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Trifolio impuestos municipales en Honduras.


Enviado por   •  12 de Marzo de 2017  •  Trabajo  •  678 Palabras (3 Páginas)  •  344 Visitas

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Imouesto Sobre La Extraccion Y Explotacion De Recuersos

Es el que pagan las personas naturales o juridicas que extraen, o explotan canteras, como minerales, bosques y sus derivados, pescan y cazan.

DECLARACION:

Los tres primeros  meses de cada año.

TARIFA:

*1% del valor de L. 20.00 por MTS.3.

*En caso de explotacion minera metalica ademas del isicis se pagara por tonelada 0.50 ctvs. de dólar.

*Recursos forestales.

*Por cada mts. 3 L.25.00.

*Por construccion L.0.10 por cada pie de tabla acerrada.

*Por carga de leña L.2.00.

*Por poste L.1.25.

*Madera de color L.50.00 por Mts3.

[pic 1]

Impuesto Pecuario

Este impuesto se paga por destace o sacrifio

 de ganado asi:

*por cabeza de ganado mayor, un salario

minimo diaro vigente,

*por cabeza de ganado menor, medio sala-

rio minimo dia-rio vigente.

 

 Se paga mediante recibo talonario extendido

 por la tesoreria y la Administracion.

 El destace de ganado de cualquier clase se ha-

ce unicamente en la Procesadora

de Metropolitana de Carnes    

(PROMDECA) conforme a sus tarifas.

El juzgado de policia podra extender pemi-

sos para transportar animales vivos de un lugar

 a otro, previo pago a la tesoreria muni-

cipal L25.00 por cabeza de ganado mayor

 y L20.00 por cabeza de ganado menor y

15.00 por cada cria dentro del termino municipal.

MULTA: 

Los infractores de esta disposicion

 se sancionaran con el decomiso de carnes

que ingresen a la ciudad procedente de mata-

dores de PROMDECA y sin autorizacion de

 la Municipalidad.

--[pic 2]

 

Universidad Pedagogica Nacional Francisco Morazan

CENTRO UNIVERSITARIO DE EDUCACION A DISTANCIA

SEMINARIO TRIBUTRIO

ASDD

IMPUESTOS MUNICIPALES:

   Sobre Bienes Inmuebles

   Personal O Vecinal

   Industria Comercio Y Servicios

   Extracion Y Explotacion De Recusrsos

   Pecuario

PRESENTADO A: LIC. KARINA CANALES

                         LIC. MAXIMILIANO VINDEL

PRESENTADO POR: ALMA LIDIA DURON V.

           # DE REGISTRTO 311/1992/00005

[pic 3]

[pic 4]

Impuesto Sobre Bienes Inmuebles

 Tributo que recae sobre el valor del

patrimonio inmobiliario ubicado en el termino

Municipal del D.C, cualesquiera que sea el

 domicilio o del que lo posea con animo

de dueño.

TARIFA:

Bienes inmuebles urbanos   L. 3.50 por millar

Biernes inmuebls rurales     L.2.50  por millar

SANCIONES:

1. Por falta  de las declaraciones.juradas.

*Multa de 10% del impto. a pagar por el primer

mes.// *Recargo del 2% anual

2. Por el pago atrasado.

*interes anual, igual a la % activa de los bancos

*recargo de 2% anual sobre saldos.

EXENCIONES:

Inmuebles destinados para uso de habitacion de

Su propietario en cuanto a los priemeros cien

Miel lempiras.//Bienes del estado,

no en arrendamiento.//Templos destinados a cul-

religiosos.//Centros de educacion gratuita// cen-

tros para expociosnes industriales y comerciales,

Impuesto Personal O Vecinal

Gravamen que recae sobre los ingresos anuales que peciben las personas naturales dentro de este municipio tenga o no domicilio o residencia en el mismo.

Declaracion del pago: la presentacion de la declaracion  y el pago del impuesto respectivo seran simultaneos. Se efectua en los primeros tres meses del año.

FECHA DE PAGO:

persona narural, a mas tardar el 31 de mayo.

Persona juridica, pago a mas tardar el 15 de abril.

SANCIONES:

Perosna natural

Falta de declaracion: sancion del 10% sobre el impuesto.

Falta de pago: multa de 25% del valor dejado de retener.

Persona juridica:

no  declaracion, sancion 10% del total retenido.

Falta de pago: multa del 3% de las cantidades retenidas y no enteradas.[pic 5]

Impuesto Sobre Industria, Comercio, Y Comercio

Esa el que  paga mensualmente toda persona natural o comerciante individual u social, por su actividad mercantil, industrial minera, agropecuaria, de prestación de servicios y toda actividad lucrativa.

FECHA DE PRESENTACIÓN: 

Enero de cada año.

FECHA DE PAGO: El pago mensual se hace los 10 primeros días de cada mes, a excepción de enero que se pagara los primeros 10 días de febrero.

SANCIONES:

Por falta de declaración: multa igual al impto. De un mes.

 Recargo, del 2% anual sobre saldo mensual.

Por falta de pago:

Interés anual igual a la TMB sobre saldo.

Recargo del 2% anual sobre sado.

Con este impuesto se cobra la tasa ambiental que sirve para mantenimiento, conservación del manejo del medio ambiente. (bomberos, desechos sólidos)

 

Sin fines de lucro.

[pic 6]

...

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