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Tributacion


Enviado por   •  21 de Noviembre de 2014  •  2.018 Palabras (9 Páginas)  •  233 Visitas

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Los tributos cuya potestad corresponde al Gobierno Central son:

1. Impuestos sobre la Renta, Utilidades y Ganancias de Capital

• Impuesto sobre la Renta, contenido en el Decreto N° 25 (publicado en La Gaceta el 20.12.1963) y normas modificatorias.

• Impuesto al Activo Neto, contenido en el Decreto N° 51 (publicado en La Gaceta el 10.04.2003) y normas modificatorias.

2. Impuestos sobre la Propiedad

• Impuesto sobre Tradición de Bienes Inmuebles, contenido en el Decreto N° 76 (publicado en La Gaceta el 09.04.1957) y normas modificatorias.

• Tradición Dominio de Tierras, contenido en el Decreto N° 31 (publicado en La Gaceta el 06.04.1992) y normas modificatorias.

• Tasa Única Anual por Matrícula de Vehículos (2), contenido en el Decreto N° 18 (publicado en La Gaceta el 12.03.1990) y normas modificatorias.

• Tasa por Traspaso de Vehículos Automotores (3), contenido en el Decreto N° 131 (publicado en La Gaceta el 20.05.1998) y normas modificatorias.

• Impuesto sobre Herencias, Legados y Donaciones, contenido en La Gaceta N° 67 y normas modificatorias.

3. Impuestos Generales sobre el Consumo

• Impuesto sobre Ventas, contenido en el Decreto N° 24 (publicado en La Gaceta el 20.12.1963) y normas modificatorias.

4. Impuestos Selectivos

• Impuesto Específico Único sobre el Consumo de Cigarrillos (4), contenido en el Decreto Ley N° 106 (publicado en La Gaceta el 30.07.1955) y normas modificatorias.

• Impuesto a la Producción Nacional e Importada de Bebidas Gaseosas, Bebidas Alcohólicas y Otras Bebidas Preparadas o Fermentadas,

contenido en el Decreto N° 17-2010 (publicado en La Gaceta el 22.04.2010).

• Impuesto Selectivo al Consumo, contenido en el Decreto N° 58 (publicado en La Gaceta el 28.07.1982) y normas modificatorias.

• Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservaciones del Patrimonio Vial (5), contenido en el Decreto N° 41-2004 (publicado en La Gaceta el 23.04.2004) y normas modificatorias.

• Impuesto sobre las Máquinas Tragamonedas, contenido en el Decreto N° 194-2002 –Ley de Equilibrio Financiero y la Protección Social– (publicado en La Gaceta el 05.06.2002) y normas modificatorias.

• Impuesto sobre Premios de Urna de la Lotería Nacional de Beneficencia e inclusive la Lotería Electrónica Concesionada, contenida en el Decreto N° 3 (publicado en La Gaceta el 20.02.1958) y normas modificatorias.

• Impuesto a los Casinos de Juegos de Envite o Azar.

5. Impuestos sobre el Comercio Exterior

• Gravámenes arancelarios

6. Otros

• Tasa de Servicios Turístico (6), contenido en el Decreto N° 131-98 (publicado en La Gaceta el 20.05.1998) y normas modificatorias.

Administración Tributaria

La Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI), una entidad desconcentrada de la Secretaría de Finanzas (SEFIN), es el ente encargado de la recaudación de los tributos del Gobierno Central, inclusive los de carácter aduanero.

La DEI goza de autonomía funcional, técnica, financiera, administrativa y de seguridad nacional.

Mayor información sobre la DEI puede encontrarse en el estudio "Estado de la Administración Tributaria en América Latina: 2006 - 2010".

La Tesorería General de la República (TGR) del SEFIN tiene activa participación en la recaudación de algunos tributos del Gobierno Central.

Asuntos internacionales

Información actualizada sobre los Convenios para evitar la Doble Imposición y los Acuerdos de Intercambio de Información puede encontrarla en la sección de Tratados.

(1) No incluye información de tasas (derechos, licencias, arbitrios, entre otras), de contribuciones ni de tributos de potestad de los Gobiernos Sub-nacionales.

(2) A pesar de su denominación, configura como un impuesto.

(3) A pesar de su denominación, configura como un impuesto.

(4) Antes denominado Impuesto de Producción y Consumo de Cigarrillos.

(5) Consolida al anterior Impuesto a la Producción y Consumo de Productos derivados del Petróleo.

(6) A pesar de su denominación, configura como un impuesto

El impuesto sobre la renta (IR)

Con relación al IR, Honduras utiliza el principio jurisdiccional de renta mundial y grava

la renta de todas las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el país sobre esta

base, mientras que para los no residentes sólo grava la renta de fuente hondureña. Si

bien formalmente es de carácter global, el impuesto contiene una serie de tratamientos

cedulares que limitan sus efectos progresivos al imponer una serie de alícuotas

proporcionales a la renta proveniente de intereses, de dividendos y de ganancias de

capital. Además, el carácter global del tributo se ve afectado por un amplio número de

exenciones tanto objetivas como subjetivas, y la ausencia de deducciones personales en

función de las características del contribuyente y su familia, limita la personalización

del tributo. Honduras: hacia un sistema tributario más transparente y diversificado pág. 7

Las personas naturales se encuentran sujetas a una escala progresiva de 4 tramos con

una tasa mínima de 10% por encima de L$ 70 mil de renta imponible, 15% entre L$ 100

mil y L$200 mil, 20% entre L$ 200 mil y L$ 500 mil y una alícuota marginal máxima

del 25% para rentas superiores a L$ 500 mil. Las sociedades quedan sujetas a una escala

de 2 tramos: 15% si la renta imponible es inferior a L$ 200 mil y 25% en el caso de que

exceda ese monto. La alícuota marginal máxima de 25% para las personas naturales no

es suficientemente elevada para producir un impacto significativo sobre los altos

ingresos y debería ser incrementada a 30%, nivel que tenía en 1998. Este nivel de

alícuota permitiría gravar las utilidades societarias distribuidas a nivel de las empresas,

otorgando un crédito parcial a las personas naturales a fin de atenuar el efecto de la

doble imposición. La estructura de la alícuota de dos tramos para las personas jurídicas

no es conveniente por el problema de la subdivisión de empresas. La disparidad de tasas

existentes según el tipo de renta en relación con los no residentes no es adecuada por las

dificultades prácticas de control que ello requiere. En ese sentido, debería establecerse

dos tasas únicas se diferencie claramente

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