Responsabilidades Regimen Comun Y Simplificado
Enviado por caanpeam • 30 de Marzo de 2013 • 706 Palabras (3 Páginas) • 858 Visitas
RESPONSABILIDADES
Régimen Simplificado Régimen Común
• Son todos aquellos que cumplan con el Art 499 del E.T.
• Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). Se toma como base el Uvt vigente para el 2012.
• No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
• Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
• No ser usuario aduanero.
• Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). Se toma como referencia el Uvt del 2012.
• Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013.
• Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012.
• Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. Se toma como referencia el Uvt del 2013
1. Es Persona Jurídica que vende bienes o presta servicios que están gravados con el impuesto a las ventas, independientemente del monto de sus ingresos.
2. Es Persona Natural que vende bienes o presta servicios que estén gravados con el impuesto a las ventas y en el año 2.012 obtuvo ingresos por actividades gravadas superiores a $104.196.000.
Respecto los dos anteriores requisitos, se debe tener en cuenta que con la Ley 1607 de 2012 (Reforma Tributaria) algunos bienes y servicios gravados pasaron a la naturaleza de excluidos, como es el caso del expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías, y el expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro bares, tabernas y discotecas; por lo tanto, estos sujetos quienes eran responsables del impuesto a las ventas en el régimen común, podrán solicitar ante la administración tributaria la actualización de su Registro Único Tributario con el fin de eliminar tal responsabilidad, es decir, ya no serán responsables del impuesto a las ventas (en el régimen común ni en el simplificado).
Cabe anotar que los servicios de restaurante y/o bar que se preste bajo el concepto de franquicia, concesión, regalía, autorización
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