Tribunal Burocratico
Enviado por david2210 • 23 de Noviembre de 2011 • 1.292 Palabras (6 Páginas) • 764 Visitas
INDICE
7.- GARANTIAS INDIVIDUALES EN MEXICO
.-INTRODUCCION:
.-PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
.-HIPOTESIS
7.1.- CONCEPTO Y CLASIFICACION
7.2.- GARANTIAS EN LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX
7.3.- GARANTIAS EN LA CONSTITUCION DE 1917
7.4.- DIVISION DE GARANTIAS EN SOCIALES, POLITICAS Y PROPIAMENTE JURIDICAS
7.5LA NOCION DE LA CALIDAD DE VIDA U MINIMO DE BIENESTAR EN LA CONSTITUCION
.- CONCLUCION
.- SILOGISMOS
7.- GARANTIAS INDIVIDUALES EN MEXICO
INTRODUCCION:
Este tema es importante para todas las personas, porque en el encontramos la base de nuestra tranquilidad en el ir y venir de la vida. Las garantías individuales, como su nombre lo dice, pertenecen a los individuos, con el único límite que es la garantia del otro o de los otros.
PLANTEAMIENTO DEL PROBLEMA
Las garantías individuales son todas aquellas prerrogativas que todo ser humano debe tener desde el momento que nace hasta que muere, el cual va a traer una tranquilidad o un bien común para cada ser humano.
HIPOTESIS
La posible solución al problema yo pienso que no es ninguna. Bueno solo respetar las garantías individuales que no sea violadas para obtener un bienestar social.
7.1.- CONCEPTO Y CLASIFICACION
Son aquellos elementos jurídicos que se traducen en medios de salvaguarda de las prerrogativas fundamentales que el ser humano debe tener para el cabal desenvolvimiento de su personalidad frente al poder público.
Las garantías individuales son una relación jurídica de supra o subordinación entre gobernado y el estado y sus autoridades. Implica también que es un derecho público subjetivo que emana de dicha relación a favor del gobernado. Existe una obligación correlativa a cargo del estado y sus autoridades, que consiste en respetar el derecho y en observar o cumplir las condiciones de seguridad jurídica. También implica, la previsión y regulación de la citada relación por la constitución.
Las garantías individuales se dividen en diferentes grupos, entre ellas tenemos a las siguientes: libertad, igualdad, seguridad jurídica, propiedad.
7.2.- GARANTIAS EN LAS CONSTITUCIONES DEL SIGLO XIX
El reconocimiento de ciertos derechos a quienes formaban parte de un grupo o estamento social, y revestían la forma de pactos, fueros, contratos o cartas serie de documentos que irán generalizando el reconocimiento de derechos y libertades.
La constitución de 1857 y sus posteriores reformas a la de 1917, señalaron un oscuro panorama, ya que, por ejemplo, el articulo50, se estatuyo una absoluta prohibición a la confusión de poderes públicos, así como depositar el legislativo en un solo individuo. Entre otras cuestiones a tratar, las garantías individuales consagradas en dicha norma, sirvieron de antesala, para las garantías que hoy conocemos.
Esas garantías individuales concertadas en el constituyente de 1857, fueron razones fundamentales que condensaron los derechos esenciales del gobernado, porque surtieron eficacia la oposición de estos últimos al ejercicio del gobierno del estado.
7.3.- GARANTIAS EN LA CONSTITUCION DE 1917
En la parte dogmatica de la constitución encontramos que, al no existir en el texto de la constitución una alusión expresa y concreta de lo que por garantía debe comprenderse, sino solo una referencia genérica en su artículo 1°, al decir: “en los estados unidos mexicanos todo individuo gozara de las garantías que otorga esta constitución…”, se ocasiona que podamos inferir de esta descripción legislativa que las garantías o son derechos públicos subjetivos, o son los instrumentos que en la propia constitución se consignan a favor del gobernado para hacer valer esos derechos que se aluden.
Las garantías individuales son los derechos subjetivos públicos consagrados en la constitución a favor del gobernado para la protección de sus derechos esenciales o humanos y elementales socialmente adquiridos frente al ejercicio del poder público del estado y sus autoridades. Las citadas garantías consagradas en la constitución, son: libertad, igualdad, seguridad jurídica, propiedad.
7.4.- DIVISION DE GARANTIAS EN SOCIALES, POLITICAS Y PROPIAMENTE JURIDICAS
GARANTIAS SOCIALES:
Son las estructuras jurídicas fundamentales de índole social,
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