Tributaria
Enviado por drag0nx200 • 16 de Junio de 2014 • 1.219 Palabras (5 Páginas) • 203 Visitas
La configuración jurídica del tributo
Antecedentes dogmáticos
De la definición de tributo que ofrece la LGT se obtiene que éste consiste en prestaciones pecuniarias a una Amón. En cumplimiento del deber de contribuir.
Sin embargo, en cada caso en que se aplica el tributo no surge una única relación jurídica entre Administración y particular cuyo contenido sea dicha prestación pecuniaria. Junto a ella surgen otros vínculos o relaciones, con su propio objeto, que deben realizar la Administración o el obligado tributario. Incluso limitándonos a las prestaciones pecuniarias que integran el tributo, no todas derivan de una única obligación de contenido económico.
La relación jurídico-tributaria en la LGT
Pese a la general coincidencia en que el instituto del tributo no puede reducirse a una sola categoría jurídica, pues abarca en su seno posiciones y vínculos jurídicos de diversa naturaleza, La LGT de 2003 parece intentar mantener un esquema jurídico unitario de la relación que une a la admón. Con el titular con motivo de la exigencia del tributo, denominada relación jurídico-tributaria.
Dicho término no se utiliza en su sentido técnico jurídico estricto, como definidor de una determinada relación o de unos determinados vínculos jurídicos, sino que se emplea con un alcance meramente descriptivo de un conjunto de relaciones diversas que se acumulan con motivo de la aplicación del tributo, pero sin llegar a integrarse en un conjunto de obligaciones y deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los tributos. Por tanto reconociendo que dicha relación es un mero marco nominal que alberga posiciones jurídicos de naturaleza totalmente diversa entre sí, cada una con presupuestos de hecho propios, objeto y contenido específicos y hasta sujetos diferentes y sin que permita adivinar cuál es el criterio o la categoría que jurídicamente dotaría de unidad y configuraría como relación jurídica unitaria esa amalgama de vínculos jurídicos diversos.
El art. 17.2 reconoce, que el contenido de dicha relación jurídico-tributaria no sólo no es homogéneo, sino que tampoco es uniforme ni único, pudiendo presentar en cada caso un contenido variable y eventual.
La obligación tributaria principal
La obligación tributaria principal se define en el 19 LGT, como aquella que tiene por objeto el pago de la cuota tributaria, debiendo acudirse al art. 56 LGT para encontrar la descripción de cómo se obtiene dicha cuota y las minoraciones de que es susceptible.
La obligación tributaria no puede identificarse como la de pago de tributo o de la deuda tributaria, ya que esta última puede venir integrada por componentes distintos de la cuota. Por ello para entender qué es la obligación tributaria principal debe acudirse a su presupuesto de hecho generador, que es el HECHO IMPONIBLE, esto es el presupuesto de hecho fijado por la ley como indicativo de capacidad económica y a cuya realización anuda una consecuencia jurídica el deber de contribuir al gasto público. Contribución que se concreta para cada caso de realización del hecho imponible en una cuantía fija predeterminada por la ley o en una cantidad variable pero determinable por la aplicación de elementos de cuantificación previstos en la misma ley.
La cuantía a ingresar por un determinado tributo puede no coincidir con la cuota tributaria, al englobar otros componentes eventuales de la deuda, pero estos últimos no serán el objeto de la obligación tributaria principal, sino de otras obligaciones surgidas de presupuestos de hechos distintos del hecho imponible.
Puede afirmarse que los caracteres de la obligación tributaria principal, comunes a toda obligación tributaria material, son: Tratarse de una obligación ex lege, de Derecho público, cuyo objeto consiste en una prestación patrimonial a favor del ente público.
Una obligación ex lege
La obligación tributaria principal se origina por la realización del hecho imponible. El único mecanismo
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