COMUNA Y CIUDAD DE ANTOFAGASTA.
SOLICITANTE 1) : MARÍA PILAR ACUÑA MARTINEZ
RUT : 18.911.950-K
DOMICILIO : TRUMAO N°1.100, DEPTO. 81, TORRE 1, LA COVIEFI, COMUNA Y CIUDAD DE ANTOFAGASTA.
TELÉFONO : 77990128
CORREO
ELECTRÓNICO : pamku2009@gmail.com
ABOGADO
PATROCINANTE : MAURICIO VÍCTOR HUGO BASTÍAS VALNZUELA
RUT : 9.746.240-2
DOMICILIO : PASEO BULNES N° 107, OFICINA 31, 3° PISO,
COMUNA Y CIUDAD DE SANTIAGO.
TELÉFONO : (02) 26722046
CORREO
ELECTRÓNICO : administracion@mundolegal.cl
SOLICITANTE 2) : JUAN ARTURO BALBONTIN CERDA
RUT : 10.583.190-0
DOMICILIO : DIEGO DE VELAZQUEZ N° 2071, DEPTO. 89, COMUNA DE PROVIDENCIA, CIUDAD DE SANTIAGO.
TELÉFONO : 77927070
ABOGADO
PATROCINANTE
Y APODERADO : VICTOR MARQUEZ XXXXXXXX
RUT : x
DOMICILIO : x
TELÉFONO : x
CORREO
ELECTRÓNICO :vamarquez@gmail.com
EN LO PRINCIPAL: TRANSACCIÓN SOBRE ALIMENTOS. EN EL PRIMER OTROSÍ: ACOMPAÑA DOCUMENTOS. EN EL SEGUNDO OTROSI: SOLICITA OFICIO QUE INDICA. EN EL TERCER OTROSÍ: COPIAS AUTORIZADAS. EN EL CUARTO OTROSI: FORMA DE NOTIFICACIÓN ESPECIAL QUE INDICA. EN EL QUINTO OTROSÍ: PATROCINIO Y PODER.
S. J. L. DE FAMILIA SANTIAGO.
MARIA PILAR ACUÑA MARTINEZ, chilena, soltera, estudiante, cédula nacional de identidad número 18.911.950-k, domiciliada en Trumao N°1.100, Depto. 81, Torre 1, La Coviefi, comuna y ciudad de Antofagasta, por una parte y por la otra, don JUAN ARTURO BALBONTIN CERDA, chileno, soltero, Odontólogo, cédula nacional de identidad número 10.583.190-6, domiciliado en Diego de Velázquez N° 2071, Depto. 89, comuna de Providencia, ciudad ce Santiago, a US. de común acuerdo decimos:
Con el propósito de evitar un litigio eventual por alimentos, respecto de nuestro hijo en común, hemos llegado al acuerdo que a continuación expresamos, el que sometemos, conforme a lo ordenado en el artículo 2451 del Código Civil, a la aprobación del Tribunal de SS:
PRIMERO: De nuestra relación, nació nuestro hijo: GABRIEL ALEJANDRO BALBONTIN ACUÑA, de actualmente 10 meses de edad.
SEGUNDO: ALIMENTOS: las partes convienen en que el padre pagará, por concepto de alimentos para su hijo no matrimonial ya individualizado, la suma de $275.100, equivalentes al 131% de un Ingreso Mínimo Mensual Remuneracional, suma que será pagada por mensualidades anticipadas, dentro de los cinco primeros días de cada mes, en libreta de ahorro a la vista de Banco Estado, que la madre abrirá para
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