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Transcripción Derecho De Familia

gabycedanito8 de Julio de 2014

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LA FAMILIA Y CONCEPTO DE DERECHO DE FAMILIA

La familia es la institución social que está formada por un conjunto de personas vinculadas jurídicamente como resultado de la relación intersexual, procreación o la filiación.

La familia tiene gran importancia en la sociedad ya que es el núcleo social es la unidad económica, y el individuo obtiene su seguridad material.

La familia tiene que brindar a el individuo seguridad, educación, afecto y una unidad económica así el individuo obtendrá su seguridad material.

Existen tres conceptos de familia el biológico, sociológico y jurídico.

Su función es: perpetuar la especie humana, compañía y ayuda mutua, transmite cultura, religión, valores, tradiciones, se alcanza la relación con otras familias y grupos sociales y cubre las necesidades básicas del individuo educación, alimentos, habitación y amor.

El concepto biológico de la familia nos habla de la formación de la familia por medio de la unión sexual de la pareja a través de la procreación, creando lazos de sangre, por lo tanto se entiende que es el grupo creado por la pareja primitiva y sus descendientes, sin ninguna limitación.

El concepto sociológico de la familia se refiere a como se constituyó la familia desde la antigüedad con la necesidad de permanecer en grupos para sobrevivir no se establecía la figura como tal pero con el paso del tiempo se le llamaría familia a el grupo de personas que vivían juntos como familia aunque no lo fueran.

El concepto jurídico de la familia este concepto se funda en los dos anteriores. Este concepto atiende de las relaciones derivadas de las uniones sexuales del matrimonio o en concubinato y la procreación que se conocen como parentesco y la ley les confieren derechos y obligaciones entre sus miembros.

Los tipos de familia son:

La nuclear que se constituye de la pareja y los hijos de estos.

La extensa se compone de la pareja los hijos y demás descendientes y adicionados.

La monoparental está compuesta por un progenitor y sus hijos.

La reconstituida la pareja sus hijos y los hijos de cada uno de ellos. Este tipo de familia se da en los casos de segundos matrimonios.

DERECHO DE FAMILIA

El derecho de familia es la rama del derecho civil relativa al conjunto de normas jurídicas que regulan los derechos y obligaciones de los miembros de la familia. El derecho de familia se ubica en el derecho público como en el privado pertenece a las dos ramas del derecho por que no se puede separar por completo del derecho civil, para que exista una autonomía total necesitaría existir una independencia doctrinal a través de libros de derecho familiar y cursos de los mismos, independencia legislativa a través de leyes y códigos de derecho familiar y una independencia judicial a través de tribunales y jueces en derecho familiar. No existe independencia total del derecho de familia por lo tanto no se puede decir que pertenece a el derecho público si no al privado.

Las fuentes del derecho de familia son:

La unión de los sexos a través del matrimonio o el concubinato.

La procreación natural o asistida estas a través de la filiación, asistencia o la adopción.

COMENTARIO:

La familia desde sus orígenes ha sido una forma de protección de los individuos que pertenecían a ella en la búsqueda de alimentos para los miembros de la tribu hoy llamada familia, los diferentes conceptos nos hacen saber que existen diferentes tipos de familia dependiendo del entorno social en el que se encuentran o los diferentes miembros que la conforman.

PARENTESCO

El parentesco es todo nexo jurídico que existe entre los descendientes de un progenitor común entre un cónyuge y los parientes del otro cónyuge o la relación entre un adoptante y un adoptado. Los derechos y deberes que se originan con el parentesco se originan por pertenecer a un determinado grupo familiar.

Las fuentes del parentesco el matrimonio, concubinato, filiación y la adopción. Las relaciones jurídicas que derivan de dos fenómenos biológicos: la unión de los sexos y la filiación mediante el matrimonio o el concubinato y la procreación, así como de un hecho civil encaminado a suplir el fenómeno biológico de procrear como es las adopciones estas serán las tres grandes fuentes del parentesco.

Existen tres grandes clases de parentesco el consanguíneo, afinidad y el civil.

El parentesco por consanguinidad son todas las personas unidas entre sí por lazos de sangre la fuente primordial de dicho parentesco es la maternidad y/o la paternidad y solo se da en descendientes del mismo progenitor.

Posee algunos efectos tales como:

• Atribución de derechos (sucesión legitima)

• Creación de obligaciones( dación de alimentos)

• Entraña incapacidad (matrimonio entre parientes)

Parentesco por afinidad todos aquellos sujetos que son parientes de uno de los cónyuges, son también parientes en el mismo grado del otro. La fuente primordial de dicho parentesco es el matrimonio imita el parentesco consanguíneo ya que existe un vínculo de parentesco entre cada uno de los cónyuges y los parientes del otro. La afinidad no origina la obligación alimentaria, ni el derecho a heredar.

El parentesco civil es el acto de declaración por la ley, declara su propósito de considerar como hijo suyo a un menor, de esta nace una relación filial aunque es reconocida por el derecho. Su principal efecto es la creación de un parentesco civil entre el adoptante y el adoptado esto quiere decir que no sale de familia natural el adoptado ni ingresa a la familia el adoptante. Atribuye la patria potestad del menor y el adoptado adquiere derechos y obligaciones que tiene un hijo.

El parentesco es directo si se refiere a la relación que existe entre ascendientes y descendientes y será transversal si se refiere al nexo que liga a las personas que sin descender unas de las otras provienen de un progenitor común.

Para medir el parentesco existen los grados y las líneas. Los grados son todas las personas que pertenecen a una misma generación o a toda la procreación de una pareja. (Abuelos, padres e hijos)

La línea del parentesco puede ser directa o colateral; es directa si comprende los parientes que descienden uno de otro y colateral al conjunto de parientes que tiene un progenitor común pero no descienden uno de otros.

COMENTARIO

Existen tres tipos de parentesco por consanguinidad, afinidad y el civil.

El parentesco consanguíneo son los lazos de sangre lo que llamamos maternidad y/o paternidad, el parentesco por afinidad es el que se crea con el matrimonio los parientes de un cónyuge son en mismo grado parientes del otro y el civil es el que se crea por la adopción con el fin de sustituir el parentesco de consanguinidad.

LOS ALIMENTOS Y LA OBLIGACION ALIMENTARIA.

El concepto común de alimentos es todo aquello que alimenta.

El concepto jurídico de alimentos es todo lo que una persona necesita para vivir dignamente, el contenido de los alimentos comprende el alimento, vestido, habitación, asistencia en caso de enfermedad, atención a necesidades, afectiva y de sano esparcimiento, gastos funerales y en el caso de ser menor de edad además de lo anterior incluye la educación básica además deben de proporcionar el aprendizaje de algún arte, oficio o profesión honesta. Para los discapacitados o interdictos incluye lo necesario para su habilitación, rehabilitación y desarrollo y para los adultos mayores que carezcan de medios económicos: atención geriátrica, procurando integrarlos en la familia y gastos funerarios.

Las fuentes de los alimentos son el matrimonio, el concubinato, el parentesco civil, consanguíneo y por afinidad. Existen tres tipos de alimentos los provisionales que son los que se dan mientras dura el juicio, los definitivos se establecen en la sentencia definitiva no pueden coexistir los provisionales y los definitivos, y los caídos son los que no han sido pagados.

Son obligados de dar alimentos los cónyuges o concubinos, los parientes ascendientes y descendientes o los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

Las formas de su cumplimiento es mediante pensiones en efectivo o incorporando al acreedor al hogar del deudor.

Las características de los alimentos son.

Reciproca: el hijo que ahora recibe alimentos tiene la obligación de proporcionárselos a su padre cuando él sea mayor y no tenga como mantenerse.

Personalísimas: una vez que se asigna el derecho a una persona en razón de sus necesidades y obliga a otra a proporcionarla.

Subsidiaria: si los padres no tienen como dar alimentos esta obligación se transmite a los familiares de este.

Proporcional: La pensión debe ser proporcional atendiendo a las necesidades del acreedor y las posibilidades del deudor alimentario.

A prorrata: esta debe dividirse a partes iguales el derecho y la obligación, si existen varias personas que recibirán este derecho al igual si son varios los que darán este mismo.

Irrenunciable: este derecho no se puede renunciar solo se renuncia en el caso de los cónyuges en el divorcio por mutuo consentimiento, pero no aplica para los hijos.

Intransigible: no es sujeto de transacción entre las partes.

Incompensable: No se puede compensar un derecho con una obligación.

Inembargable: No se puede embargar el derecho a alimentos ya que es personalísimo.

Intransferible: es un derecho personalísimo por lo mismo

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