Tratados Internacionales
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No fue sino hasta el siglo XVII que el filósofo Hugo Grocio funda la escuela del Derecho Natural, la cual sistematiza jurídicamente los trabajos de Vittoria y Suárez considerados meramente como teología moral.3 Es así que Grocio funda el Derecho de Gentes, el cual se basa en la naturaleza
1 Michael Byers, Custom, Power and the Power of Rules (United Kingdom: Cambridge University Press, 1999), 57-8.
2 Oscar Schacter, Roberto Ago, Dag Hammarskjold, Leslie Munro, International Law in a Changing
World ( New York: Oceana, 1963), 1.
3 Ma. De la Luz González González, Valores del Estado en el Pensamiento Político (México: Mc Graw Hill, 1997), 156
misma del hombre, de ahí que se le conozca como el fundador de la Escuela
jusnaturalista laica siendo esta la base de las actuales normas internacionales.4
La primera definición con respecto a la doctrina del Derecho Natural establece que las reglas que emanan del derecho internacional provienen de los dictados de la razón, lo que en sí la hace inmutable. Sin embargo nuevas investigaciones por parte de autores como Pillet y Saleilles recopilados en Podestá con respecto al mismo han establecido que los principios del Derecho Internacional se concretan en dos normas fundamentales. La primera basada en la noción del ser humano con respecto a la justicia, y la segunda con respecto a la obligación de cumplir los compromisos obtenidos y el deber de reparar el daño causado injustamente. De ahí que “El Derecho Internacional existe, y se ha convenido universalmente en que los Estados se
encuentran obligados por él.”5
De acuerdo con Max Sorensen, tales normas fundamentales serán aplicadas por entidades políticas soberanas, o Estados, los que conforman en la actualidad los sujetos principales del Derecho Internacional. Es por ello que el jus gentum, como en sus inicios se le llamó al Derecho Internacional Público, llegó a ser un factor de vital importancia destinado a regir una realidad social como respuesta a las necesidades de la vida internacional para la buena convivencia entre las diferentes entidades dentro del
sistema.6 Debido a que en la presente tesis el campo de estudio será con respecto a la
acción de los estados en el Sistema Jurídico Internacional y a la aplicación de normas jurídicas en las relaciones internacionales, la definición de Derecho Internacional Público será básica para entender muchos de los planteamientos que se presentarán.
4 Antonio Gómez Robledo, Fundadores del Derecho Internacional (México: UNAM, 1989), 146.
5 Max Sorensen, Manual de Derecho Internacional Público (México: FCE, 1998), 150.
6 Modesto Seara Vázquez, Derecho Internacional Público (México: Porrúa, 2004), 35.
Con respecto a ello Podestá Costa menciona lo siguiente:
…El derecho Internacional Público es el conjunto de normas jurídicas que rigen las relaciones de los Estados entre si y también la de estos con ciertas entidades que sin ser estados poseen personalidad jurídica internacional. Además el derecho internacional comprende las normas jurídicas que rigen el funcionamiento de las organizaciones internacionales y sus relaciones entre si.7
En tal definición, el autor indica que el Derecho Internacional se construye de normas jurídicas, y no sólo de reglas pues éstas pueden llegar a ser confundidas con reglas morales y de cortesía internacional, las cuales no forman parte del Derecho.8 Y es precisamente el Estado entonces, el que se conforma de una gran diversidad de normas jurídicas, las cuales dan forma a la sociedad en la que el hombre se desarrolla con los demás individuos de su mismo entorno. Dentro de la unidad del Estado tal cantidad de normas no significa una disminución de sus libertades, por el contrario son precisamente las normas jurídicas las que le dan al individuo la opción de actuar
libremente dentro de un sistema apto para la realización de sus fines, siempre y cuando éstos no lleguen a dañar a terceros.9
Por otro lado, se establece que el ordenamiento jurídico internacional se compone de normas y principios, los cuales, le dan coherencia y cohesión interna, así como una justificación válida para todos los estados en sus regulaciones jurídicas. Éstos surgen en respuesta a la búsqueda constante del hombre por implantar un órden social, que inclusive llegase a traspasar las barreras fronterizas que dividen las naciones. Para entender con más claridad las obligaciones que de ellos surgen es importante distinguir entre ambos conceptos, de tal forma que los principios son considerados como valores jurídicos generales y las normas como reglas de conducta concretas. Tal existencia de normas jurídicas en el escenario internacional no quiere
7 Podestá Costa Ruda, Derecho internacional público1 (Argentina: Tipografía editora argentina, 1985), 3.
8 Carlos Arellano García, Primer Curso de derecho internacional público (México: Porrúa, 1993), 102.
9 Roberto Núñez y Escalante, Compendio de Derecho Internacional Público (México: Orion, 1970), 144.
decir que a los elementos que lo conforman se les esté coartando de su libertad, ya que el ordenamiento global al que se encuentran sujetos tiene como fin último el bienestar de todo el sistema. De ahí que se puede llegar a la conclusión de que el Derecho Internacional se encuentra cimentado en el Derecho Natural y es así que éste deriva su fuerza obligatoria de la necesidad de las distintas sociedades a nivel mundial, para organizarse dentro de una estructura jurídica propia y distinta en sí de la de cada una de
los estados que la componen.10 Esto nos lleva a la interrogante sobre cuáles son las
fuentes11 de donde emanan las normas del Derecho Internacional. Para ello se hará uso de organismos reconocidos internacionalmente por medio de los cuales se identificarán las normas que rigen el presente sistema internacional en el que vivimos.
Como primer organismo internacional se encuentra el Estatuto de la Corte Internacional de Justicia de 1945, establecido por la Carta de las Naciones Unidas. Éste fue elaborado en forma de tratado multilateral, el cual es poseedor de máximas jurídicas que la jurisprudencia internacional ha invocado debido a que la mayoría de los países
civilizados las han hecho suyas como normas fundamentales del Derecho.12 La mayoría
de esas normas tienen sus orígenes en el Derecho Romano y en la actualidad, constituyen principios universalmente reconocidos como inherentes a toda relación jurídica, por ello
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