Tutela Jurisdiccional
Enviado por zoesol • 2 de Diciembre de 2013 • 11.003 Palabras (45 Páginas) • 376 Visitas
LA TUTELA JURISDICCIONAL DEL INTERÉS LEGÍTIMO.
“No basta que exista legalmente el interés legítimo, sino que es necesario que haya jueces que estén a la altura… Será en los asuntos que conozcan y, en su fallos, que al aplicarse a situaciones concretas, se llenen de vida o, sigan siendo vacías definiciones áridas.”
Miguel Concha Malo.
M. en D. Eugenio Castellanos Malo
La exposición de motivos de la nueva ley de amparo, promulgada el 1º de abril del presente año, considera a la tutela jurisdiccional del interés legítimo, como la segunda reforma constitucional, más importante, haciendo alusión a que con élla, transforma al juicio de amparo, al ampliar su objeto, estableciendo mayores posibilidades de acceso a la Justicia y, protege al particular de situaciones provocadas por la autoridad, que pueden afectar derechos fundamentales, con lo cual, evita, corrige y combate los abusos o equivocaciones del poder público en contra del Derecho y, se erige en la herramienta jurídica más eficaz de autolimitación del ejercicio de la autoridad.
Dicho documento distingue al interés legítimo del simple y del jurídico, que es la protección del derecho subjetivo, directamente derivado de la norma, en que el primero, otorga legitimación procesal, y constituye una protección de la legalidad de los actos administrativos; se encuentra reservado a los gobernados y, presupone una afectación, aunque sea indirecta o de mera perturbación por la especial circunstancia en la que se encuentra, a diferencia del segundo, que solamente busca que la ley se cumpla.
Sin duda, la implementación de protección de los derechos difusos en el órden jurídico federal es un avance garantista, más no debemos soslayar que, dicha institución jurídica cobró carta de ciudadanía desde el siglo decimonónico en el Consejo de Estado francés en que se implementó el recurso por incompetencia y de exceso de poder, para con ello, anular los actos administrativos por desatenderse del interés público, declarándose ilegítimos tales actos administrativos, no solo por afectar intereses privados, sino como una respuesta efectiva para resolver los problemas de ambigüedades y lagunas de la posición del administrado, surgiendo como un poder de exigencia respecto de la legitimidad de la actuación administrativa, coincidiendo con el interés del Estado que es preservar la legalidad de sus actos y, con ello, el Bien Común y, correlativamente, en nuestro país, a partir del surgimiento del Contencioso Administrativo en el Distrito Federal y, de sus Entidades Federativas.
La tutela del interés legítimo igualmente responde al descarnado individualismo y, egoísmo acendrado del llamado nuevo liberalismo, pues ante las constantes invasiones del desinterés, ilegalidad y, egocentrismo individualista que nos ha invadido, en la que resulta de poca relevancia lo que les suceda a los demás, surge esta herramienta jurídica, con evidente sentido altruista, cuyo fin último es la construcción de un Estado más sensible a las demandas legítimas, que respondan a las aspiraciones humanistas y democráticas de este siglo.
La protección real y efectiva por los jueces de la democracia, se podrán sumar a la denominada tercera vía garantista, que fortalezca a la sociedad, ante la injusticia y el deterioro constante de sus pilares y valores básicos.
El espíritu científico del que ya nos hablara el maestro G. Bachelard*, es tratar de entender a partir de ese espíritu demostrativo del mundo que nos rodea, tarea fundamental de la ciencia y, por tanto, de la propia jurís prudentia, lo cual nos lleva a entender cuál es la labor del cognoscente de la ciencia jurídica, de establecer grandes retos, como son los propios de la naturaleza jurídica contemporánea, y por tanto, el campo gnoseológico y epistemológico jurídico que nos rodea.
En la actualidad, los derechos han sido ganados por el hombre en su lucha contra el poder absolutista, fortalecido por el sentido de la razón humana y, toda esa serie de concepciones producto de la razón y la conciencia del hombre que hoy por hoy se ven fortalecidas por la legítima aspiración, no solo de justicia, sino también de razón, conciencia y Derecho, a efecto de la garantización de los derechos se torne firme. De ahí que, autores como Donelly hable de una clasificación de carácter histórico para concebir la trascendencia del hombre en la historia, por lograr las victorias de hacer valer lo que considera que esencialmente le pertenece, frente al poder del Estado.
CONCEPTO
Existen múltiples conceptualizaciones del término, comenzando por Steven Luckes, que los ubica en “…las grandes oleadas de inmigración, los movimientos de personas y las comunicaciones modernas han perturbado las antiguas formas de gemütlich (cómodo, familiar) y creado una sociedad mucho mas heterogénea y pluralista la nueva comunitaria es una verdadera comunidad de comunidades. Los nuevos comunitarios creen en el multiculturalismo y practican lo que denominan la política del reconocimiento reconociendo con escrupulosa equidad la identidad de cada subcomunidad en las instituciones del país” .
Por su parte, Bonavides los ubica como aquellos derechos que emergen de la reflexión humana o la razón, como son el derecho al ambiente, a la paz, a la conservación natural, al patrimonio histórico y cultural, siendo su característica esencial, que estén fincados en determinado grupo social o clase de personas, vinculadas por una relación jurídica; Finalmente, Guillermo Fernández Neto , señala como características, su intensa conflictividad, la indivisibilidad y, la indeterminación de los sujetos. Los derechos colectivos tienen una relación jurídica entre las partes, pero son también intrínsecamente indivisibles, en cambio los derechos individuales homogéneos son divisibles. Todos ellos tienen una característica, que es la meta-individualidad.
La revista Iustitia Legalis volumen 7 de abril de 2006 del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Querétaro, da cuenta del primer foro denominado “El ejercicio del Interés legitimo por parte de organismos no gubernamentales” efectuado en el aula forense de nuestra Alma Mater, en la que fue discutido dicho tema, a la luz de sus principales precedentes y, criterios de interpretación.
El interés legítimo individual o colectivo, previsto en la norma 107 de nuestra ley cimera, reflecta a titulares indeterminados, que sufren algún grado de afectación, derivado de su especial situación frente al orden jurídico; esto es, no se trata de la mera violación a una disposición o regla determinada, sino que, con esa infracción concreta, se perturba, de alguna manera, a uno o varios particulares y, la protección
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