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Tributario


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  22.310 Palabras (90 Páginas)  •  187 Visitas

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Ley de la renta: D.L 824

Impuestos de Primera categoría, Grava a las empresas y su porcentaje es 21%

Impuesto de segunda categoría que grava al trabajador dependiente (Art. 42 N° 1) trabajador independiente (Art. 42 N° 2)

DERECHO TRIBUTARIO

Son las normas jurídicas que regulan la aplicación y recaudación de los tributos, que es uno de los recursos con que cuenta el Estado para cumplir con sus fines, como ya lo hemos señalado anteriormente. El Derecho Tributario está preocupado de la recaudación y cuál es la aplicación de los tributos, que es una parte de los recursos del Estado.

Dentro del Derecho Tributario es posible encontrar un parte general, que comprende los principios generales que regulan la potestad tributaria del Estado y sus límites, comprendiendo normas de organización administrativa en concordancia con las garantías constitucionales; y se encuentra también una parte especial que corresponde a las normas especiales que regulan los distintos gravámenes establecidos por la Ley

POTESTAD TRIBUTARIA

Esta facultad se manifiesta en la posibilidad de crear, modificar o extinguir impuestos, como asimismo, deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria. Art. 65 Nº 1 C.P.E. se refiere al Poder Tributario en los siguientes términos:

“Corresponderá, asimismo, al Presidente de la República la iniciativa exclusiva para:

De Memoria: Art. 65 N°1 “imponer, suprimir, reducir o condonar tributos de cualquier clase o naturaleza, establecer excepciones o modificar las existentes, y determinar su forma, proporcionalidad o progresión”.

La Potestad Tributaria, hace referencia a las potestades administrativas en materia tributaria, es decir, el cúmulo de atribuciones de la Administración Tributaria encaminadas a la aplicación y fiscalización de las leyes tributarias y que tiene su origen en la ley, constituyendo por tanto, una consecuencia del ejercicio del Poder Tributario. (No todos los autores efectúan esta distinción y continúan utilizando la expresión “Potestad Tributaria” en un sentido amplio – Pedro Massone, Patricio Figueroa, Enrique y Eugenio Evans, Carlos María Giuliani Fonrouge – llegando incluso a postularse que la Potestad Tributaria, en Chile, es comprensiva de una triple condición, estos, crear tributos, exigir su cumplimiento y ser juez e intérprete de la ley tributaria – Rodrigo Ugalde.

Poder Tributario: “La facultad del Estado de exigir contribuciones respecto de personas o bienes que se hallan en su jurisdicción”.

“Es la facultad de instituir impuestos y tasas, como también deberes y prohibiciones de naturaleza tributaria, es en otras palabras, el poder general del Estado, aplicado a un sector determinado de la actividad estatal: la imposición.

“Facultad inherente al Estado para exigir tributos dentro de los límites establecidos por la Constitución, y que sólo puede manifestarse por medio de normas legales“. (José María Martín y Guillermo Rodríguez Usé)

FUNDAMENTOS DEL PODER TRIBUTARIO

 El Bien Común Como Finalidad Del Estado

El Estado es un instrumento creado por los hombres para el logro de un fin determinado, cual es, conforme lo expresa nuestra Constitución en su Art. 1, el Bien Común, entendido como el desarrollo material y espiritual de todos y cada uno de los integrantes de la sociedad.

Para dar cumplimiento a este fin de Bien Común, se le ha asignado al Estado el desarrollo de determinadas tareas o funciones, las que obviamente realiza a través de las atribuciones que se han otorgado a los distintos poderes y órganos que la componen, es decir, un Estado que respeta el orden jurídico preestablecido y que asume responsabilidad cuando no lo respeta.

 Necesidad De Financiar La Actividad Estatal

Entendido que el Estado es sólo un instrumento en servicio de las personas, es lógico suponer que quienes lo han creado y quien, se ha de favorecer con su actividad, o sea todos y cada uno de los habitantes en donde ese Estado ejerce sus atribuciones, deben colaborar en solventar los gastos que esta actividad estatal requiere.

Hoy en día en que los medios de financiamiento estatal se han visto reducidos, especialmente por la aplicación del principio de la subsidiariedad en materia de actividad empresarial, el Estado ha visto disminuidas sus fuentes de financiamiento, quedando en evidencia que el principal medio de financiamiento es precisamente la tributación.

 El Deber De Contribuir

Si bien en Chile, no hay una norma expresa que establezca este deber de colaboración en la manutención del Estado, a diferencia de lo que ocurre en otros países, como España (Art. 31.1. Constitución española de 1978. “Todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos de acuerdo a su capacidad económica mediante un sistema tributario justo inspirado en los principios de igualdad y progresividad que, en ningún caso, tendrá alcance confiscatorio”), en que la Constitución establece que todos contribuirán al sostenimiento de los gastos públicos, no hay duda que este principio se encuentra implícito en su Art. 1 y 19 Nº 20

En esencia el fin de Bien Común que se asigna al Estado, requiere de una actitud solidaria de parte de los ciudadanos, quienes deben participar activamente – contribuir – a objeto de que el Estado cuente con los recursos que le permitan llevar a cabo la función encomendada. Para ello y a objeto de lograr esta efectiva colaboración, es necesario que nos encontremos ante un sistema tributario justo, esto es un sistema tributario, en el cual los principios constitucionales de respeto a la libertad y dignidad humana, tengan plena aplicación, especialmente en materia tributaria, por ello la importancia que adquiere el concepto de capacidad contributiva, que no es sino, la forma de hacer efectivo el deber de contribuir, que afecta a todos los ciudadanos. Este principio de la capacidad contributiva lo que hace es vincular ineludiblemente el deber de contribuir con un substrato económico sobre el cual fundar dicho deber de contribuir.

Titular Del Poder Tributario:

Es importante no confundir el titular del Poder Tributario, con el sujeto activo de la relación jurídica tributaria. El primero alude a entes públicos que se encuentran facultados para imponer tributos, para dictar normas impositivas, en cambio en el segundo caso, hace alusión al sujeto que ocupa una posición de acreedor dentro de una determinada relación jurídica y que está facultado para ejercitar un derecho de crédito para el cobro de una deuda tributaria.

Características Del Poder Tributario

 Es Originario

El Poder Tributario o impositivos le corresponde

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