ClubEnsayos.com - Ensayos de Calidad, Tareas y Monografias
Buscar

Técnico en Administración de Recursos Humanos


Enviado por   •  2 de Abril de 2016  •  Tarea  •  773 Palabras (4 Páginas)  •  170 Visitas

Página 1 de 4

ANALIZANDO LA LEY

Profesora: Sra. Maria Soledad Rojas Ibañez

Integrante:

  • Ariel Neira Faúndez

Curso: Técnico en Administración de Recursos Humanos

Fecha: 30 de Marzo de 2016

INTRODUCCIÓN

En el presente trabajo se analizará la Ley 16.744, la cual establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en busca de respuestas de casos según el Artículo 27° de la Ley citada con anterioridad, y en caso de un posible accidente de trayecto.

OBJETIVO

Determinar en base a la Ley diferencias en los tipos de incapacidades e invalidez insertas y saber analizar y aplicar los conocimientos en base a los conocimientos entregados en clases, más los que se encuentran en la plataforma.

DESARROLLO DEL TEMA

Caso 1:

Según el Artículo 27°.-, para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:

1.- Que producen incapacidad temporal;

2.- Que producen invalidez parcial;

3.- Que producen invalidez total;

4.- Que producen gran invalidez, y

5.- Que producen la muerte.

¿Existe alguna diferencia entre Invalidez total y Gran invalidez? De ser así, ¿Cuál es la diferencia entre ellas?

Si existen diferencias entre la Invalidez total y la Gran invalidez, según el Articulo 39° de la Ley 16.744, se le considera Invalido Total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 70%.

La Gran Invalidez, según lo indicado en el Artículo 40° de la Ley 16.744, se considerará a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.

Caso 2:

Si un trabajador, estudia luego de su jornada laboral y sufre un accidente desde el trayecto de su trabajo a su Instituto.

¿Es accidente de trayecto?¿Quién paga las prestaciones de salud, la empresa o el seguro escolar?

Vista la situación y según el Titulo II, Artículo 5° de la Ley 16.744:

“Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.

Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.

...

Descargar como (para miembros actualizados) txt (5 Kb) pdf (94 Kb) docx (259 Kb)
Leer 3 páginas más »
Disponible sólo en Clubensayos.com