Técnico en Administración de Recursos Humanos
Enviado por arnefa • 2 de Abril de 2016 • Tarea • 773 Palabras (4 Páginas) • 163 Visitas
ANALIZANDO LA LEY
Profesora: Sra. Maria Soledad Rojas Ibañez
Integrante:
- Ariel Neira Faúndez
Curso: Técnico en Administración de Recursos Humanos
Fecha: 30 de Marzo de 2016
INTRODUCCIÓN
En el presente trabajo se analizará la Ley 16.744, la cual establece las normas sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, en busca de respuestas de casos según el Artículo 27° de la Ley citada con anterioridad, y en caso de un posible accidente de trayecto.
OBJETIVO
Determinar en base a la Ley diferencias en los tipos de incapacidades e invalidez insertas y saber analizar y aplicar los conocimientos en base a los conocimientos entregados en clases, más los que se encuentran en la plataforma.
DESARROLLO DEL TEMA
Caso 1:
Según el Artículo 27°.-, para el otorgamiento de las prestaciones pecuniarias, los accidentes del trabajo y enfermedades profesionales se clasifican en las siguientes categorías, según los efectos que produzcan:
1.- Que producen incapacidad temporal;
2.- Que producen invalidez parcial;
3.- Que producen invalidez total;
4.- Que producen gran invalidez, y
5.- Que producen la muerte.
¿Existe alguna diferencia entre Invalidez total y Gran invalidez? De ser así, ¿Cuál es la diferencia entre ellas?
Si existen diferencias entre la Invalidez total y la Gran invalidez, según el Articulo 39° de la Ley 16.744, se le considera Invalido Total a quien haya sufrido una disminución de su capacidad de ganancia, presumiblemente permanente igual o superior a un 70%.
La Gran Invalidez, según lo indicado en el Artículo 40° de la Ley 16.744, se considerará a quien requiere del auxilio de otras personas para realizar los actos elementales de su vida.
Caso 2:
Si un trabajador, estudia luego de su jornada laboral y sufre un accidente desde el trayecto de su trabajo a su Instituto.
¿Es accidente de trayecto?¿Quién paga las prestaciones de salud, la empresa o el seguro escolar?
Vista la situación y según el Titulo II, Artículo 5° de la Ley 16.744:
“Para los efectos de esta ley se entiende por accidente del trabajo toda lesión que una persona sufra a causa o con ocasión del trabajo, y que le produzca incapacidad o muerte.
Son también accidentes del trabajo los ocurridos en el trayecto directo, de ida o regreso, entre la habitación y el lugar del trabajo, y aquellos que ocurran en el trayecto directo entre dos lugares de trabajo, aunque correspondan a distintos empleadores. En este último caso, se considerará que el accidente dice relación con el trabajo al que se dirigía el trabajador al ocurrir el siniestro.
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