Tribunal de justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales
Enviado por Pixu9 • 22 de Febrero de 2019 • Informe • 970 Palabras (4 Páginas) • 102 Visitas
CHEZ RAZPREDELENIE BULGARIA (C-83/14, EU:C:2015:480)
1. La Sentencia
Mediante sentencia dictada el 16 de julio de 2015, el Tribunal de Justicia se pronunció acerca de varias cuestiones prejudiciales formuladas por un órgano judicial búlgaro relativas a la posible existencia de discriminación por razón de origen racial o étnico, en el caso concreto de población gitana, tanto de carácter directa como indirecta.
2. Antecedentes
En un barrio de la ciudad búlgara de Dupnitsa, habitado principalmente por personas de origen gitano, una empresaria, (que en las observaciones presentadas ante el TJUE manifestó que era de origen étnico búlgaro, “que no se autodefine como gitana y que no debe ser considerada como tal) dueña de un comercio de alimentación situada en dicho barrio, reclama por la instalación de unos contadores eléctricos situados a una altura de 6 a 7 metros en los postes de cemento, mientras que en los restantes barrios están situados a una altura de 1,70 metros en las propias viviendas de los clientes, o en las fachadas. Dicha empresaria se quejaba de no poder comprobar su contador eléctrico para controlar su consumo y por tanto manifestaba una discriminación con respecto al resto de barrios. No obstante, CHEZ RB, empresa encargada de instalar esos contadores eléctricos, mantenía que esa práctica está justificada por la existencia de numerosas conexiones ilícitas, daños y manipulaciones de contadores.
3. Problemas Planteados
El Tribunal búlgaro decidió plantear al Tribunal de justicia de la Unión Europea varias cuestiones prejudiciales. En primer lugar, pregunta al tribunal como debe interpretarse el concepto de “origen étnico” puesto que la práctica llevada a cabo por CHEZ RB, afecta a un barrio habitado principalmente por personas de origen gitano pero también por otras personas de otro origen y si puede considerarse una “situación comprable” el hecho de que en el barrio gitano los contadores estén situados a una altura mayor que en el resto de barrios.
En segundo lugar, otras cuestiones planteadas son el hecho de si existe un trato menos favorable de la población de origen gitano en comparación con una población de otro origen étnico o si existe una desventaja particular de dicha empresaria. No obstante, también plantea si puede aplicarse el concepto de “práctica aparentemente neutra” a la práctica de instalar los contadores comerciales a una altura de seis y siete metros. Además pregunta al Tribunal de justicia como deben interpretarse los conceptos de discriminación directa o indirecta. En tercer lugar, Dicho tribunal Búlgaro plantea si dicha práctica puede estar justificada objetivamente para garantizar la seguridad de la red eléctrica y si es necesaria dicha práctica puesto que existen numerosas publicaciones en los medios de información en las que se destaca que se conocen otros medios técnica y económicamente accesibles que pueden garantizar la seguridad de dicha red eléctrica.
4. Decisión del Tribunal
El tribunal de Justicia señala que la discriminación basada en el origen racial o étnico puede poner en peligro la consecución de los objetivos del Tratado CE. Dicho tribunal afirma que en circunstancias como las del asunto principal, dicho concepto de “ discriminación basada en el origen étnico” utilizado por la directiva 2000/43 es aplicable con independencia de que esa medida discutida afecte a las personas que tienen un origen étnico específico o a las que, sin tener ese origen, sufren junto a las primeras el trato menos favorable o la desventaja particular derivada de esa medida puesto que, la presente Directiva tiene por objeto establecer un marco para luchar contra la discriminación por motivos de origen racial o étnico, con el fin de que se aplique en los Estados miembros el principio de igualdad de trato. En relación al concepto de práctica aparentemente neutra, el tribunal declara que debe entenderse que se refiere a una práctica formulada o aplicada de manera neutra, es decir en atención a factores diferentes de la característica protegida y no equivalente a ésta.
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