Tutela Y Curatela
Enviado por esterella_rosa • 9 de Julio de 2013 • 1.942 Palabras (8 Páginas) • 258 Visitas
DE LA TUTELA Y CURATELA.
DE LA TUTELA.
En su más amplia acepción quiere decir “el mandato que emerge de la ley determinando una potestad jurídica sobre la persona y bienes de quienes, por diversas razones, se presume hacen necesaria tal protección.”
Es una función social que la ley impone a las personas aptas para proteger a menores de edad y mayores incapaces, generalmente no sujetos a patria potestad, en la realización de los actos de su vida jurídica.
Es un cargo de interés público del que nadie puede eximirse, sino por causa justificada.
El objeto de la tutela es la guarda de la persona y de sus bienes, respecto de los que no estando sujetos a la patria potestad tienen incapacidad natural y legal o solamente la segunda, para ejercitar sus derechos y cumplir sus obligaciones por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidará preferentemente de la persona de los incapacitados.
Tiene incapacidad natural y legal:
1. Los menores de edad.
2. Los menores de edad emancipados por razón del matrimonio, tienen incapacidad legal para ejecutar actos de dominio respecto a sus
bienes para lo cual requieren de autorización judicial; tampoco podrán comparecer a juicio, sino a través de tutor.
3. Los mayores de edad disminuidos o perturbados en su inteligencia por trastornos mentales, aunque tengan intervalos lúcidos.
4. Los sordomudos que no sepan leer y escribir.
5. Los ebrios consuetudinarios, y los que habitualmente hacen uso inadecuado de estupefacientes, psicotrópicos, o cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia.
6. Las personas que por cualquier causa física o mental no puedan manifestar su voluntad por algún medio.
Quien se rehusé sin causa justificada a ser tutor, será responsable de los daños y perjuicios que de su negativa resulten al incapacitado.
La tutela es testamentaria, legítima, dativa o voluntaria. Ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare el estado de incapacidad de la persona que va a quedar sujeta a ella.
El cargo de tutor de quien padezca trastorno mental, sordomudo que no sepa leer ni escribir, ebrio consuetudinario y de los que habitualmente abusen de estupefacientes, psicotrópicos o de cualquier otra sustancia que altere la conducta y produzca dependencia, durará el tiempo que subsista la interdicción, cuando sea ejercitado por los descendientes o por los ascendientes. El cónyuge sólo tendrá obligación de desempeñar ese cargo mientras conserve ese carácter. Los extraños que desempeñen la tutela de que se trata, tienen derecho de que se les releve de ella a los cinco años de ejercerla.
LA TUTELA TESTAMENTARIA.
El ascendiente que ejerza la patria potestad puede nombrar tutor en su testamento a aquellos sobre quienes la ejerza, con inclusión del hijo póstumo.
TUTELA LEGÍTIMA DE MENORES.
Procede cuando por cualquier causa no haya quien ejerza la patria potestad, ni tutor testamentario.
En ese caso corresponde:
1. A los hermanos, prefiriéndose a los que sean por ambas líneas.
2. Por falta o incapacidad de los hermanos, a los de más colaterales dentro del cuarto grado inclusive.
3. Tratándose de menores y a falta de los mencionados en los supuestos anteriores, los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales.
De existir varios parientes, el Juez elegirá al más apto.
TUTELA LEGÍTIMA DE MAYORES INCAPACES.
El cónyuge es tutor legítimo y forzoso del otro incapacitado, a falta de aquél lo serán los hijos.
Cuando haya más de un hijo, el que designen de común de acuerdo, de no ser así el Juez elegirá al más apto. Así mismo, los padres son de derecho tutores de sus hijos solteros o viudos, cuando éstos no tengan hijos.
TUTELA LEGÍTIMA DE LOS EXPÓSITOS O ABANDONADOS.
Para este caso, corresponde a los Sistemas para el Desarrollo Integral de la Familia del Estado de México y Municipales que cuenten con albergues, sin perjuicio que éstos otorguen la guarda y cuidado a alguna institución de asistencia social pública o privada.
TUTELA DATIVA.
Este tiene lugar cuando:
1. No hay tutor testamentario ni persona a quien conforme a la ley corresponda la tutela legítima.
2. El tutor testamentario esté impedido temporalmente para ejercer su cargo, y no haya ningún pariente para desempeñarlo legalmente.
El tutor dativo será designado por el menor si ha cumplido 12 años, de no ser así lo hará el Juez. SIEMPRE SERÁ DATIVA LA TUTELA PARA ASUNTOS JUDICIALES DEL MENOR DE EDAD EMANCIPADO.
A los menores de edad que no estén sujetos a la patria potestad ni a tutela testamentaria o legítima, aunque no tengan bienes, se les nombrará tutor dativo, teniendo por objeto el cuidado de la persona del menor, a afecto de que reciba educación.
TUTELA VOLUNTARIA.
Las personas capaces pueden designar tutor y curador, así como sus substitutos, para el caso de que llagare a caer en estado de interdicción.
NO PUEDEN SER TUTORES:
1. Los que hayan sido removidos o privados para desempeñar este cargo por sentencia;
2. Los que hayan sido condenados por delito doloso;
3. Los que no tengan modo honesto de vivir o sean de notoria mala conducta;
4. Los servidores públicos de la administración de justicia;
5. El que padezca enfermedad crónica contagiosa;
6. Los que hayan causado un daño en su persona o en sus bienes al incapaz;
7. Los demás a quienes a criterio del Juez no garanticen el bien material y moral del menor.
PUEDEN EXCUSARSE DE SER TUTORES:
1. Los servidores públicos;
2. Los militares en servicio activo;
3. Los que tengan bajo su patria potestad tres o más descendientes;
4. Los que por su mal estado de salud no pueden atender debidamente la tutela;
5. Los que tengan más de sesenta años;
6. Los que tengan a su cargo otra tutela o curaduría.
El tutor designado, a efecto de garantizar su manejo, antes de que se le tenga por aceptado el cargo, deberá otorgar
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