Tribunales Reales, Provinciales, Jueces De Control Y Jueces Menores.
Enviado por pixiewentz • 4 de Noviembre de 2012 • 2.292 Palabras (10 Páginas) • 745 Visitas
TRIBUNALES REALES (REAL AUDIENCIA)
La Audiencia y Cancillería Real de México fue el máximo tribunal de la Corona española en el Virreinato de Nueva España. Fue creada por real cédula de 13 de diciembre de 1527 y tenía su sede en la Ciudad de México.
Fue el más alto tribunal de justicia en Chile, además de ser el máximo organismo político-administrativo de nuestro país. Eran tribunales reales, que estaban integrados por un número variable de ministros y un fiscal, los cuales eran presididos por el virrey o gobernador.
Tenia además de atribuciones judiciales, funciones administrativas, políticas y otras. Dentro de la justicia, la real audiencia se encargaba de los juicios civiles y criminales, exceptuando los fueros eclesiásticos, militares o comerciales.
En sus funciones administrativas y políticas debía examinar ordenanzas, reglamentos y decretos del virrey o gobernador. En caso de que éste muriera, asumía el oidor más antiguo.
Entre sus otras atribuciones se encontraba la vigilancia del cumplimiento del Derecho de Patronato, el cobro y reparto del diezmo, protección de los indígenas, se encargaba de resolver pleitos sobre el goce de encomiendas y estaba autorizada para informar al rey sobre la conducta de las diversas autoridades en América.
Antecedentes
Hernán Cortés decidió establecer el gobierno en la población de Coyoacán, al sur del lago de Texcoco, debido a que la ciudad de Tenochtitlán había quedado en malas condiciones. Desde allí gobernó con el título de Capitán General y Justicia Mayor. Desde Coyoacán partieron las expediciones de conquista con el propósito de someter a los pueblos indígenas de los diversos rumbos de lo que sería el virreinato de Nueva España.
En 1528 se confió el gobierno a la Primera Real Audiencia de México, presidida por Nuño de Guzmán. En 1535 se creó el Virreinato de Nueva España, siendo el primer virrey, Antonio de Mendoza.
El 8 de septiembre de 1563 el rey dictó una Real Cédula que ordenó el traslado de la Real Audiencia de Guatemala a Panamá, transfiriendo la gobernación de Guatemala a la Audiencia de México, pero otra Real Cédula del 28 de junio de 1568 restableció la Audiencia de Guatemala con la misma jurisdicción que tenía en 1563.
Una Real Cédula del 25 de enero de 1569 transfirió la gobernación de Soconusco desde la Audiencia de México a la de Guatemala.
TRIBUNALES PROVINCIALES
Las Audiencias Provinciales son tribunales de justicia con ámbito territorial provincial y sede en la capital de provincia, de la que toman su nombre. Estos órganos judiciales se estructuran funcionalmente en secciones (de lo penal, de lo contencioso-administrativo, de lo social, de vigilancia penitenciaria, y de menores), cada una de las cuales está integrada por tres o cuatro magistrados. Actúan como tribunal de segunda instancia, tanto en procesos civiles como en causas penales, y juzgan, en vista oral y pública, los procesos por delitos graves. En materia penal tratan cuestiones de cierta gravedad planteadas directamente ante ellas o resuelven recursos contra decisiones de otros juzgados inferiores. En asuntos civiles, las Audiencias Provinciales se pronuncian sobre recursos contra resoluciones de los juzgados de primera instancia. Son la sede de los juicios de jurados, salvo en supuestos específicos en los que la ley determine que deban celebrarse ante otros Tribunales.
Algunas provincias siguen líneas de organización más cercanas a la jurisdicción federal, otras siguen líneas que suelen calificarse de "más progresistas" como ser: proceso penal bilateral, investigación a cargo de la Fiscalía, jurados mixtos y populares -según la gravedad del delito-. Mayor inmediación y simplificación de las formas para hacer una justicia más accesible al público. Es aleatorio si el procedimiento es oral o escrito, en todo caso, siempre los valores a los cuales arribar son la simplicidad para el justiciable y la accesibilidad.
La mayoría de las justicias provinciales están divididas en Juzgados de Paz, Juzgados de Primera Instancia, Cámaras de Apelaciones y un máximo tribunal provincial, cuyo nombre varía según la jurisdicción. A modo de ejemplo, encontramos la Corte Suprema de Justicia de Tucumán, la Suprema Corte de Justicia de Buenos Aires o el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos.
JUECES DE CONTROL
Si bien todavía no se ha definido el nuevo proceso penal, pues falta por legislarse en ese aspecto, por el hecho de ser acusatorio no cabe duda de que va a tener las cinco etapas básicas de ese tipo de modelo:
1) la de investigación,
2) la de preparación del juicio oral,
3) el juicio oral, 4) la de impugnación de la sentencia y
5) la de ejecución de la sentencia.
El juez de control va a tener una importante participación en las dos primeras etapas; y resulta más significativa su labor si consideramos que en los países donde se ha instaurado ese sistema, la gran mayoría de los casos se resuelven sin tener que llegar a la etapa del juicio oral. Cabe agregar que esa intención ya se encuentra inserta en las modificaciones a la Constitución, y constituyen las hipótesis de terminación anticipada del proceso y el principio de oportunidad del Ministerio Público.
Naturaleza del juez de control
La existencia del juez de control tiene su justificación, desde una perspectiva doctrinaria, en la necesidad de superar necesidades específicas que tienen que ver más con el desarrollo práctico del sistema de justicia penal garantista, que con la esencia misma de la figura del juez en materia penal; es por ello que tendrá especial relevancia la existencia de dicha figura judicial en un país, como el nuestro, donde son especialmente graves y frecuentes las acciones que vulneran los derechos de las partes (sobre todo del acusado y de la víctima).
Las razones que le dan connotación a este juzgador, es decir que justifican su existencia, son principalmente las siguientes:
a) Poner límites a las acciones de los órganos investigadores y de procuración de justicia, a fin de que sus acciones se sujeten a las normas legales (con especial apego a los principios constitucionales del debido proceso y a las garantías del acusado y de la víctima) se dice que, en este aspecto, su función es una suerte de control difuso de la constitucionalidad permitida expresamente por la ley.
b) Impedir la formación de prejuicios o influencias perniciosas en el ánimo del juez que en su momento va a decidir lo que se considera el núcleo representativo del procedimiento penal: el juicio oral. Es decir, tiene una función esencial para preservar el principio de imparcialidad del juez que decide el juicio.
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