Tributario
Enviado por lunitamaria • 28 de Noviembre de 2013 • 2.340 Palabras (10 Páginas) • 220 Visitas
TALLER DE TRIBUTARIO TERCER CORTE
Para la resolución del presente taller se busca la compilación de las normas atinentes a cada caso, brindando un ejemplo práctico donde usted aplique la teoría planteada.
Este taller tiene un peso del 50% para la nota del tercer corte y será evaluado tanto teóricamente como de manera práctica según los ejemplos que usted proponga.
1. Resuma el contenido del Decreto 1159 de 2012
Mediante el decreto 1159 de 2012 se reglamento el articulo 376-1 del estatuto tributario (el cual fue adicionado por artículo 27 de la ley 1430del 29 de diciembre de 2010) articulo por el cual se hace la respectiva retención en la fuente por renta e IVA por parte de las entidades financieras a nombre de los agentes de retención.
Retención en la fuente a través de las entidades financieras con el fin de asegurar el control y la eficiencia en el recaudo de los impuestos nacionales, por lo que las retenciones en la fuente que practiquen los agentes de retención que determine la Dirección de Impuestos y aduanas Nacionales, a titulo de los impuestos de renta e IVA serán practicados y consignados directamente al Tesoro Nacional a través de entidades financieras.
Todas las sanciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones y responsabilidades que en condición d agentes de retención deben cumplir los ordenantes del pago serán de su exclusiva responsabilidad.
De acuerdo a lo dispuesto en el estatuto orgánico del sistema financiero, se definen como entidades financieras las siguientes:
Establecimientos bancarios
Corporaciones financieras
Corporaciones de ahorro y vivienda
Compañías de financiamiento comercial
Cooperativas financieras
Se considera transacción de pago la operación que realiza el agente de retención a través de las entidades financieras, mediante el uso de tarjetas débito, cheques girados a primer beneficiario o transferencias directas, para cubrir total o parcialmente un pago por concepto sujeto a retención en la fuente, desde cuentas de ahorro o corrientes identificadas para tal efecto. La retención en la fuente a título de renta y/o del impuesto sobre las ventas, deberá practicarse a través de la entidad financiera en la cual el agente de retención tenga las cuentas desde donde se canalicen los pagos por conceptos sujetos a retención, en el momento en que se efectúe el pago, independientemente de la fecha en que se haya efectuado la operación.
La calidad de agente autorretenedor no será oponible para los efectos del presente Decreto, y en todo caso, la entidad financiera practicará la retención en la fuente a que haya lugar. La información correspondiente a las consignaciones diarias de retenciones practicadas a través de las entidades financieras, y la necesaria para efectos de la conciliación a que haya lugar, a más tardar el día hábil siguiente a la fecha en que se consignaron. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecerá mediante Resolución, con una antelación no inferior a tres (3) meses a su entrada en vigencia: las condiciones tanto técnicas como procedimentales, los formatos y, en general, las especificaciones técnicas relacionadas con la información y su entrega, conforme al presente artículo, así como la información adicional que considere necesaria para garantizar la completitud y consistencia de la misma. Un término igual aplicará cuando la DIAN efectúe modificaciones o adiciones a éstas.
Las retenciones en la fuente practicadas durante el período, a través de las entidades financieras, deben ser incluidas por el agente de retención en la respectiva declaración de retenciones en la fuente. Esta declaración debe ser presentada dentro de los plazos que señale el Gobierno Nacional y en la forma que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Para efectos de establecer el valor que se debe pagar con la declaración de retenciones en la fuente, se debe tener en cuenta el valor de las retenciones practicadas a través de las entidades financieras, incluidas en la respectiva declaración, las cuales se entienden pagadas. Lo anterior, sin perjuicio de las verificaciones que puede adelantar la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, así como de la obligación de las entidades financieras de consignar las retenciones practicadas dentro de la oportunidad y pagar los intereses moratorios cuando haya lugar.
2. En qué consiste el contenido del Decreto 1189/88 adicionado por el Decreto 2024/12. Brinde ejemplos.
A través del Decreto 2024 de octubre 2 de 2012 se modificó el Art. 6 del Decreto 1189 de 1988 para oficializar lo que hasta ahora solo se había permitido mediante doctrina de la DIAN, a saber, que las devoluciones de retenciones de timbre se puedan restar de las retenciones de renta o de IVA pendientes de consignar.
Mediante su Decreto 2024 de octubre 2 de 2012 el Ministerio de Hacienda adicionó dos incisos al Art. 6 del Decreto 1189 de 1988 para oficializar lo que hasta ahora solo se había permitido mediante doctrina de la DIAN, a saber, que los agentes de retención que tengan que devolver retenciones de timbre practicadas indebidamente o en exceso puedan restar tales devoluciones de las retenciones por otros conceptos (renta ó IVA) que tengan pendientes de declarar y consignar.
Las devoluciones de timbre se han venido aumentando en los últimos meses a raíz Fallo del Consejo de Estado de marzo 3 de 2011 para el expediente 17443 con el cual se anuló el Concepto DIAN 064693 de 2008 y se indicó que desde enero de 2010 en adelante ningún pago debía sufrir retención de timbre pues la tarifa del 0% de retención fijada en el Art. 519 del E.T. (luego de ser modificado con la Ley 1111 de diciembre de 2006) se debía aplicar aun a los pagos originados en contratos de cuantía indeterminada firmados antes del año 2010 pero que se seguían ejecutando después de dicho año.
Sin embargo, hasta el momento la posibilidad de que los agentes de retención pudieran registrar devoluciones de retenciones por haberlas practicado en exceso o indebidamente era algo que los decretos solo permitían con las retenciones a título de renta y a título de IVA pero no lo permitían con las retenciones de timbre (ver los Arts. 6 del Decreto 1189 de 1988 y 11 del Decreto 380 de 1996).
Por eso fue que la DIAN, mediante simples doctrinas (como sus conceptos 29868 de abril 20 de 2007, 76997 de octubre 3 de 2011 y 81013 de octubre 14 de 2011) había venido dando el permiso de que las devoluciones de retenciones timbre también se pudieran restar de las retenciones pendientes de declarar y que incluso se podían restar de las retenciones por otros conceptos (renta ó IVA).
Los incisos que ahora
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