Tratamiento Pospenitenciario
Enviado por alcidescoyote • 25 de Abril de 2013 • 4.296 Palabras (18 Páginas) • 473 Visitas
Tratamiento Pospenitenciario
INTRODUCCION
Es indudable la importancia del tratamiento Post penitenciario en el logro de los objetivos que nuestro sistema penal se ha propuesto por medio de la aplicación de una sentencia a un individuo que trasgrede o deja de cumplir la norma jurídica penal. Sin embargo, pocas veces, el legislador y en forma particular, la sociedad se ha preocupado en proteger los derechos de los reclusos, y de la real resocialización del mismo. Esta situación se ha agravado aun mas por la falsa apariencia del Estado y de un sector de la sociedad de que la cárcel es el salvavidas de las seguridad ciudadana, pues ante la ola de violencia que atraviesa nuestro país, el Poder Ejecutivo solo manifiestan propuestas para agravar aun mas las penas ¿que implica a futuro esto? Veamos algunas respuestas: aumento de la población penal peor no significativamente del presupuesto del INPE; construcción de mas cárceles que finalmente no resocializan; creación de “escuelas de las delincuencia” como producto de un deficiente tratamiento penitenciario; condiciones de vida inadecuadas para los internos e internas; resentimiento y frustración de las personas encarceladas; mas corrupción; mas violencia, etc.
Creemos así que es urgente implementar políticas que contribuyan, en primer lugar, a la prevención de la delincuencia, especialmente de niños y jóvenes, pues permitiría tener una comunidad con más oportunidades de desarrollo, menos insegura, con menor índice de violencia. En Segundo Lugar, incorporar en las políticas encaminadas a sancionar al infractor penal, un adecuado tratamiento que permita su resocialización, tanto dentro como fuera de la cárcel. Si el Tratamiento es adecuado, habrá un delincuente menos en la calle, pues a veces olvidamos que la mayoría de personas que pueblan nuestras cárceles volverán en algún momento a su hogar y comunidad. Y por último, brindar políticas que permitan la reinserción de la persona que egresa de una prisión a la comunidad a través de un trabajo digno, acompañamiento psicológico, condiciones de vida que contribuyan a enmendar el daño ocasionado y asimismo, preparar a la sociedad para recibir sin ningún tipo de discriminación a estas personas. Sobre las medidas relacionadas al infractor fuera de la cárcel, se basara la temática de este trabajo, Situación que ha sido descrita en nuestro código de Ejecución penal (art.125 y sgtes) como el llamado Tratamiento o Asistencia Pos penitenciaria, hay que destacar como preámbulo de los que a continuación detallaremos que el tema de la asistencia pos penitenciara no solo incumbe a operadores jurídicos sino también a sociólogos, psicólogos y hasta médicos. Quienes han asumido distintas y variados puntos de vista sobre la forma de intervención de sus respectivas ramas de estudio en el campo penitenciario, por esta razón pese a ser el presente trabajo uno de perfil legal no evitara tratar consideraciones sociales y de otras ramas científicas para poder establecer una mejor comprensión de su contenido.
Tratamiento Post-penitenciario
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra en el artículo 272 la obligación del Estado Venezolano de asegurar un Sistema Penitenciario que garantice la rehabilitación y los Derechos Humanos de los reclusos, para ello, los centros de reclusión deben disponer de espacios y servicios para el trabajo, el estudio, el deporte y la recreación. Analizando las reformas realizadas al COPP en el año 2000 y en particular la del 2001, se puede evidenciar el deseo de corrección de los excesos garantistas, racionalizando sus beneficios, limitando las formulas alternativas de la pena, eliminando obstáculos para la justa persecución penal, estableciendo lapsos posibles de cumplimiento, y mas importante precisando los criterios de libertad.
La Suspensión Condicional de la Pena.
Es la fórmula alternativa aplicable a todos los condenados por un delito al cual la ley le establece una pena no mayor de 5 años, y consiste en la libertad del reo, con la obligación del permanente condición de sometimiento la vigilancia de alguien especializado, denominado delegado de prueba, este instrumento se solicita ante el juez de ejecución penal, cuya función principal cabe destacar es, la vigilancia perpetua l cumplimiento de las disposiciones legales concernientes a las condiciones de vida y desenvolvimiento de los sujetos privados de libertad..
Otro requisito esencial para la aplicación de esta figura es que el sujeto beneficiado no sea reincidente, ni tenga antecedentes penales, ni ninguna otra acusación penal en su contra, y que presente una oferta de trabajo. Trabajo Fuera del Establecimiento y Destacamento de Trabajo. Art. 500 A del COPP. / Arts. 66, 67, 68 de la Ley de Régimen Penitenciario. Consiste en el aislamiento de los sujetos beneficiados con esta medida, dentro del mismo recinto penitenciario, y con la expresa libertad de poder acudir a un establecimiento de trabajo, por el día. Y se diferencia del destacamento de trabajo en que, en esta figura un grupo de reos se traslada en conjunto a trabajar a algún establecimiento que requiera sus servicios, es requisito esencial para la aplicación de esta figura, que el reo haya cumplido un cuarto de la pena establecida, que no tenga antecedentes penales, que presente buena conducta y esto unido a un pronóstico realizado por un siquiatra forense.
La responsabilidad de la atención y supervisión de destacamentarios (intramuros) es de los delegados de prueba El Régimen Abierto. Art. 272 de CRBV / Art. 500 del COPP. / Art. 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario. El régimen abierto es considerado una importante evolución en los regímenes penitenciarios de nuestra época y consiste en la permanencia del penado, llamado residente, en un Centro de Tratamiento Comunitario. Se encuentra consagrado en los artículos 65 y 81 de la Ley de Régimen Penitenciario y puede ser acordado a aquellos penados que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, entre ellos, haber cumplido una tercera parte de la pena impuesta Se traduce en la movilización o traslado de los beneficiados fuera del recinto penitenciario, a otro lugar especializado, caracterizado por la ausencia de reglas diversas a la autodisciplina, y sin dispositivos especiales de vigilancia, recintos que se hayan bajo la dirección del ministerio de interior y justicia, es requisito esencial de esta medida haber cumplido un tercio de la pena.
Factores que impiden la correcta aplicación del régimen abierto:
a) Falta de lugares especializados
b) Suficientes delegados de prueba para atender los casos
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