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Tutela y Curatela


Enviado por   •  13 de Agosto de 2023  •  Resumen  •  965 Palabras (4 Páginas)  •  124 Visitas

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Licenciatura en Derecho

Materia. Derecho Romano

Tema. Tutela y curatela

Fecha. 06-02-23

Tutela y Curatela

Estaban en la tutela los impúberos, sui juris, de uno u otro sexo, según la edad, y las mujeres púberas, sui juris, por razón del sexo. El impúbero tiene la necesidad de un protector habiendo nacido sui juris, fuera del matrimonio legitimo o nacido bajo la potestad paterna, se le designa el nombre de protector. La tutela es un poder dado y permitido por el derecho civil sobre una cabeza libre para proteger a quien, a causa de su edad, no puede defenderse por si mismo.

El jefe de familia debe de escoger un heredero. A falta de tutor testamentario, difiere la tutela a los miembros de la familia civil que llama eventualmente a la sucesión del impúbero. Los tutores se interesan en conservar el patrimonio del pupilo.

Tutela testamentaria. El derecho de nombrar un tutor solo podía hacer uso de ello el padre de familia, para los impúberos, que, a su muerte, se hacían sui juris. El jefe de familia escogía a los tutores testamentarios que por derecho puede elegir como heredero, por eso están excluidos los peregrinos y dediticios.

Tutela legitima de los agnados.  La tutela y sucesión son otorgadas al pariente más próximo, bien sea agnado o cognado.  

Cuando tiene lugar la tutela legítima de los agnados. La tutela del impúbero ingenuo que no había sido emancipado a la muerte del jefe de familias, la desempeñaban sus agnados más próximos, únicos que tenían derechos familiares, cuando no se había nombrado tutor testamentario o faltaban todos los nombrados. Se denominaban legítimos estos tutores, porque las XII Tablas les confirieron el cargo expresamente.

La curatela era únicamente para remediar a los incapacitados accidentales, de la furiosi y prodigos. Fue extendida a los mente capti, sordos, mudos y atacadas de enfermedades graves. Se daba curadores a los menores de 25 años y en ciertos casos a los pupilos. Afalta de curadores legitimos, los curadores son nombrados por los magistrados de la misma manera que los tutores, se les llama honorarii.

Curatela de los furiosi. El curador administra y no da auctoritas. El furiosus es el hombre completamente privado de la razón, tenga o no intervalos lucidos. El mente captus no tiene mas que un poco de inteligencia, es una persona cuyas facultades mentales intelectuales están poco desarrolladas. El furiosus sui juris y pubero que no tuviera protección del jefe de familia ni del tutor, se sometiese a la curatela legitima de los agnados, y falta de estos a la de gentiles. Desde que se manifiesta la locura, se abre la curatela para los agnados. Pertenece al agnado mas próximo. No habiendo agnados la curatela pasaba a los gentiles. El curador de los furiosus tiene que cuidar a la persona y su patrimonio. Mientras lo que dure su locura no puede efectuar actos jurídicos, pero cuando está curado ya. No cesara la curatela, pero el curador quedaba inactivo. El curador se limita a administrar.

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