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Tribunal Constutucional


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  2.962 Palabras (12 Páginas)  •  277 Visitas

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Nagua, prov. M. T. S.

ÍNDICE

El Tribunal Constitucional, La Funciones, La Constitución Y La Ley . . 4

El tribunal constitucional . . . . . . . . . 4

Las funciones de tribunales constitucionales . . . . . 5

El Tribunal Constitucional será competente . . . . . . 6

La Integración . . . . . . . . . . . 6

Los Requisitos para ser Juez del Tribunal Constitucional . . . 7

El Control difuso de los tribunales . . . . . . . . 8

Regulación del Tribunal . . . . . . . . . 8

Derechos, Deberes y Prerrogativas . . . . . . . 8

Los Principios Rectores . . . . . . . . . 9,10

Duración del Cargo . . . . . . . . . . 11

Conclusión

Bibliografía

INTRODUCCIÓN

En este trabajo trataremos de presentar el tribunal constitucional, las funciones, la constitución y la ley. El Tribunal Constitucional es un tribunal supremo de la República Dominicana es decir, el órgano creado por la constitución del año 2010, y según el artículo 184 de dicha Constitución, su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

La Constitución y su ley orgánica son el marco normativo que orienta el accionar del Tribunal Constitucional, en el contexto de orden jurídico nacional. En ese sentido, para garantizar el derecho a la información pública del ciudadano, reconocido en el artículo 184.- de la constitución y en la ley 137-11

También podemos sostener que el nuevo Tribunal Constitucional establecido en la Constitución de 2010 de la República Dominicana1 es el décimo en la realidad latinoamericana en el inicio de la segunda década del siglo XXI, este se agrega a los ya establecidos en las Constituciones. La Constitución de la República Dominicana, se tendrá en consideración la Ley N° 137-11 Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales promulgada recientemente el 13 de junio de 2011.

EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, LA FUNCIONES, LA CONSTITUCIÓN Y LA LEY

El Tribunal Constitucional es un tribunal supremo de la República Dominicana. Fue creado a raíz de la constitución dominicana de 2010. Su misión es garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional fue concebido por la Constitución como el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Fue renovada en el 20 de marzo del 2014. También fue renovada por el doctor Rafael Leonidas Trujillo. Para poder dar cumplimiento a las atribuciones conferidas expresamente por la Constitución y la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y los Procedimientos Constitucionales, núm. 137-11, el Tribunal Constitucional dicta decisiones que son definitivas e irrevocables, que constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. El tribunal Constitucional es autónomo e independiente de los demás poderes públicos y órganos del Estado y posee autonomía administrativa y presupuestaria.

La natural del Tribunal Constitucional es el órgano supremo de interpretación y control de la constitucionalidad. Es autónomo de los poderes públicos y de los demás órganos del Estado, los establece el artículo 1.- de la ley 137-11 Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales.

Esta ley tiene por finalidad regular la organización del Tribunal Constitucional y el ejercicio de la justicia constitucional para garantizar la supremacía y defensa de las normas y principios constitucionales y del Derecho Internacional vigente en la República, su uniforme interpretación y aplicación, así como los derechos y libertades fundamentales consagrados en la Constitución o en los instrumentos internacionales de derechos humanos aplicables.

Las funciones de tribunales constitucionales de la república dominicana son las siguientes;

1. Las acciones directas de inconstitucionalidad contra las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones y ordenanzas.

2. El control preventivo de los tratados internacionales antes de su ratificación por el órgano legislativo.

3. Los conflictos de competencia entre los poderes públicos.

4. La excepción de constitucionalidad (control difuso).

5. El amparo contra actos jurisdiccionales que violen derechos fundamentales.

6. Revisión constitucional de sentencias definitivas por infracción constitucional o en interés de la Constitución.

Los fundamento normativo: En el cumplimiento de sus funciones como jurisdicción constitucional, el Tribunal Constitucional sólo se encuentra sometido a la Constitución, a las normas que integran el bloque de constitucionalidad, a esta Ley Orgánica y a sus reglamentos esta situado en el articulo 3.-de la ley 137-11.

El Tribunal Constitucional dictará los reglamentos que fueren necesarios para su funcionamiento y organización administrativa. Una vez aprobados por el Pleno del Tribunal, los mismos se publicarán en el Boletín Constitucional, que es el órgano de publicación oficial de los actos del Tribunal Constitucional, así como en el portal institucional.

En el Artículo 184.- de la constitución establece que el Tribunal Constitucional. Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria.

El Tribunal Constitucional será competente para conocer en única

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