TUTELA Y CURATELA
Enviado por mardeser • 30 de Agosto de 2014 • 1.433 Palabras (6 Páginas) • 247 Visitas
TUTELA
La Tutela es una institución jurídica cuyo objeto es la guarda de los bienes o de la persona, de quien, no estando bajo la patria potestad, es incapaz de gobernarse por sí mismo por ser menor de edad o estar declarado como incapacitado.
El objeto de la tutela es la guarda y custodia de una persona y bienes de los que no estando sujeto a patria potestad tienen la incapacidad natural y legal, o solamente la segunda, para gobernarse por si mismos, la tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz en los casos especiales que señale la ley.
En la tutela se cuidara preferentemente de la persona de los incapacitados.
Su ejercicio queda sujeto en cuanto a la guarda y educación de los menores a las modalidades de que habla la parte final del artículo 413.
La tutela puede ser testamentaria legitima o dativa ninguna tutela puede conferirse sin que previamente se declare en los términos que disponga el código de procedimientos civiles del distrito federal, el estado y grado de capacidad de la persona que se va a quedar sujeta a la tutela tratándose de mayores de edad a que se refiere al artículo 450, fracción 2 de este código, el juez con base en los diagnósticos médicos y/o psicológicos, escuchando la opinión de los parientes más cercanos de quien valla a quedar bajo tutela, emitirá la sentencia donde se establezcan los actos jurídicos de carácter personalísimo, que podrá realizar por sí mismo, determinándose con ello la extensión y límites de tutela.
El art-463 del código civil del distrito federal dice que los tutores y curadores no pueden ser removidos de su cargo sin que previamente hayan sido oídos y vencidos en juicio.
En el art-450 habla de que tienen incapacidad natural y legal:
Los menores de edad
Los mayores de edad que por causas de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado particular de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no pueden gobernarse u obligarse a su voluntad, por sí mismo o por algún medio que los supla.
El Artículo 464 dice que el menor de edad que se encuentre en cualquiera de los casos al que se refiere la fracción II del artículo 450, estará sujeta a la tutela de los menores, mientras no lleguen a la mayoría de edad.
La palabra tutela procede del verbo latino tueor que quiere decir defender o proteger.
Tutor se entiende como tutor (también tutor legal) al representante legal del menor o del incapacitado en el ejercicio de las funciones de tutela, y puede ser, según cada legislación, una persona física o una persona jurídica.
La tutela es una institución supletoria de la patria potestad, mediante la cual se prevé a la representación, a la protección a la asistencia al complemento de los que no son suficientemente para gobernar su persona y derecho por sí mismos, para regir, en fin, su actividad jurídica.
EL OBJETO DE LA TUTELA
De conformidad con los párrafos primero y segundo del art. 449, es la guarda de la persona y bienes de los que no estando sujetos a la patria potestad tiene incapacidad natural o legal o solamente la segunda, para gobernarse por sí mismos. La tutela puede también tener por objeto la representación interina del incapaz, en los casos especiales que señala la ley.
El fin fundamental de la tutela, es la protección del incapaz teniendo limites más estrechos que la patria potestad.
Es una institución subsidiaria de la patria potestad diferenciándose de ésta fundamentalmente, como lo apunto clemente de diego en que la patria potestad deriva del vínculo natural del afecto de los padres hacia sus hijos, en tanto que la tutela ha sido creada y se organiza, exclusivamente sobre la base del derecho positivo.
CLASES DE TUTELA
A las tradicionales testamentaria, legítima y dativa, hay que agregar hoy en día la cautelar y la de menores en situación de desamparo. Árida por esencia, la tutela bien manejada, sobre todo con las dos nuevas clases, se convierte en un instrumento jurídico que verdaderamente puede proteger a los sujetos hacia quienes va dirigida.
TUTELA CAUTELAR
La presunción juris tantum -salvo prueba en contrario- es que quienes ejercen la profesión de licenciados en derecho, específicamente en el familiar,
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