Regimen Simplificado Y Regimen Comun
Enviado por maye13 • 1 de Junio de 2013 • 2.982 Palabras (12 Páginas) • 514 Visitas
Requisitos régimen simplificado 2013
Pertenecen al régimen simplificado del Impuesto a las ventas las personas, comerciantes y artesanos que sean minoristas o detallistas; los agricultores y ganaderos, que realicen operaciones gravadas, así como quienes presten servicios gravados.
Tal como indicáramos al comienzo, deben cumplir con los siguientes y la totalidad de los siguientes requisitos:
1. Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 UVT($104.196.000); tomaremos como base el UVT vigente para el 2012.
2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde se ejerce la actividad.
3. Que en el establecimiento no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
4. No ser usuario aduanero.
5. Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT ($85.962.000). (Se toma como referencia el UVT del 2012.)
6. Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 UVT, esto es $88.575.000. (Se toma como referencia el UVT del 2013.)
7. Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 UVT, o sea $117.221.000. Se toma como referencia el UVT del 2012.
8. Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 UVT o sea la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el UVT del 2013.
En el caso de los puntos 6) y 8), en el momento en que el contribuyente no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos.
Los valores de referencia del UVT son:
Para el 2012: $26.049
Para el 2013: $26.841
Para el cálculo de los montos de los ingresos de base para pertenecer al régimen simplificado, se deben tener en cuenta los ingresos provenientes de las actividades gravadas, o sea, que si el contribuyente realiza una actividad gravada y otra que esté excluida, solo se tienen en cuenta los ingresos originados en la actividad gravada.
Obligaciones régimen simplificados
Obligaciones de los responsables del régimen simplificado.
Los responsables del impuesto sobre las ventas del régimen simplificado están obligados a:
Inscribirse como responsables del régimen simplificado en el registro único tributario, RUT.
Esta Inscripción deberá realizarse ante la Administración de Impuestos Nacionales que corresponda al lugar donde ejerzan habitualmente su actividad, profesión, ocupación u oficio, y obtener el Número de Identificación Tributaria, NIT dentro de los dos (2) meses siguientes a la fecha de iniciación de sus operaciones.
Llevar el libro fiscal de registro de operaciones diarias.
En este Libro, que debe estar foliado, debe anotarse la identificación completa del responsable y, además:
a. Anotar diariamente los ingresos obtenidos por las operaciones realizadas, en forma global o discriminada.
b. Anotar diariamente los egresos por costos y gastos.
c. Al finalizar cada mes deberán totalizar:
El valor de los ingresos del período,
El valor pagado por los bienes y servicios adquiridos según las facturas que les hayan sido expedidas.
Los soportes del Libro Fiscal de Registro de Operaciones Diarias que correspondan a los registros anteriores, deben conservarse a disposición de la Administración Tributaria durante 5 años a partir del día 1o. de enero del año siguiente al de su elaboración.
Cumplir con los sistemas técnicos de control que determine el gobierno nacional.
El artículo 684-2 del Estatuto Tributario, faculta a la DIAN para implantar sistemas técnicos de control de las actividades productoras de renta, los cuales servirán de base para la determinación de las obligaciones tributarias. La no adopción de dichos controles luego de tres (3) meses de haber sido dispuestos, o su violación, dará lugar a la sanción de clausura del establecimiento en los términos del artículo 657 del mismo Estatuto
Documento soporte en operaciones realizadas con responsables del régimen simplificado.
Las declaraciones tributarias, al igual que la información suministrada a la Administración de Impuestos, deben basarse en pruebas y hechos ciertos que respalden dicha información, ya sean registrados en los libros de contabilidad, libro de registro de operaciones diarias o en documentos públicos y privados. Los mismos deben estar a disposición de la DIAN, de conformidad con lo señalado en el artículo 632 del Estatuto Tributario.
En operaciones realizadas con los no obligados a expedir factura o documento equivalente, como es el caso de los responsables que pertenecen al régimen simplificado, los adquirentes de bienes o de servicios pueden soportar el costo o la deducción con el comprobante de que trata el artículo 3o. del Decreto 3050 de 1997.
Este documento deberá ser expedido por el adquirente del bien y/o servicio, y deberá reunir los siguientes requisitos:
1. Apellidos, nombre y NIT de la persona beneficiaria del pago o abono.
2. Fecha de la transacción.
3. Concepto.
4. Valor de la operación
Obligación de presentar declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.
Las personas naturales del régimen simplificado también quedan cobijadas por las previsiones contenidas en los artículos 592 numeral 1, 593 y 594-1, según el caso, siempre y cuando llenen los demás requisitos establecidos en las mismas normas, teniendo en cuenta que los montos de ingresos y de patrimonio a observarse son los establecidos en los decretos de ajuste de valores absolutos para estar obligados a declarar renta por el año gravable de que se trate y no los señalados para pertenecer al régimen simplificado del IVA.
Se sigue de lo anterior, que si un responsable del régimen simplificado del impuesto a las ventas no está obligado a declarar renta por un año gravable, la declaración que llegare a presentar carece de valor legal de acuerdo con lo dispuesto en el Articulo 594-2 del Estatuto Tributario, y por lo tanto su impuesto sobre la renta está constituido por el monto de las retenciones en la fuente que le hubieren practicado a título de este impuesto en el año gravable.
Prohibiciones para los responsables del régimen simplificado.
De conformidad con el artículo 15 del Decreto 380 de 1996, a los responsables del régimen simplificado
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