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Enviado por   •  4 de Agosto de 2014  •  2.598 Palabras (11 Páginas)  •  319 Visitas

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PRINCIPIOS FUNDAMENTALES RELATIVOS A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Entre los principios relativos a la Administración Pública, se destacan aquellos que son comunes a todos los órganos que ejercen el Poder Público, entre los cuales deben mencionarse: el principio de legalidad, el principio de la responsabilidad de los funcionarios y el Estado, y el principio de la responsabilidad de los funcionarios y del Estado, y el principio de finalidad de la Administración Pública.

1. EL PRINCIPIO DE LA LEGALIDAD

El primer Principio relativo a la Administración Pública y a todos los órganos del Estado en general, es el Principio de Legalidad que deriva del artículo 137 de la Constitución, que dispone:

"La Constitución y la Ley definirán las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben ejecutarse las actividades que realicen."

En un Estado de derecho como el que organiza la Constitución de 1999, es que las actividades contrarias al derecho están sometidas al control tanto de la Jurisdicción Constitucional (Articulo 334), como de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (Articulo 259), cuyos tribunales pueden anularlos.

En relación con la Administración Pública, la LOAP expresa formalmente el principio, vinculándolo a la competencia, para lo cual, además, precisa la jerarquía de las fuentes del derecho aplicable a la Administración, así:

Artículo 4°. La Administración Pública se organiza y actúa de conformidad con el Principio de Legalidad, por el cual la asignación, distribución y ejercicio de sus competencias se sujeta a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a las leyes y a los actos administrativos de carácter normativo, dictados formal y previamente conforme a la ley, en garantía y protección de las libertades públicas que consagra el régimen democrático a las personas.

2. EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS

El segundo Principio fundamental que rige para todos los órganos del Estado, es decir, que ejercen el Poder Público, y por supuesto, para la Administración Pública, es el regulado en el artículo 139 de la constitución, que recoge otra norma tradicional de nuestro constitucionalismo, y es el Principio de Responsabilidad individual de los Funcionarios Públicos en el ejercicio del Poder Público, dispone dicha norma que:

El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o derivación de poder o por violación de esta Constitución o de la Ley.

Este mismo Principio lo repite el artículo 8 de la LOAP, en relación con los funcionarios "de la administración Pública". En estos casos conforme al artículo 10 de la LOAP, y sin perjuicio del derecho de acceso a la justicia establecido en la Constitución (art. 26) y la ley, los particulares cuyos derechos humanos hayan sido violados o menoscabados por un acto u orden de un funcionario público pueden, directamente o a través de su representante, acudir ante el Ministerio Público para que éste ejerza las acciones a que hubiere lugar para hacer efectiva "la responsabilidad civil, laboral, militar, penal, administrativa o disciplinaria" en que hubiere incurrido dicho funcionario. Igualmente, pueden acudir ante la Defensoría del Pueblo para que ésta inste al Ministerio Público a ejercer dicha acciones y, además, para que la Defensoría del Pueblo solicite ante el Consejo Moral Republicano que adopte las medidas a que hubieren lugar con respecto a tales funcionarios, de conformidad con la ley.

A los efectos incluso, de la posibilidad de exigencia de responsabilidad, la LOAP establece el principio de rendición de cuentas, al disponer su artículo 11 que las autoridades y funcionarios de Administración Pública deben "rendir cuentas de los cargos que desempeñan en los términos y condiciones que determine la ley".

3. EL PRINCIPIO DE LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DEL ESTADO

Una de las innovaciones importantes de la Constitución de 1999 en materia de régimen general del ejercicio del Poder Público, es la previsión expresa del Principio de la Responsabilidad Patrimonial del Estado.

Artículo 140. CRBV: El Estado responderá patrimonialmente por los daños que sufran los particulares en cualquiera de sus bienes y derechos, siempre que la lesión sea imputable al funcionamiento de la Administración Pública.

Este Principio lo reitera el artículo 14 de la LOAP, que establece: aún cuando en forma impropia al disponer y la responsabilidad patrimonial sería de la "administración pública", cuando no sea sujeto de derecho ni persona jurídica. La administración pública", en efecto, no puede ser responsable pues no es sujeto de derecho; la responsabilidad es de las personas jurídicas estatales político territoriales, (Repúblicas, Estados y Municipios), o descentralizadas (ejemplo: Institutos Autónomos) que la Constitución comprende en la expresión "Estado".

LOS PRINCIPIOS DE LA ACTIVIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

De acuerdo con el artículo 141 de la Constitución, la Administración Pública se fundamenta en "los Principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho". Estos mismos principios los repite el artículo 12 de la LOAP al precisar que la actividad de la Administración Pública se desarrollará con base a los principios antes mencionados.

PRINCIPIO DE SIMPLICIDAD

El artículo 12 de la LOAP dispone que la simplificación de los trámites administrativos será tarea permanente de los órganos y entes de la Administración Pública, así como la supresión de los que fueren innecesarios, todo de conformidad con los principios y normas que establezca la ley correspondiente. Este principio tiene el objeto de racionalizar los trámites que realizan los particulares ante la Administración Pública, mejorar la eficiencia, pertinencia y utilidad, a fin de lograr mayor celeridad y funcionalidad en las mismas; reducir los gastos operativos; obtener ahorros presupuestarios; cubrir insuficiencias de carácter fiscal y mejorar las relaciones de la Administración Pública con los ciudadanos.

PRINCIPIO DE INFORMACIÓN GENERAL (INTERNET)

A fin de dar cumplimiento a los principios establecidos en la LOAP, ésta dispone (art. 12), que los órganos y entes de la administración Pública deberá utilizar las nuevas tecnologías que desarrollen la ciencia, tales como los medios electrónicos, informáticos y telemáticos, para su organización, funcionamiento y relación con las personas. Para ello cada órgano y ente de la Administración Pública debe establecer y

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