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Tratamiento De Las Operaciones Entre Regimen Comun Y Regimen Simplificado


Enviado por   •  28 de Octubre de 2013  •  1.623 Palabras (7 Páginas)  •  753 Visitas

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Tratamiento de las operaciones entre régimen común y régimen simplificado

Son contrastantes las inquietudes de muchas personas sobre cómo debe ser el tratamiento que se le debe dar a las diferentes operaciones económicas entre personas pertenecientes al régimen común y personas pertenecientes al régimen simplificado.

Compilación de procedimiento tributario 2013 - 2014

Pues bien, trataremos de hacer una pequeña explicación en los diferentes casos que se pueden presentar.

Regímenes común y simplificado.

En primer lugar hay que hacer claridad sobre quienes son régimen común y quienes Régimen simplificado y que el Régimen común y simplificado son términos que se aplican única y exclusivamente frente al Impuesto a las ventas, mas no sobre el Impuesto de renta o Impuesto de industria y comercio.

Las personas naturales y jurídicas que son responsables del Impuesto a las ventas se clasifican en dos grupos; las que pertenecen al Régimen simplificado y las que pertenecen al régimen común. (Es responsable del Impuesto sobre las ventas quienes venden productos gravados, o prestan servicios gravados, quienes no lo hacen no son responsables el Impuesto a las ventas y por lo tanto no pertenecen a ningún régimen).

Toda Persona jurídica, por el solo hecho de ser jurídica pertenece al régimen común, lo que quiere decir que no es posible que una empresa pueda pertenecer al régimen simplificado, y en el caso que no venda productos gravados o no preste servicios gravados, entonces no pertenece a ningún régimen.

Los únicos que pueden pertenecer al régimen simplificado son las personas naturales que vendan productos gravados o presten servicios gravados, y podrán pertenecer al régimen simplificado siempre y cuando cumplan con la totalidad de los requisitos que artículo 499 el estatuto tributario contempla para que una Persona natural pueda pertenecer al régimen simplificado. Si la persona natural deja de cumplir uno de los requisitos pasa a ser responsable perteneciente al régimen simplificado.

Teniendo ya una idea general de las características y diferencias de los regímenes común y simplificado, abordaremos el tema del tratamiento de las operaciones económicas entre estos.

Retención en la fuente.

En cuanto a la contabilización de las compras y ventas de productos y servicios, esta no presenta dificultad alguna, puesto que se contabilizara como compra o gasto, y como pasivo o de contado, según corresponda. Lo único que puede presentar dificultades en este tipo de operaciones son dos aspectos especialmente importantes como son la Retención en la fuente por IVA y la Retención en la fuente por renta, los cuales explicaremos a continuación.

Ya hemos identificado la Retención en fuente como el concepto que más se presta a confusión a la hora de contabilizar una operación económica cualquiera. Debemos entonces hacer algunas aclaraciones sobre lo que es la retención en la fuente.

Como se habrá notado, estamos hablando de dos tipos de Retención en la fuente; Retención en la fuente por renta y Retención en la fuente por IVA.

Empecemos por aclarar que es la Retención en la fuente. Retención en la fuente no es lo que el común de las personas suele creer en que se trata de un impuesto, y no es precisamente impuesto, sino un anticipo de impuesto. La Retención en la fuente es un mecanismo para recaudar un impuesto de forma anticipada, pero no es un impuesto en sí, es solo una figura para poder recaudar en cada operación económica una partecita de un impuesto.

Retención en la fuente por IVA (Reteiva)

Como estamos hablando de Régimen común y Régimen simplificado, y estos términos son solo aplicable al Impuesto sobre las ventas, abordaremos en primer lugar la Retención en la fuente por concepto de IVA o lo que comúnmente llamamos como Reteiva.

El Reteiva es el mecanismo que le permite al estado recaudar de forma anticipada el Impuesto sobre las ventas, mecanismo que está regulado por el artículo 437-1 del estatuto tributario, que para la actualidad corresponde a una tarifa del 15% de IVA.

El Reteiva se debe aplicar en el momento en que se hace el respectivo pago o causación de la compra, y quien lo debe aplicar es el comprador, pues es quien hace el pago y es quien retendrá una parte del valor de la operación por concepto de Retención en la fuente por IVA. Las personas que practican la retención en la fuente por IVA se denominan agentes de retención en el Impuesto sobre las ventas. Pero quienes son o pueden ser esos agentes de retención. La norma (Art. 437-2, E.T) señala expresamente quienes son los agentes de retención en la fuente y entre ellas tenemos a las Entidades estatales, a los Grandes contribuyentes, al Régimen común, las Entidades emisoras de tarjetas de crédito y débito, etc.

Hasta aquí es muy claro sobre quienes son agentes de retención, pero surge la inquietud de cuando se está en la obligación de practicar la retención respectiva, teniendo en cuenta la calidad de los intervinientes en la operación. El Reteiva no se aplica de forma general, sino dependiendo de la calidad del retenido, es decir, si quien vende es un Gran contribuyente, y quien compra (agente retenedor) es una régimen común

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