ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Translativos de dominio


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2012  •  Informe  •  733 Palabras (3 Páginas)  •  308 Visitas

Página 1 de 3

Translativos de dominio

Compra venta. Habra compra venta cuando uno de los contratantes se oblige a transferir la propiedad de una cosa o de un derecho y el otro a su vez se obliga a pagar por ellos un precio cierto y en dinero (articulo 2248 del c. civil).

Permuta. La permuta es un contrato por el cual cada uno de los contratantes se obliga a dar una cosa por otra. Se observara en su caso lo dispuesto en el articulo 2250 del c. civil

Articulo 2250 del c. civil: si el precio de la cosa vendida se ha de pagar, parte en dinero y parte con el valor de otra cosa, el contrato será de venta cuando la parte en numerario sea igual o mayor que la que se pague con el valor de otra cosa. Si la parte en numerario fuera inferior será de PERMUTA.

Donación. Donación es un contrato por el cual una persona tranfiere a otra, gratuitamente, una parte de la totalidad de sus bienes presentes (articulo 2332 del c. civil).

Traslativos de uso

Mutuo. El mutuo es un contrato por el cual el mutuante se obliga a transferir la propiedad de una suma de dinero o de otras cosas fungibles al mutuario, quien se obliga a devolver otro tanto de la misma especie y calidad (articulo 2384 del c. civil).

Arrendamiento. Hay arrendamiento cuando las dos partes contratantes se obligan recíprocamente, una, a conceder el uso o goce temporal de una cosa, y la otra, a pagar por ese uso o goce un precio cierto (articulo 2398 del c. civil).

Comodato. El comodato es un contrato por el cual uno de los contratantes se obliga a conceder gratuitamente el uso de una cosa no fungible y el otro contrae la obligación de restituirlo individualmente (articulo 2497 del c. civil).

De finalidad común

Sociedad. Por el contrato de sociedad, los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realización de un fin común, de carácter preponderadamente económico, pero no constituya una especulación comercial (articulo 2688 del c. civil)

Asociación. Cuando varios individuos convinieren en reunirse, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin común que no este prohibido por la ley y que no tenga carácter preponderadamente económico, constituyen una asociación. (articulo 2670 del c. civil).

De prestaciones de servicios

Prestación de servicios profesionales. No se define en la ley.

Se señala: el que presta y el que recibe los servicios profesionales pueden fijar de común acuerdo, retribución debida por ellos (articulo 2606 del c. civil. En la unidad numero 9 se da este concepto).

Deposito. El deposito es un contrato por el cual de depositario se obliga hacia el depositante a recibir una cosa, mueble o inmueble que este le confía y a guardarla para restituirla para cuando la pidas el depositante (articulo 2516 del c. civil).

Secuestro. El secuestro es el deposito de una cosa litigiosa en poder de un tercero,

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (4 Kb)
Leer 2 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com